A veces se cree erróneamente que la oposición de uno de los herederos impide a todos iniciar la sucesión.
Pero no. Cualquier heredero puede iniciar la sucesión, teniendo la partida de defunción y denunciando el nombre y domicilio de los herederos que conoce, para que además de publicar los edictos obligatorios se cite a los herederos por cédula. Los otros herederos pueden presentarse después, con el mismo abogado o con otro.
La mayor parte de la sucesiones se tramitan con el mismo abogado. Generalmente, es más sencillo si todos los herederos actúan con el mismo patrocinio letrado. Pero no siempre esto es posible ni recomendable, ya que no pocas veces hay conflictos entre los herederos.
Si no inició aún una sucesión pendiente por falta de acuerdo entre los herederos, Ud. puede iniciarla, eligiendo el abogado.
Si otro heredero lo hace, Ud. puede verse sorprendido con que luego se vea obligado a pagar los honorarios al abogado que designó el otro heredero. Y lamentablemente, a veces se especula con eso, y no falta quien pacta con su abogado que no le cobre honorarios a quien lo designa, pues cobrará de los otros herederos. Peor aún, al no ser una designación consensuada, tendrá derecho al cobro de los honorarios que regule el juez, que en la mayoría de los casos será superior a lo que habría podido convenir.