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Por coronavirus, hay pedidos masivos para renegociar contratos: en qué casos pueden modificarse cláusulas clave

01.04.2020 15:18

Por coronavirus, hay pedidos masivos para renegociar contratos: en qué casos pueden modificarse cláusulas clave

Los estudios legales ya contaban con el antecedente de las crisis cambiarias. Y ahora aplican la experiencia a las distorsiones provocadas por la epidemia

Por Sebastian Albornos - 30.03.2020

Si hay alguien que no puede quejarse de la escasez de trabajo en estos días de parálisis de la economía, esos son los estudios de abogados. El motivo es obvio: la cuarentena obligó a alterar todos los aspectos de la vida comercial y de la prestación de servicios, por lo cual se están produciendo masivas rescisiones y modificaciones de contratos.

Eventos que deben suspenderse, provisiones que no pueden concretarse por la cuarentena, compromisos de pagos que se tornan imposibles por el desplome en la facturación, todo lleva a un revisión general de los contratos en este marco de excepción.

Es por eso que en los estudios por estas horas se acumulan las consultas legales sobre cómo proceder para las renegociaciones de los términos contractuales.

Ya había antecedentes históricos sobre estas renegociaciones obligadas por un cambio de contexto que escapaba a la voluntad de las partes. Desde principios de 2018, se analizaba esa posibilidad en el caso de las obligaciones dolarizadas. Ahora, también abarca a las obligaciones en pesos.

La explicación que dan los expertos es que, como principio rector, debe tenerse en cuenta que los contratos son para las partes, "como la ley misma", por lo que deben tratar de cumplirlos, así como también deben actuar de buena fe. Pero también se establece la posibilidad de hechos de fuerza mayor.

Allí surge la teoría de la "imprevisión contractual", que está contemplada en el Código Civil y Comercial, que fue pensada para este tipo de situaciones.

"Esta regla legal debe ser interpretada con sumo cuidado y prudencia", advierte Jorge Grispo, titular del estudio jurídico que lleva su apellido.

Hay que tener en cuenta que esta situación afectó a toda clase de empresas, desde las más pequeñas a las más grandes, pero las primeras, que son el sostén del 70% de la economía argentina, ven un futuro incierto.

¿Hay una circunstancia imprevisible?

En principio, de acuerdo a Grispo, hay que analizar si la pandemia declarada por la Organización Mundial de la salud el 11 de marzo pasado es una circunstancia imprevisible.

Para la aplicación de "la teoría de la imprevisión" deben darse ciertas condiciones,  ya que por la importancia de sus consecuencias puede resultar un instrumento legal adecuado para no quedar lisa y llanamente en la quiebra a miles de empresas.

"La Teoría de la Imprevisión contractual se encuentra legalmente prevista en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación y quien tenga un contrato vigente, sin importar -en principio su naturaleza, por ejemplo, oneroso, gratuito o aleatorio- frente a la catástrofe mundial que estamos enfrentando en estos días y sus impensadas consecuencias- tiene el derecho a plantear a la otra parte o bien, si ésta no lo acepta, puede hacerlo judicialmente, la resolución del contrato o su readecuación", agrega el mencionado especialista.

Hay que tener en cuenta que no será procedente en todos los casos, pero sí lo será en muchos. Todo dependerá de la situación de las empresas frente a este freno y el negocio involucrado.

"Estoy convencido de que es aplicable porque las consecuencias económicas del coronavirus desatado en la ciudad de Wuhan, China, en diciembre pasado, constituyen un hecho imprevisible y extraordinario", indica Grispo.

En este punto, el abogado Facundo Bilvao Aranda remarca que, en el contexto actual, hay que analizar la situación en aquellas empresas que tienen permitido o autorizado continuar con su actividad habitual de manera separa de aquellas otras que no tienen permitido hacerlo.

"Hay que tener en cuenta que la parte perjudicada no "podría" solicitar la readecuación si se encuentra en mora o hubiese obrado con culpa, si bien esto no está expresamente dispuesto por la legislación hoy vigente (si lo estuvo hasta la reforma de 2015 en el art. 1198), es una cuestión que se relaciona con los principios generales del derecho", enfatiza el experto.

Es que si la parte perjudicada hubiese cumplido en tiempo y forma, la otra parte no tendría perjuicio alguno por el cambio sobreviniente de las circunstancias.

