Nos referimos al caso en que, estando en trámite un proceso sucesorio, uno de los herederos fallece.
El código procesal nacional (art. 695) prevé al respecto que "Si falleciere un heredero o presunto heredero, dejando sucesores, éstos deberán acreditar ese carácter y comparecer, bajo una sola representación, dentro del plazo que el juez fije".
Se requiere unificar la personería, cuando son varios herederos.
Esto no suplanta la sucesión del heredero fallecido, que se requiere para disponer de sus derechos, pero facilita la prosecución del proceso sucesorio en trámite.