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Regulan la forma en que deben producirse los cambios de condiciones de afiliación/desafiliación, planes y cuotas en los contratos de medicina prepaga

10.11.2019 20:53

Regulan la forma en que deben producirse los cambios de condiciones (de afiliación/desafiliación), planes y cuotas en los contratos de medicina prepaga

A través de la resolución 163/2018, la Superintendencia de Servicios de Salud estableció los mecanismos de continuidad de la relación prestacional en los casos de contrataciones grupales o corporativas de los servicios de medicina prepaga (ya sea de manera directa o indirecta).

Además, entre otros puntos, indicó qué ocurrirá en los casos de fallecimiento del afiliado titular, cambios de plan, falta de pago de cuotas y tratamientos en curso, al momento de la modificación en la afiliación.

La Ley 26.682, que regula la actividad de las empresas de medicina prepaga, destaca como obligación ineludible de esas entidades la de asegurar a sus afiliados las prestaciones pactadas y establecidas legalmente, ya que si bien su actividad reviste carácter comercial, debe proteger los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad de las personas.

La resolución destaca que “existen situaciones en donde un beneficiario cuenta con cobertura médico-asistencial de una de las entidades de medicina prepaga, sea en forma directa o indirecta, y en el curso de la relación contractual, por alguna circunstancia, se produce un cambio en su condición de afiliación o tipo de cobertura que puede representarle el cese de su cobertura”.

Y que la propia Superintendencia ha interpretado en numerosos dictámenes que “el usuario que haya contado con la cobertura médico-asistencial de una de las entidades comprendidas en el marco normativo de la medicina prepaga, y que por alguna circunstancia avizore un cambio en su condición de afiliación que pueda implicar el cese de su cobertura, tiene derecho a solicitar la continuidad en la misma, en alguno de los planes que la entidad de que se trate se encuentre ofreciendo”.

En este punto, el organismo destaca que “no existe propiamente una nueva admisión sino un cambio en la modalidad de afiliación que puede, según los casos, traer inevitablemente aparejado un cambio de plan, con el fin de continuar gozando de cobertura por parte de la entidad de pertenencia”.

En concreto, la norma establece que:

- Todo usuario que reciba cobertura por parte de una entidad de medicina prepaga bajo cualquier modalidad de contratación, sea en forma directa o indirecta, y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que esta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes.

 - Cuando no se indique otro plazo para la situación específica de que se trate, la solicitud de continuidad deberá realizarse dentro de los 60 días hábiles de conocido por el usuario el cambio en la condición de afiliación y/o tipo de cobertura.

Los integrantes del grupo familiar gozarán del mismo derecho, sin perjuicio de la actitud que adopte el titular u otros miembros del grupo.

- En los casos en que la modificación se produzca por el fallecimiento del afiliado titular, se indica que la Resolución resultará de aplicación supletoria y complementaria a lo previsto en el artículo 13 del Decreto N° 1993/2011, que señala que se deberá garantizar a los integrantes del grupo familiar primario la cobertura del PMO durante un período de dos meses, contados desde su muerte, sin obligación de efectuar pago alguno.

Una vez vencido dicho plazo, el cónyuge supérstite, el descendiente de mayor edad o su representante legal, o cualquier otro miembro del grupo familiar a cargo, podrá optar por la continuidad, para lo cual cualquiera de los mencionados deberá constituirse como titular del plan.

 Clientes adheridos por contratación grupal o corporativa

La resolución establece que podrán solicitar su adhesión directa y la de su grupo familiar a cualquiera de los planes que la entidad contratada comercialice al público en general, en los siguientes casos:

a. Cuando hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el contrato con la entidad, dentro de los 60 días hábiles del distracto;

b. Cuando por cualquier motivo se resolviese el contrato que la empresa realizó con la entidad de medicina prepaga, dentro de los 60 días hábiles de haber conocido el usuario dicho cambio.

En ambos casos, conservarán la antigüedad que detentasen en la entidad, sin que tal afiliación directa pueda ser considerada como una nueva. Tampoco se les podrá exigir el pago de un valor diferencial en concepto de situaciones preexistentes.

