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13.09.2015 17:55
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Nulidad de boleto de compraventa por mal discernimiento por Alzheimer

26.12.2017 09:53

Se rechaza la acción de escrituración pues la invalidez del boleto se debe al mal discernimiento de la demandada por padecer Alzheimer

22 junio 2018 por Ed. Microjuris.com Argentina
Partes: Cháves Tita Rita c/ M. L. M. y/o M. L. M. y/u otros s/ juicio de escrituración
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto
Fecha: 21-dic-2017
Cita: MJ-JU-M-109574-AR | MJJ109574 | MJJ109574
Rechazo de la acción de escrituración, pues el boleto no es válido ya que la demandada carecía del discernimiento para comprender lo que estaba haciendo, en razón de padecer una patología degenerativa (Mal de Alzheimer).
Sumario:
1.-Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda de escrituración, pues la actora no podía desconocer que la demandada tenía el bien inmueble de su propiedad, pero que además tenía algún tipo de afección o desequilibrio mental ante los evidentes signos de deterioro general que para esa época evidencian los certificados médicos acompañados, y que, aún así, no se ocupó de consignar o asegurarse que la firmante tuviera el acompañamiento o asesoramiento de un tercero, puesto que nada de ello se consigna en el boleto, con una negligencia inusitada respecto del destino incierto de sus dineros. (Del voto del Dr. López, al que adhiere el Dr. Baracat – mayoría)
2.-Si se parte de la distinción entre discernimiento (facultad de conocer en general) y capacidad de hecho (aptitud o grado de aptitud de las personas de existencia visible para ejercer por sí los actos de la vida civil), puede concluirse que el art. 921 CCiv. no alude a la capacidad del sujeto, sino que se refiere a su discernimiento, por lo que habrá que atender a la efectiva situación mental del agente en el momento de obrar, independientemente de la declaración judicial de su interdicción. (Del voto del Dr. López, al que adhiere el Dr. Baracat – mayoría)
3.-Cabe confirmar la sentencia recurrida, pues la patología padecida por la demandada -Alzheimer- tiene una intensidad o vertiginosidad de desarrollo distinta y variable, y frecuentemente ocurre que los primeros síntomas pasan desapercibidos incluso para las personas más cercanas al paciente; así, cuando el art. 473 del CCiv. establece el requisito de la notoriedad en la incapacidad se refiere a lo que se torna evidente para un individuo promedio, no para un experto, y en el caso tal notoriedad no está probada. (Del voto del Dr. Prola – disidencia)
Fuente: https://aldiaargentina.microjuris.com/2018/06/22/se-rechaza-la-accion-de-escrituracion-pues-la-invalidez-del-boleto-se-debe-al-mal-discernimiento-de-la-demandada-por-padecer-alzheimer/