¿Qué puede ocurrir?

A partir de 2015 la ley argentina prevé expresamente dos caminos posibles para seguir frente a circunstancias extraordinarias, destaca Grispo.

El primero es la posibilidad de plantear un reajuste del contrato de manera "extrajudicial", es decir, entre las partes del contrato (y en esto incluimos a todo tipo de contratos (por ejemplo, alquiler, compraventa, contratos de reorganización empresaria, acuerdos de pago y un largo etcétera), sin necesidad de llegar a juicio.

Pero hay que tener en cuenta que si la parte "perjudicada" (generalmente será el deudor de la prestación) no logra ponerse de acuerdo son su contraparte, el código hoy vigente lo autoriza a demandar judicialmente la readecuación del contrato.

En este escenario será el juez que entienda en la causa quien determinará finalmente las pautas de readecuación (si considera viable la demanda en tal sentido) pudiendo consistir en una disminución cuantitativa de la prestación que se deba, o bien en un readecuamiento de las modalidades de cumplimiento.

Los especialistas coinciden en que esta situación llevará a negociar no solo los plazos de pago, sino también su forma, intereses por mora y otras circunstancias particulares. Es que no solo afecta la situación entre las partes, sino a terceros ya que todos están incluidos en una cadena de comercialización ya sea en la producción, distribución y comercialización de un bien.

"También es viable, en ciertos casos, plantear lisa y llanamente la "resolución del contrato en cuestión, o sea que se vuelva al estado previo a la firma del mismo: por ejemplo en una compraventa que el vendedor se quede con la cosa vendida y el comprador recupere las sumas ya abonadas", enfatiza Grispo.

En estos casos el juez deberá valorar, entre otras cuestiones las condiciones particulares de cada contratante, pues ésta debe obrar siempre con buena fe y diligencia, pero, ésta última no siempre se aprecia de la misma manera, sino que depende de las circunstancias de queda parte del contrato.

Por ejemplo no es lo misma considerar a una persona por su condición de abogado, o agente financiero, que a una persona que carece de ese tipo de conocimientos.

En tal sentido el artículo 1725 del CCCN da una pauta clara de interpretación: Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias.

Cuando exista una confianza especial, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes. Para valorar la conducta no se toma en cuenta la condición especial, o la facultad intelectual de una persona determinada, a no ser en los contratos que suponen una confianza especial entre las partes. En estos casos, se estima el grado de responsabilidad, por la condición especial del agente.

"La previsión de la conducta de unos y otros no puede medirse de igual manera, de allí la importancia de que las partes actúen siempre asesoradas por su abogado y se deje constancia de ello (con lo cual no podrá alegar posteriormente su desconocimiento)", enfatiza Grispo.

"Siempre que se den las condiciones que prevé el ordenamiento legal, la parte "perjudicada" podrá solicitar la resolución del contrato o bien su readecuación. No será una tarea sencilla, pero si jurídicamente viable", concluye el especialista.

En cuanto al aspecto laboral, Bilvao Aranda señala que mientras se aconseja a a los empresarios tener clara la situación de emergencia y evaluar las implicaciones para la cada negocio, definiendo medidas de acción inmediatas y estratégicas, también resulta necesario proteger la fuerza de trabajo, estabilizar la cadena de suministros y de pagos, continuar procesos de fidelización de clientes e implementar políticas de prevención y respuesta a incidentes o posibles conflictos de todo tipo".

En ese sentido, destaca que "cada empleador deberá ser consciente de que esta emergencia pasará, de que la pandemia algún día será pasado y de que el día uno después de la emergencia necesitará también de los trabajadores para volver a producir, a vender y a crecer".

Al final de cuentas, las decisiones deben ser tomadas analizando los distintos escenarios tonando en cuenta las implicancias legales y económicas que cada una puede generar ya que una decisión pueden generar un golpe mortal a ciertas economías que saldrán malheridas (pero vivas) de esta crisis sanitaria.

Por eso, no deben perder de vista que la toma de decisiones apresuradas puede generarles mayores perjuicios económicos que los que intentan evitar.

Fuente https://www.iprofesional.com/legales/312201-coronavirus-ola-de-consultas-a-los-abogados-para-renegociar-contratos