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Expatriados: cómo se pagan los impuestos por bienes en el país

Una persona que reside en el país y paga los correspondientes impuestos cambia la forma de tributar cuando se muda al exterior, aunque puede tener que seguir pagando impuesto en la Argentina. Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores puso el ejemplo de un ciudadano que ejerce la actividad de director de una sociedad anónima local, y además posee participación en sociedades locales. Por otra parte, es propietario de un inmueble que utiliza como casa habitación, y por lo tanto, tributa los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Además, por su actividad de director, está obligado a aportar a la caja previsional de Autónomos.

En el Impuesto a las Ganancias, los sujetos no residentes en el país están alcanzados exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina.

Las personas humanas pueden perder la condición de residentes en el país en los siguientes casos:

- Cuando adquieran la condición de residentes permanentes en un estado extranjero, según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones.

- Cuando, no habiéndose producido esa adquisición con anterioridad, permanezcan en forma continuada en el exterior durante 12 meses, con regresos temporales que no lleguen a romper la permanencia según la reglamentación.

Las personas humanas que pierdan la condición de residentes, desde el día en que cause efecto esa pérdida, deberán tributar al Fisco argentino por las rentas de fuente argentina.

El ingreso del gravamen se instrumentará a partir de la retención en la fuente que le haga quien sea el prestatario de sus servicios al momento del pago. Por ejemplo, el alquiler del inmueble que hoy utiliza como casa habitación. Allí el inquilino deberá retener el 21% de la suma abonada al propietario, operando este impuesto ingresado como de pago único y definitivo.

En el caso de la venta de la propiedad, la renta obtenida no se encuentra alcanzada por Ganancias, ya que tributa el 1,5% sobre el monto de la operación en concepto de Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.

Para el caso de los dividendos que pudiera distribuir la sociedad local de la que el contribuyente es accionista, la renta se considera no gravada en Ganancias. Sin embargo, la renta obtenida por la venta de las acciones estará alcanzada por una tasa máxima de 13,5%, que el adquirente debe retener al momento de realizar el pago del precio convenido.

El Impuesto sobre los Bienes Personales recae sobre los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país y en el exterior. La ley define que son contribuyentes del impuesto las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior, y las personas humanas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en Argentina.

El domicilio de las personas humanas es el que posean al 31 de diciembre de cada año.

Una vez que el contribuyente fije su domicilio en el exterior estará obligado a designar un representante en la Argentina para que actúe como su "responsable sustituto" de Bienes Personales. En el ejemplo, respecto de la tenencia accionaria que el contribuyente tiene en el país, el pago de Bienes Personales sobre la misma seguirá en cabeza de la empresa, tal como se venía realizando.

Bajo el supuesto de renuncia a su cargo de director de la empresa local, el contribuyente deberá solicitar ante la AFIP su baja en el régimen Autónomos. Si por el contrario sigue ejerciendo su cargo desde el exterior, se mantiene su obligación de aportar a la seguridad social en Argentina.

Fuente: https://www.cronista.com/economiapolitica/Expatriados-como-se-pagan-los-impuestos-por-bienes-en-el-pais-20171024-0014.html

 

Sucesiones internacionales: Aspectos tributarios / fiscales de la VENTA POR UN RESIDENTE EN EL EXTERIOR DE UN INMUEBLE EN ARGENTINA

05.01.2018 19:21

VENTA POR PARTE DE UN SUJETO RESIDENTE EN EL EXTERIOR DE UN INMUEBLE UBICADO EN ARGENTINA 

Sucesiones internacionales. Bienes en Argentina. Herederos no residentes. 

En las sucesiones internacionales, principalmente cuando se trata de causantes con bienes inmuebles en Argentina, y herederos residentes fuera del territorio nacional argentino, es común que los herederos deseen enajenar los inmuebles. 

Aspectos tributarios. Situación fiscal más frecuente de los herederos no residentes / los bienes en sucesión. Impuesto a las Ganancias y a los Bienes personales

Por desconocimiento de los herederos, la mayoría de las veces, la situación mas común es que no se cumpla la obligación tributaria que recae sobre el inmueble (impuestos patrimoniales nacionales) y sobre sus rentas (impuestos a las ganancias). 

Certificado de Retención - Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. Requisitos que dificultan la obtención del Certificado.

