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Derecho a la salud. Amparos de salud por negativa de cobertura. Discapacidad, tratamientos, intervenciones, internación, fertilización, etc.

Derecho a la Salud: No es necesario que ambos estén afiliados al mismo agente de salud para que la obra social o empresa de medicina prepaga deba prestar a una pareja un tratamiento de fertilización asistida Partes: L. S. y otro c/ Obra Social Poder...
Reproducción asistida Si querés ser madre o padre y por diversos motivos no podés concretar ese deseo por medios naturales, la reproducción asistida abre nuevas esperanzas. Lo que tenés que saber ¿Qué dice la ley? La Ley 26.862 establece que toda...
  El derecho a la salud del consumidor: Prepaga debe indemnizar a una afiliada a quien se le denegó la cobertura del tratamiento de fertilización asistida Ed. Microjuris.com Argentinaon 19 noviembre 2019   L. T. c/ Swiss Medical...
  El derecho a la salud del consumidor: Prepaga debe indemnizar a una afiliada a quien se le denegó la cobertura del tratamiento de fertilización asistida Ed. Microjuris.com Argentinaon 19 noviembre 2019   L. T. c/ Swiss Medical...
Fertilización Asistida: Cobertura integral de la técnica de reproducción asistida de alta complejidad a favor de una pareja del mismo sexo Ed. Microjuris.com Argentina en 18 febrero 2019 Partes: V. P. M. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud Tribunal:...

Amparo de salud: Fertilización asistida. Tratamientos. Cobertura. Obras sociales - Medicina Prepaga

Amparo de salud: Fertilización asistida. Tratamientos. Cobertura. Obras sociales - Medicina Prepaga

Técnicas de Fertilización Asistida y Otros tratamientos para obtener la maternidad o paternidad - Cobertura integral- Ley de Reproducción Humana Médicamente Asistida n° 26.862

La Ley 26.862 establece la cobertura obligatoria y completa y el derecho a acceder a todos los procedimientos y técnicas de reproducción asistida.

Así las Entidades de Salud, están obligadas a proveer los tratamientos de baja o alta complejidad que los médicos indiquen.

La Ley 26.862 establece que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción asistida.

Se entiende por reproducción médicamente asistida: los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo, y que quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.

El artículo 8 de la ley establece que el sector público de salud (hospitales públicos y otros prestadores del Estado), las obras sociales y las entidades de medicina prepaga (entre otros), incorporarán como prestaciones obligatorias a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación.

Reciente Fallo de la Corte Suprema sobre reproducción asistida:

La corte interpretó que la ley habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos anuales, y no totales, de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad

¿Quiénes pueden acceder?

Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.

¿Qué debe cubrir la Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga?

  • Diagnóstico
  • Tratamiento de Baja Complejidad
  • Tratamiento de Alta complejidad incluyendo servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos
  • Medicamentos
  • Tratamientos Psicológicos.

AMPAROS DE SALUD por fertilización asistida

El derecho a la salud es un derecho humano de jerarquía constitucional, por lo que ninguna norma inferior puede obstaculizarlo.

Coberturas de Salud

La cobertura de salud es un sistema de prestaciones de tendientes un sistema orientado hacia la promoción, protección, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, que se desarrollan bajo la responsabilidad y financiamiento de una institución.

Las Obras Sociales y las empresas de Medicina Prepaga, por ejemplo, ofrecen coberturas de salud.

Reclamos formales. Intimaciones y acción judicial de Amparo de Salud

Cuando se requiere una cobertura de salud, y la misma es denegada arbitrariamente, se puede interponer un amparo de salud, requiriendo el urgente dictado de una medida cautelar obtener una solución judicial urgente.

Las Entidades de Salud muchas veces niegan una cobertura de salud, a sabiendas de que deben brindarla, pero con la especulación de que el afiliado acepte mansamente la negativa y se ahorren el costo de esa prestación.  Es que muchas veces, el afiliado / paciente, que no entiende de cuestiones legales, cree que la empresa obra de buena fe, y que su respuesta es honesta.  Confía en que la que sabe es la que está en mejores condiciones de determinar si corresponde o no una prestación de salud.  Pero la verdad es que es mucho más usual de lo que cualquier afiliado lego puede imaginar, que las Entidades de Salud nieguen o retarden las prestaciones médicas, tratamientos o medicamentos.

Es la afamada técnica de SPP (si pasa, pasa).  Lamentablemente, esta estrategia da muy buenos resultados a las entidades de salud. Por eso se usa tanto.

Pero afortunadamente existen remedios legales rápidos y efectivos para evitar los abusos de estas empresas. Así, la situación cambia cuando se efectúan los reclamos formales (primero, intimando fehacientemente, y luego interponiendo una Acción de Amparo de salud): la suerte de esos reclamos suele ser favorable, lo que prueba la mala fe elusiva de la negativa de las entidades de salud. Para las Entidades de Salud, no es igual atender a un paciente que no reclama por sus derechos, que a aquél que si lo hace.

Así, cuando el asunto se lleva a la justicia, la mayoría de las veces se verifica que la negativa de cobertura resulta infundada, y se obliga a la entidad de salud a cumplir son la cobertura médica correspondiente. Con la justicia la entidad de salud ya no tiene margen para eludir sus obligaciones. Deben cumplir inmediatamente, y si no lo hacen, se exponen a serias consecuencias.

Dependiendo de la urgencia y la necesidad del caso, las soluciones suelen ser rápidas (algunos días o hasta un par de meses, normalmente).

Reproducción asistida - Prestaciones de salud que suelen ser retaceadas por las Obras sociales y empresas de Medicina Prepaga. Reclamos por negativa de cobertura.

En esta sección nos referimos a las prestaciones de salud que (por su costo) las entidades de salud más frecuentemente eluden y que usualmente se dirimen favorablemente en la justicia.

En esta sección nos referimos a Técnicas de Fertilización Asistida y Otros tratamientos para obtener la maternidad o paternidad.eproducción asistida.