Derecho a la salud. Amparos de salud por negativa de cobertura. Discapacidad, tratamientos, intervenciones, internación, fertilización, etc.
Daños y Perjuicios por por incumplimiento del deber de cobertura de la obra social o prepaga
Las obras sociales y prepagas deben resarcir los daños que causan al negarse sin derecho a cubrir las prestaciones exigidas
Muchas veces, cuando más lo necesita y es más urgente, el paciente no está en condiciones económicas o psicofísicas de reclamar judicialmente la cobertura de una prestación de salud.
Otras veces está dispuesto a afrontar directamente el costo de la práctica, en la ignorancia de sus derechos o temor a los riesgos y la demora de la acción judicial.
Pero tanto en uno como en el otro caso, cuenta con la posibilidad de reclamar, a posteriori, la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la falta de cobertura.
Los daños más comunes son el daño material (el reembolso del costo afrontado más los intereses) y el daño moral (el padecimiento por la negativa de cobertura, en esas circunstancias), muchas veces agravado en casos de discapacidad.
Otros rubros menos frecuentes pueden ser la pérdida de chance y el lucro cesante.
Otro ítem eventualmente viable para reclamar puede ser el llamado “daño punitivo” (multa civil por el incumplimiento, en ciertas condiciones), que no es reconocido tan frecuentemente como se debe (considerando que en materia de salud, la mayoría de las prepagas y obras sociales sólo cubren ciertas prestaciones amparo mediante… es decir, saben que deben cubrirlas, pero se niegan si no las obligan…).