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Derecho a la salud. Amparos de salud por negativa de cobertura. Discapacidad, tratamientos, intervenciones, internación, fertilización, etc.

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Amparo de salud: Geriátricos. Hogares y Residencias para mayores y discapacitados. Cobertura por Obras sociales y Prepagas

Amparo de salud: Geriátricos. Hogares y Residencias para mayores y discapacitados. Cobertura por Obras sociales y Prepagas

geriátricos. Hogares para ancianos

Las obras sociales, como PAMI por ej., deben cubrir el costo del hogar o residencia para los ancianos, comúnmente conocido como geriátrico.

Muchas veces, por falta de cama en los centros propios, o por negativa de cobertura de medicina prepaga, por ej., los pacientes terminan internándose en este tipo de residencias geriátricas, para luego pedir el reintegro y cobertura.

Es común que se niegue la cobertura, o bien que los requisitos y documentación requerida sea excesiva y la prepaga u obra social solo busque dilatar el pago.

Los ancianos tienen derecho a elegir el hogar geriátrico según su necesidad.

La realidad es que por vía de amparo se puede conseguir que la prepaga u obra social asuma este costo en forma rápida.

Nota: Es aconsejable tramitar el Certificado de Discapacidad, cuando la situación de los ancianos lo justifique.

AMPARO DE SALUD - residencias / hogares / geriátricos

El derecho a la salud es un derecho humano de jerarquía constitucional, por lo que ninguna norma inferior puede obstaculizarlo.

Coberturas de Salud

La cobertura de salud es un sistema de prestaciones de tendientes un sistema orientado hacia la promoción, protección, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, que se desarrollan bajo la responsabilidad y financiamiento de una institución.

Las Obras Sociales y las empresas de Medicina Prepaga, por ejemplo, ofrecen coberturas de salud.

Reclamos formales. Intimaciones y acción judicial de Amparo de Salud

Cuando se requiere una cobertura de salud, y la misma es denegada arbitrariamente, se puede interponer un amparo de salud, requiriendo el urgente dictado de una medida cautelar obtener una solución judicial urgente.

Las Entidades de Salud muchas veces niegan una cobertura de salud, a sabiendas de que deben brindarla, pero con la especulación de que el afiliado acepte mansamente la negativa y se ahorren el costo de esa prestación.  Es que muchas veces, el afiliado / paciente, que no entiende de cuestiones legales, cree que la empresa obra de buena fe, y que su respuesta es honesta.  Confía en que la que sabe es la que está en mejores condiciones de determinar si corresponde o no una prestación de salud.  Pero la verdad es que es mucho más usual de lo que cualquier afiliado lego puede imaginar, que las Entidades de Salud nieguen o retarden las prestaciones médicas, tratamientos o medicamentos.

Es la afamada técnica de SPP (si pasa, pasa).  Lamentablemente, esta estrategia da muy buenos resultados a las entidades de salud. Por eso se usa tanto.

Pero afortunadamente existen remedios legales rápidos y efectivos para evitar los abusos de estas empresas. Así, la situación cambia cuando se efectúan los reclamos formales (primero, intimando fehacientemente, y luego interponiendo una Acción de Amparo de salud): la suerte de esos reclamos suele ser favorable, lo que prueba la mala fe elusiva de la negativa de las entidades de salud. Para las Entidades de Salud, no es igual atender a un paciente que no reclama por sus derechos, que a aquél que si lo hace.

Así, cuando el asunto se lleva a la justicia, la mayoría de las veces se verifica que la negativa de cobertura resulta infundada, y se obliga a la entidad de salud a cumplir son la cobertura médica correspondiente. Con la justicia la entidad de salud ya no tiene margen para eludir sus obligaciones. Deben cumplir inmediatamente, y si no lo hacen, se exponen a serias consecuencias.

Dependiendo de la urgencia y la necesidad del caso, las soluciones suelen ser rápidas (algunos días o hasta un par de meses, normalmente).

Residencias / Hogares / Geriátricos  - Prestaciones de salud que suelen ser retaceadas por las Obras sociales y empresas de Medicina Prepaga. Reclamos por negativa de cobertura.

En esta sección nos referimos a las prestaciones de salud que (por su costo) las entidades de salud más frecuentemente eluden y que usualmente se dirimen favorablemente en la justicia, y en este caso en particular, a la cobertura de internación para ancianos.

Clasificación de los establecimientos para personas mayores:

Residencias para personas mayores autoválidas

Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, a la alimentación y al desarrollo de actividades de prevención y recreación de personas mayores que con apoyo puedan llevar adelante las actividades de la vida diaria.

Hogares de Día para personas mayores autoválidas

Establecimiento no sanatorial con concurrencia limitada dentro de una franja horaria determinada, destinado al alojamiento, a la alimentación y al desarrollo de actividades de prevención y recreación de personas mayores con autonomía psicofísica acorde a la edad.

Residencia para personas mayores con dependencia

Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, a la alimentación y al desarrollo de actividades de prevención y recreación de personas mayores que requieran cuidados especiales por invalidez.

Residencia para personas mayores con soporte de psiquiatría

Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, a la alimentación y al desarrollo de actividades de prevención y recreación para personas mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales que tengan dificultades de integración social con otras personas, y que no requieran internación en un efector de salud.

Hogar de Día para personas mayores con soporte de psiquiatría

Establecimiento no sanatorial con concurrencia limitada dentro de una franja horaria determinada para personas mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales que tengan dificultades de integración social con otras personas, y que no requieran internación en un efector de salud.

Residencia para personas mayores de alta dependencia con padecimientos crónicos

Establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, alimentación y cuidado de personas mayores con padecimientos crónicos que impliquen un alto grado de dependencia y que dado su estado clínico no requieran internación en efectores de salud o de rehabilitación.

Casa de Residencia

Establecimiento no sanatorial con fines de lucro que brinde servicios residenciales y de cuidado destinado al alojamiento de hasta cinco (5) personas mayores autoválidas

    Un efector de salud, por otra parte, es un establecimiento dedicado a la atención sanitaria. Estos efectores, que pueden ser de gestión pública o privada, brindan asistencia médica a los pacientes.

Geriátrico