En referencia al artículo publicado días atrás en el diario La Nación sobre Planificación Sucesoria, nos pareció oportuno y apropiado profundizar sobre uno de los conceptos allí mencionados: el fideicomiso familiar o sucesorio, técnicamente llamado Fideicomiso de Administración y Sucesión ("FAS").
El FAS es un instrumento legal cada vez más utilizado por los usos y beneficios que ofrece. Veamos algunos de ellos:
a) "Blinda" los activos personales -inmuebles, participaciones societarias, activos financieros, etc.- del ataque de terceros (por juicios laborales, embargos, etc.).
b) Contribuye a reducir la carga impositiva (disminuye el impuesto a los bienes personales, evita el impuesto a la distribución de dividendos y el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes -hoy vigente en la Provincia de Buenos Aires-, entre otras ventajas tributarias).
c) Permite "encapsular" los bienes y dejar establecido la persona o empresa que se desea que actúe como administrador/gerenciador (el fiduciario). Bajo circunstancias normales, dicho fiduciario seguirá las instrucciones que periódicamente le impartirá el dueño de los bienes; y en la etapa en la que quizá no pueda valerse por sí mismo, lo protegerá asegurándole la mejor calidad de vida.
Al respecto, casos como el de Fontanarrosa, Thyssen, Cohan de Kohen y otros similares, han hecho que muchas personas se replanteen la transmisión anticipada de sus bienes:
• "quieren que lo suyo sea suyo" hasta el último día de su vida.
• entienden que si bien la confianza es sumamente necesaria para la administración de su patrimonio, lo es también la idoneidad de quien lo realiza, ya que esto supone, entre otros temas, especialidad financiera, impositiva, legal y cambiaria.
• prefieren que sus hijos no accedan directamente a sus bienes, pero que tengan la facultad de “monitorear” y pedir rendición de cuentas, cuando quieran o sea necesario.
• buscan reducir/anular los conflictos familiares a futuro, frente a hechos que amenazan el equilibrio familiar como son el fallecimiento o la imposibilidad de valerse por sí mismo.
d) El FAS es el instrumento ideal para la transmisión de bienes de una generación a la otra -reemplaza a la “donación”, cuyo acto, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, podría ser “objetado” hasta transcurridos diez años del fallecimiento del donante-. En tal sentido, el FAS "automatiza" el proceso de transmisión de bienes a partir del fallecimiento del dueño original, y por ende, reduce a un mínimo las costas de abogados y los tiempos de traspaso de los activos hacia los herederos.
En síntesis, correctamente estructurado, el FAS es el vehículo apropiado para proteger los activos de la familia, para optimizar la carga tributaria y para establecer la planificación sucesoria y hereditaria deseada. De ahí la importancia de que en esta tarea, también participe el abogado, el escribano y el tributarista que ya asesora a la familia.
Fuente: www.serviciosfiduciarios.com
Mariano Sardáns, CEO de FDI – Gerenciadora de Patrimonios