Las entidades deberán efectuar la incorporación del afiliado y su grupo familiar, si lo hubiere, al plan elegido. Si por cualquier causa o razón se produce un cambio de prestador en la cartilla contratada por plan, el usuario tendrá derecho a seguir siendo asistido en el prestador de origen de su tratamiento hasta el alta médica de la patología existente en el momento de producirse el cambio, sin costo adicional alguno.

En dichos supuestos, el valor de la cuota será el equivalente al de la cuota de ingreso que, al momento de la elección, se haya fijado para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenía el afiliado grupal o corporativo al momento de su afiliación originaria al plan del que proviene.

Esa cuota recién comenzará a devengarse una vez trascurrido el plazo de 60 días hábiles previsto en el último párrafo del artículo 15 de la Ley 26.682. Durante dicho plazo, las entidades deberán mantener al usuario y a su grupo familiar la misma cobertura del plan corporativo del que provengan, sin derecho a cobrar contraprestación alguna, sin perjuicio de lo que acuerde o hubiere acordado con el empleador o empresa contratante del plan corporativo.

 Afiliados a través de obras sociales

- Los usuarios de medicina prepaga que resulten beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud contemplados en las Leyes 23.660 y 23.661, cuando el valor de la cuota sea abonado total o parcialmente con recursos de la Seguridad Social previstos como obligatorios, que interrumpan el vínculo con la obra social de la que eran beneficiarios, podrán continuar, con o sin su grupo familiar, contratando en forma directa el plan del que gozaban o cualquier otro plan que comercialice al público en general la entidad a la que estén afiliados.

En ese supuesto, conservarán la antigüedad que detentasen en la entidad, sin que tal afiliación directa pueda ser considerada como una nueva ni se les pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes. Gozarán también de los derechos previstos en cuanto a la adhesión de nuevos miembros del grupo familiar y el valor de la cuota, mencionados anteriormente.

 Cambios de plan

Si se realizan dentro de una misma entidad, cualquiera sea la modalidad de contratación, no podrán nunca ser considerados como una nueva afiliación ni se podrá exigir al titular y/o a su grupo familiar valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes.

Sin perjuicio de ello, si el afiliado busca pasar a un plan superior, las entidades podrán establecer plazos de permanencia mínimos en dicho plan, los que deberán ser previamente comunicados al afiliado y no podrán ser superiores a un año.

 Falta de pago de las cuotas

En los casos de falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas, se entenderá que existe continuidad de la relación contractual, y las empresas de medicina prepaga no podrán resolver el contrato cuando:

a. La entidad no hubiere enviado una intimación fehaciente, luego de encontrarse impagas en forma íntegra tres cuotas consecutivas, sin perjuicio de cualquier intimación que hubiera cursado previamente.

b. El afiliado abone dichas cuotas dentro de los 10 días hábiles de cursada la intimación.

c. La entidad no haya comunicado fehacientemente al afiliado la resolución del vínculo contractual y este abone las tres cuotas debidas, aun si lo hiciere fuera del plazo de 10 días previsto en el artículo 9º, apartado 2º, inciso a), del Decreto 1993/2011 (que le da la posibilidad a la empresa de rescindir el vínculo contractual con la finalidad de impedir el devengamiento de nuevos períodos de facturación).

En todos los casos, el afiliado y su grupo familiar conservarán la antigüedad que posean en la entidad.

Cláusulas nulas y readecuación

La resolución establece que toda cláusula incluida en los contratos grupales o corporativos, o bien en los contratos celebrados por las entidades con los usuarios, que se oponga a lo establecido en ella, será nula y se entenderá no escrita, sin perjuicio de la validez del resto del contrato.

Además, se le ordena a las entidades la adecuación de las cláusulas de dichos contratos, a fin de evitar su colisión con las normas legales.

Fuente: Erreius: https://www.erreius.com/opinion/5/administrativo/Nota/162/regulan-la-forma-en-que-deben-producirse-los-cambios-de-condiciones-planes-y-cuotas-en-los-contratos-de-medicina-prepaga
JUEVES, 01 DE NOVIEMBRE DE 2018