Derecho a la salud. Amparos de salud por negativa de cobertura. Discapacidad, tratamientos, intervenciones, internación, fertilización, etc.
AMPARO DE SALUD: Aumentos indebidos por EDAD. Amparo para anular los aumentos y que se devuelva las diferencias indebidamente cobradas
Amparos por aumento de cuota y abusos a raíz de la desregulación de la medicina prepaga (DNU 70/2023 de Milei)
AMPARO DE SALUD: Aumentos indebidos por EDAD. Aumentos sin autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Amparo para anular los aumentos y que se devuelva las diferencias indebidamente cobradas
¿Qué está pasando?
Afiliados a la empresas de Medicina Prepaga que al cumplir años les hayan aumentado la cuota por edad.
¿Son legales los aumentos por edad?
Las prepagas suelen definir categorías en base a rangos de edades (por ejemplo de 18 a 25, de 26 a 35, etc).
Por ello, se han cuestionado numerosos casos de aumentos aplicados a los asociados por el solo hecho de cumplir años y pasar de una categoría a la otra.
Según el decreto reglamentario 1993/2011 de la Ley de Medicina Prepaga, se autorizaba a las prepagas a separar por franjas de edad a sus afiliados, pero solo al momento de contratarla y se especificaba que los únicos aumentos que podían cobrar eran los autorizados por la autoridad de aplicación.
Así, el artículo 17 de la ley 26682, que establece el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga, dispone que el organismo encargado de autorizar el aumento de las cuotas es la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS) y que las subas deben estar fundadas en las variaciones de la estructura de costos.
Existe, no obstante, una norma reciente, el Decreto 66/2019, que modifica el artículo 17 del Decreto 1993/2011 arriba mencionado. En su redacción actual, dicha norma establece que: “La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la estructura de costos que deberán presentar las entidades, con los cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente de incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en la presente Reglamentación consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados. (…) Cuando se trate de planes con diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo se admitirá el cambio de categoría de cuota cuando el mismo haya sido expresamente previsto en el contrato de afiliación. La relación de precio entre la primer franja etaria y la última no puede presentar una variación de más de … 3 veces, siendo que la primera franja será la menos onerosa y la última la más onerosa.”
Esta norma sólo legitimaría los aumentos por edad en los contratos posteriores, donde hubiera estado expresamente previsto, y sujeto a ciertas condiciones, como allí se indica.
¿Qué se puede hacer?
Se puede reclamar ante la SSS o bien hacer juicio.
La SSS suele reconocer este tipo de reclamos, pero es muy difícil lograr el cumplimiento de lo que la SSS resuelve.
Por eso es común recurrir a la vía judicial demandado a las empresas de medicina prepaga por la aplicación de aumentos indebidos por edad.
Como antecedente, ADUC, Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores inició en paralelo una acción colectiva contra OSDE por la aplicación de aumentos indebidos por edad.
¿Cuál es el objetivo de las acciones?
El objeto de las acciones administrativas y/o demandas judiciales es evitar que los derechos de los afiliados sigan siendo avasallados ni amenazados.
Como resultado de dichas acciones, se procura:
La CANCELACIÓN DE LOS AUMENTOS aplicados por edad.
DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS indebidamente cobrados, de forma retroactiva, más intereses y/o compensaciones.