¿COMO SE PROCEDE CUANDO FALLECE UN ACCIONISTA DE UNA S.A.?
Cuando fallece un accionista de una S.A. (en el caso de estar formada la sociedad únicamente por dos accionistas) no se disuelve la sociedad, ya que a la persona física fallecida, la sucede la «sucesión indivisa».
En principio puede suceder que:
- el accionista fallecido sea a su vez presidente del directorio o bien director
- el accionista fallecido no sea director
En el primer caso, dependerá de cómo esté organizado el directorio: si fuese un directorio unipersonal y hubiese un director suplente ( este requisito es obligatorio cuando no hay sindicatura- art.258-LSC), el director suplente debe constituirse en la sede social y labrar un acta de directorio con motivo del fallecimiento del presidente y asumir “en ejercicio del cargo de presidente”, hasta que la próxima asamblea resuelva. La sociedad se ha quedado circunstancialmente sin director suplente, pero ello es posible temporariamente.
Si el directorio fuese plural, mientras se mantenga la cantidad suficiente de directores titulares que hagan al quórum según estatuto, y por ende puedan sesionar y resolver , se procede de igual modo. Se reúnen todos los directores en la sede social (titulares y suplentes) con motivo del fallecimiento , asumiendo todos ellos el cargo precedente inmediato anterior, en el orden en que hayan sido electos en su oportunidad.
En ambos casos esto es posible pues el directorio (titulares y suplentes) con mandato vigente debería encontrarse inscripto conforme al art. 60 en el Registro Público ( IGJ).
En el caso de sociedades que carezcan de directores suplentes, como consecuencia de tener sindicatura, y siempre que el estatuto no prevea otra forma de nombramiento , el síndico debe designar reemplazante hasta la próxima asamblea, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 última parte, procediéndose de igual modo que en los casos señalados precedentemente.
Si el accionista fallecido no fuera director, el presidente del directorio o quien lo reemplace, debería convocar de inmediato a una reunión de directorio, o bien, en el caso de ser un directorio unipersonal, debería constituirse inmediatamente en la sede social, con motivo del fallecimiento del accionista, a los fines de mejor proveer, y en virtud de lo que consigna el Código Civil y Comercial de la Nación, art.2280, en su primer párrafo, que establece que los herederos del causante continúan en sus derechos y acciones de manera indivisa , para convocarlos al último domicilio denunciado por el accionista en la sociedad, a los fines de que unifiquen personería para ejercer el derecho de voto en las asambleas .
Es así que, en la reunión de directorio convocada a tal fin, los herederos deberán acreditar su vínculo de parentesco con el accionista fallecido a través de la documentación pertinente , y unificar personería, es decir , designar a uno entre ellos , para que ejerza los derechos políticos del socio fallecido en nombre y representación de la sucesión – hasta tanto se abra la misma y el juez interviniente – nombre un representante judicial.
El representante de la sucesión (elegido por los sucesores y/o luego designado por el juez del sucesorio) es quien concurre a las asambleas y vota en nombre y representación de la sucesión hasta tanto se dicte la declaratoria herederos, que consignará los nuevos accionistas y sus porcentajes de participación .
Una vez dictada la declaratoria de herederos, esta resolución judicial , reemplaza a la notificación de la nueva titularidad que establece el art.215-LSC. debiéndola recibir el directorio dejando constancia en acta, lo que habilita al presidente del directorio en esa fecha, a registrar los títulos representativos de las nuevas titularidades y tenencias, como así también, su registración en el Registro de Accionistas (o de Acciones).
El directorio en esa oportunidad por motivos de orden práctico, decidirá si solicita a todos los accionistas que entreguen sus acciones en circulación para su canje y reemplazo con motivo de un reordenamiento por fallecimiento del accionista o bien si únicamente rescata las del accionista fallecido para su canje y reemplazo, todo lo cual quedará asentado en esa acta de directorio.
Si no se lograra la unificación de la personería por los herederos forzosos, antes de la apertura de la sucesión y el nombramiento de un representante judicial, y hubiese que celebrar una asamblea en el ínterin, dado que la asamblea no sería unánime, deberán cumplirse las publicaciones de edicto en los plazos y condiciones del art. 237 de la LSC.
Fuente: Susana Szafarani - https://szafarani.com.ar/como-se-procede-cuando-fallece-un-accionista-de-una-s-a/