Al momento de la venta del inmueble y siempre para casos relacionados con inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2018, el sujeto domiciliado en el exterior requiere la obtención de un certificado de retención en el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. 

El problema se presenta cuando, para la obtención de este certificado, se requiere contar con el registro de un responsable sustituto por la deuda tributaria generada por la tenencia del inmueble, conforme la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales y, de haber estado sujeto a alquiler o arrendamiento, la necesidad de determinar e ingresar el impuesto a las ganancias que, como beneficiario del exterior, debería haber soportado oportunamente ante el pago de cada mensualidad. 

De lo expuesto resulta que, antes de vender, será necesario analizar el registro tributario de cada sujeto domiciliado en el exterior. En el caso de que no se encuentre correctamente registrado como a.- domiciliado en el exterior y b.- beneficiario del exterior, se deberán adecuar los registros correspondientes. Solo después se podrá pasar a la etapa de registro de responsables sustitutos y representantes fiscales para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales antes mencionadas (bienes personales y ganancias). 

Para poder ejecutar la venta el sujeto del exterior, por intermedio de su representante, debe: a.- Estar correctamente inscripto en cuanto a su encuadre fiscal ante la AFIP b.- Tener registradas las relaciones de representación c.- Haber cumplimentado obligaciones correspondientes a impuestos patrimoniales d.- Verificar el cumplimiento de las obligaciones de retención en el Impuesto a las Ganancias e.- Solicitar el Certificado de Retención ITI 

La solicitud se realiza por medios informáticos para que, una vez aceptada por el organismo fiscal, se presente el representante del sujeto del exterior ante la autoridad administrativa y obtenga el conforme del certificado. 

Necesidad de prever las complicaciones en los procesos de venta y regularizar con anticipación las obligaciones fiscales.

Como se podrá apreciar, en la mayoría de los casos, se requieren trabajos previos y análisis de la situación económico financiera en el exterior (bienes y rentas). En muchos casos, errores registrales o incluso errores de cumplimiento fiscal, disparan fiscalizaciones las cuales, a su momento, deberá atender y, de ser el caso, corregir lo actuado.

Par amás información, consulte, que con gusto lo asesoraremos.

 

 

¿Cómo se debe proceder en el caso de transferencia de bienes inmuebles pertenecientes a sujetos del exterior?

Los sujetos residentes en el exterior o sus representantes deberán solicitar un "certificado de retención" a la AFIP.

Los agentes de retención deberán retener el importe que surja del "certificado de retención", salvo que el precio se hallare expresado en moneda extranjera y el hecho imponible se produzca con posterioridad a la fecha de emisión de dicho certificado, supuesto en el cual el agente de retención deberá reliquidar el gravamen convirtiendo el importe sujeto a retención, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda de que se trate, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de producción del hecho imponible.

Cuando la operación se efectúe por un precio no determinado y el precio de plaza no fuera conocido los citados responsables están obligados a solicitar una "constancia de valuación".

Fuente: Art. 21 RG 2141/06

Cuando se trate de transferencias de inmuebles pertenecientes a sujetos residentes en el exterior, ¿cómo se debe proceder para solicitar el certificado de retención?

La solicitud del "certificado de retención" (residentes en el exterior), deberá efectuarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto que genere el deber de retener.
 
Dicha solicitud se deberá realizar mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP DGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 3.0", cuya información se suministrará vía "Internet" por transferencia electrónica de datos ingresando con "Clave Fiscal" al sitio "Web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
 
Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un tique acuse de recibo.
 
Una vez transferido el archivo de acuerdo con el procedimiento señalado precedentemente, el solicitante ingresará al mencionado sitio "Web" -Servicio "Transferencia de Inmuebles"- , para constatar la efectiva transmisión de los datos y el número asignado a su solicitud.
 
A tal fin el servicio informático requerirá el ingreso de los siguientes datos:
 
1. C.U.I.T.,
 
2. Formulario presentado,
 
3. Número verificador, y
 
4.Número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario.
 
Este procedimiento permitirá que el solicitante efectúe el seguimiento de los procesos de control formal iniciales vía "Internet" cuyo resultado será puesto a su disposición por el mismo medio en un plazo de 48 horas desde el otorgamiento del número de solicitud.
 
Fuente: Art. 22, 26 y 27 RG 2141/06

Ver más detalles en https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria_nivel3.aspx?id_nivel1=563id_nivel2=853&id_nivel3=1586