Sucesión internacional: Depositos bancarios (o inversiones financieras de otro tipo) en el exterior - Causante residente / Depósitos en Argentina - Causante no residente
Cuando una persona tiene inversiones bancarias o inversiones financieras (o estructuras más complejas, como trusts o fideicomisos, etc.) en un país distinto de donde vive normalmente surge la necesidad de tramitar la sucesión en el país donde los fondos o activos están ubicados.
Hay que estudiar todos los datos disponibles, ya que en ocasiones hasta se puede tener acceso online a la cuenta, o bien existen cotitulares que podrían disponer de los fondos sin necesidad de tramitar una sucesión.
Pero en ocasiones no se sabe a ciencia cierta ni en qué banco se encuentran los fondos, ni mucho menos su importe. Obviamente, estos casos son más difíciles y costosos.
En estos casos, normalmente se aplica la ley del lugar donde se encuentran las inversiones, que es distinta de la ley de la sucesión principal.
Los conflictos de leyes aplicables a veces también dan lugar cuestiones difíciles de resolver, como por ej. la violación de la legítima de un heredero forzoso (para la ley Argentina, es un tema de orden público, mientras otros países lo permiten con total libertad).
Muchas veces los bienes en el exterior (ej. una cuenta bancaria) no están declarados a nivel fiscal, claro, y la discusión judicial genera una exposición a una contingencia fiscal (Ganancias e IVA sobre el incremento patrimonial no justificado, Bienes Personales, y sus respectivos intereses y multas) que puede ser tan (o más) importante como la parte en discusión, lo que invita a reflexionar sobre la conveniencia de resolver extrajudicialmente este tipo de conflictos. En general, la justicia no opera (aún) como agente de retención / percepción ni vigilancia de los tributos nacionales, por lo que la AFIP no tiene conocimiento directo de esta circunstancia, pero el riesgo existe.