Repatriación de fondos por bienes personales y riesgo argentino: '¿Y vos, qué harías?'
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Existe temor de que luego del período de inmovilización de los fondos, el Estado podría pesificar los depósitos, entregar títulos públicos a cambio de éstos, entre otras posibilidades que implican roturas de contratos
Hemos recibido numerosas consultas respecto a la conveniencia sobre repatriar fondos o el producido de la realización de activos financieros, para evitar la aplicación de las alícuotas diferenciales superiores sobre los bienes en el exterior que van del 0,70% al 2,25%.
Una vez que explicamos la normativa actual, las posibilidades de destino de los fondos repatriados, el ahorro tributario, la rentabilidad implícita de la inmovilización y comentamos el “riesgo argentino”, todos nos consultan: “Y vos, ¿Qué harías?”.
Y todos hacen la misma consulta porque el temor que tienen es el “riesgo argentino”. Ese fantasma que les hace creer que luego del período de inmovilización de los fondos, el Estado podría pesificar los depósitos, entregar títulos públicos a cambios de estos, entre otras posibilidades que implican la rotura de contratos.
Por ello, es bueno recordar cuáles son los destinos que se les pueden dar a los fondos repatriados de acuerdo al Decreto 99/2019 y 116/2019 y evaluar los riesgos más habituales:
En el capítulo argentino del Covid-19 está muy claro que ni los lobbies ni las ideologías descansan.
a) Indicamos que no resulta conveniente esta opción debido a las diferencias de cotización entre el dólar oficial y otras alternativas, como el dólar MEP. Si quien hace la repatriación vende los dólares a $ 63 y luego los quiere recomprar, deberá pagar a través de la bolsa una cotización implícita de alrededor de $ 80. Por otro lado, si necesitara pesos para realizar alguna inversión, le podría resultar más conveniente pagar el impuesto sobre los bienes personales incrementado y repatriar del exterior títulos públicos para vender en la bolsa. En este caso el tipo de cambio implícito sería también de alrededor de $ 80.
b) Resta que se constituyan los Fideicomisos de Inversión Productiva por parte del BICE y que la CNV dicte normas reglamentarias respecto a los Fondos Comunes de Inversión.
Como indicamos, todas las opciones de destino tienen riesgo. Los riesgos habituales para las identificadas como 1 y 2 podrían ser la pesificación o el canje por títulos públicos. Por su parte, el riesgo para las identificadas como 4 y 5 son los habituales para ese tipo de inversiones.
En consecuencia, de realizar la repatriación, podría ser conveniente optar por algunas de estas últimas.
Se ha solicitado al Poder Ejecutivo que permita la afectación de los fondos a la inversión de obras en construcción, actividades productivas, etc.
El país necesita divisas e inversiones para recuperarse de la crisis económica actual y desarrollarse.
Permitir nuevas opciones de afectación de los fondos repatriados, hará que muchos contribuyentes opten por esas alternativas.
En consecuencia, entendemos aconsejable que el Poder Ejecutivo las contemple para que la repatriación sea exitosa para el país.
Mientras tanto, nuestra respuesta a la pregunta “Y vos, ¿Qué harías?” es:
El impuesto dejado de pagar respecto a los fondos que se repatríen, puede ser de alrededor del 20% según cada caso particular, motivo por el cual, es una opción muy interesante desde el punto de vista económico. No obstante, entendemos que resulta conveniente esperar y ver si el Poder Ejecutivo contempla otras afectaciones a los fondos que permitan inversiones más atractivas y con menor riesgo. En caso contrario, recomendamos tomar la decisión una vez que se creen los Fondos de Inversión Productiva del BICE y que la CNV dicte las normas correspondientes vinculadas a los Fondos Comunes de Inversión, y se evalúen ya que pueden resultar buenas opciones. Para quienes opten por los plazos fijos o dejar los fondos directamente inmovilizados en cajas de ahorro, recordamos no dejar de evaluar el “riesgo argentino”.
Sebastián Domínguez