Artículos relevantes
Planificación Sucesoria: TESTAMENTOS, legados, pactos de herencia futura, fideicomisos y otras formas de planificación de la herencia.
Planificación Sucesoria: Testamentos, legados, pactos de herencia futura, fideicomisos y otras formas de planificación de la herencia.
La muerte como hecho futuro incierto pero inexorable. De eso SÍ se debe hablar.
La fecha de nuestra muerte es incierta, pero perecer es inexorable.
Nuestra cultura asocia pensar en la muerte con una forma de atraerla. Mejor no hablar de eso. Mejor hacer de cuenta que nunca llegaré.
Pero sin duda llegará. Y ni siquiera ocurrirá necesariamente como suponemos que es lo más probable: algunas veces, los padres enterrarán a sus hijos.
En general, cuando la muerte llegue, será tarde para organizar algo al respecto.
La herencia. La previsión de lo que sucederá luego de nuestra muerte. El TESTAMENTO.
El futuro es mayormente incierto. Pero hay cosas que sí podemos prever. Las consecuencias de nuestra muerte, al menos en algunos aspectos, sí podemos preverlas, y disponer lo que queramos que ocurra cuando ya no estemos.
Podemos no hacer nada, y cuando nos toque fallecer, la sucesión se producirá de todos modos. La ley se ocupa de eso. Pero no necesariamente la ley respetará nuestra voluntad.
Pues bien, así como somos dueños en vida, tenemos todo el derecho del mundo de disponer lo que queremos que ocurra con nuestros bienes (y otras cuestiones, como hasta reconocer un hijo post mortem), al menos dentro de un margen que nos permite la ley (cuando hay herederos forzosos), que en la actualidad es bastante amplio.
Disponer para después de la muerte es incluso bueno para todos los herederos: en general, el causante (la persona de cuya sucesión se trata) interesado por planificar su sucesión, generalmente acomodará las cosas para distribuir con la mayor justicia posible, procurando facilitar el traspaso (hasta ahorrando costos), y minimizar conflictos sucesorios, que tantas veces surgen, aun en las mejores familias.
Ahora bien, al pensar en la planificación sucesoria, se debe evitar: 1) Planificar en exceso y sin flexibilidad y, así como el otro extremo, 2) Regular muy poco, dejar todo librado al azar.
La Planificación Sucesoria permite evitar o abordar anticipadamente posibles conflictos vinculados con la sucesión, considerando las expectativas de cada familiar futuro sucesor.
Para que la planificación sucesoria dé buenos resultados, tiene que ser fruto de un Proceso Racional, de serena y medulosa reflexión.
Para que tenga valor legal, se debe implementar por escrito, y cumplir varios requisitos, según el tipo de disposición testamentaria u otras con efecto similar (ej. la donación con reserva de usufructo). El plan sucesorio debe expresarse en términos sencillos, y debe ser entendible y realista.
Claro que hacerlo bien, profesionalmente, tendrá su costo. Depende de cada caso concreto, pero de todas formas, con seguridad, no es una fortuna. Pero si se aprecian los beneficios que se obtendrán como contrapartida, ese costo fácilmente se verá como una inversión, en lugar de un gasto.
En otras palabras, ahorrar en planificación cuesta caro: basta con recorrer cualquier juzgado civil y ver los conflictos (y los costos, que muchas veces insumen más que lo que le toca a cada heredero) entre herederos (mientras más hay, más se pelean, aunque también se pelean por poco), que muy probablemente se habrían evitado, si hubiera habido una buena planificación sucesoria.
En ese sentido, se debe poner en una balanza lo que se procura lograr con la planificación (hasta la ponderación de los costos de una sucesión) y hacer el ejercicio de calcular el costo de no hacer nada.
Algunas ideas de planificación sucesoria: testamentos, pactos de herencia futura, fideicomisos, etc.
Mientras antes se comience a desarrollar el hábito de prever el futuro, mejor. Como todo tiene un costo, se puede ir haciendo previsiones más simples, como contratar un seguro de vida, e invirtiendo más tiempo y recursos a prever con más detalle una vez configurada una situación más definitiva (por ej. ya se tiene hijos adultos, cada uno con un perfil ya definido; eventualmente, ya se divorció y volvió a formar pareja, etc.).
Lo que se aconseja es hacer la planificación sucesoria (especialmente en el caso de que haya una empresa) antes de los 70 años. Pero se recomienda no traspasar bienes a nombre de los hijos antes de que tengan 45 años.
Se simplifica a menudo la planificación, limitándose a poner los bienes a nombre de los futuros herederos. Pero no siempre es lo que conviene. Vemos a menudo que esa versión “express” de la planificación termina con los padres pidiendo por favor a los hijos para aprovechar algo del patrimonio que ellos crearon.
Como dice el refrán, hay que planificar como si uno fuera a vivir 100 años, pero vivir cada día como si fuera el último. No hay que aferrarse a los bienes materiales hasta el último día, pero tampoco anticipar demasiado la herencia, de modo que termine perdiendo la libertad de gozar del patrimonio.
Comience a evaluar la planificación de su herencia. Asesórese sobre testamentos, pactos de herencia futura y otros instrumentos
Si le interesa el tema, coméntenos sus inquietudes, y le haremos una propuesta ajustada a su deseo y a sus intereses (dentro lo que la ley permite, en caso de tener herederos forzosos), diagramando un plan para que la transmisión de la herencia se adecue de la mejor manera a su situaciones y evite conflictos entre herederos.
¿Se puede designar a un abogado en el testamento, para que tramite la sucesión? ¿Se puede prever cubrir su costo?
Así como el causante puede designar un albaceas (es el encargado de ejecutar las disposiciones contenidas en un testamento), también puede dejar nombrado al abogado de su confianza para que tramite la sucesión. Puede que el letrado conozca especialmente la familia y/o la voluntad del testador, y que el testador así se sienta más cómodo y seguro.
Incluso hasta podría dejar mayormente previsto el costo de la sucesión, de modo de que los herederos no tengan que preocuparse.