VENTA POR PARTE DE UN SUJETO RESIDENTE EN EL EXTERIOR DE UN INMUEBLE UBICADO EN ARGENTINA
Sucesiones internacionales. Bienes en Argentina. Herederos no residentes.
En las sucesiones internacionales, principalmente cuando se trata de causantes con bienes inmuebles en Argentina, y herederos residentes fuera del territorio nacional argentino, es común que los herederos deseen enajenar los inmuebles.
Aspectos tributarios. Situación fiscal más frecuente de los herederos no residentes / los bienes en sucesión. Impuesto a las Ganancias y a los Bienes personales
Por desconocimiento de los herederos, la mayoría de las veces, la situación mas común es que no se cumpla la obligación tributaria que recae sobre el inmueble (impuestos patrimoniales nacionales) y sobre sus rentas (impuestos a las ganancias).
Certificado de Retención - Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. Requisitos que dificultan la obtención del Certificado.
Al momento de la venta del inmueble y siempre para casos relacionados con inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2018, el sujeto domiciliado en el exterior requiere la obtención de un certificado de retención en el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.
El problema se presenta cuando, para la obtención de este certificado, se requiere contar con el registro de un responsable sustituto por la deuda tributaria generada por la tenencia del inmueble, conforme la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales y, de haber estado sujeto a alquiler o arrendamiento, la necesidad de determinar e ingresar el impuesto a las ganancias que, como beneficiario del exterior, debería haber soportado oportunamente ante el pago de cada mensualidad.
De lo expuesto resulta que, antes de vender, será necesario analizar el registro tributario de cada sujeto domiciliado en el exterior. En el caso de que no se encuentre correctamente registrado como a.- domiciliado en el exterior y b.- beneficiario del exterior, se deberán adecuar los registros correspondientes. Solo después se podrá pasar a la etapa de registro de responsables sustitutos y representantes fiscales para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales antes mencionadas (bienes personales y ganancias).
Para poder ejecutar la venta el sujeto del exterior, por intermedio de su representante, debe: a.- Estar correctamente inscripto en cuanto a su encuadre fiscal ante la AFIP b.- Tener registradas las relaciones de representación c.- Haber cumplimentado obligaciones correspondientes a impuestos patrimoniales d.- Verificar el cumplimiento de las obligaciones de retención en el Impuesto a las Ganancias e.- Solicitar el Certificado de Retención ITI
La solicitud se realiza por medios informáticos para que, una vez aceptada por el organismo fiscal, se presente el representante del sujeto del exterior ante la autoridad administrativa y obtenga el conforme del certificado.
Necesidad de prever las complicaciones en los procesos de venta y regularizar con anticipación las obligaciones fiscales.
Como se podrá apreciar, en la mayoría de los casos, se requieren trabajos previos y análisis de la situación económico financiera en el exterior (bienes y rentas). En muchos casos, errores registrales o incluso errores de cumplimiento fiscal, disparan fiscalizaciones las cuales, a su momento, deberá atender y, de ser el caso, corregir lo actuado.
Par amás información, consulte, que con gusto lo asesoraremos.