1.- ¿Qué documentación necesito?
Los documentos necesarios son:
• Partida de defunción original.
• Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y de defunción si ha fallecido alguno. En el caso de un heredero viudo (ej. padre o madre), la partida de matrimonio y de fallecimiento del cónyuge.
• Partida de matrimonio, en caso de que el causante estuviera casado.
• Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a.
• Partidas que acrediten vínculos por otros lazos de parentescos.
•Nombre, Domicilio, DNI y Estado Civil de todos los herederos.
• Título de propiedad e informes de dominio de los bienes inscriptos a transmitir. Esto incluye escrituras públicas y declaratorias de herederos inscriptas, si el bien fue recibido por herencia.
• Boletas de impuesto inmobiliario y municipal del año en curso.
• Último recibo de jubilación o pensión, si quedó algún mes sin cobrar.
• Información adicional relevante, en el caso de existir otros bienes, como títulos, cuentas de bolsa, depósitos, derechos reclamados en juicios (ej. reajuste del haber previsional), etc., la documentación y/o información disponible (datos de cuentas bancarias o cajas de seguridad; se puede pedir vía judicial pero es más lento).
• Créditos a Cobrar y Deudas a Pagar.
• Si la sucesión fuere testamentaria, el testamento (ológrafo o por escritura pública, según cómo se hubiese hecho).
Notas importantes:
- Es necesario contar con documentación ORIGINAL.
- Todas las partidas deben ser aranceladas. No sirven las partidas gratuitas. Si son de Capital Federal se piden en cualquier C.G.P. y hasta por Internet. Las partidas de Capital Federal no deben tener más de un año de antigüedad. Si tienen más, debe tramitar nuevas.
2.- ¿Qué pasa si me falta documentación?
No es indispensable contar con toda la documentación para iniciar el trámite.
Para el caso de no tener alguno de los documentos necesarios para el inicio del trámite, contamos con gestores externos que se encargan de obtener la documentación faltante o podemos orientarlo dónde conseguirla.