Claves para no dejarles problemas patrimoniales a los hijos
Ser padre es el mejor oficio del mundo. Sin embargo, atrapados por las urgencias del día a día y en el afán de brindarle a los hijos una buena calidad de vida en tiempo presente, hay muchas decisiones de fondo que se postergan, con el riesgo que implica para el bienestar financiero a mediano y largo plazo de la prole. Los invito a responder las siguientes preguntas básicas: ¿sus bienes están protegidos ante la eventualidad de que les pase algo?, ¿sus aportes jubilatorios están en orden?, ¿contrataron un seguro de vida para que sus derecho-habientes no tengan que afrontar deudas o pasar un mal momento ante una eventualidad o fatalidad?, ¿planificaron los términos de su herencia? Son apenas algunas de las cuestiones sobre las que vale la pena reflexionar y accionar cuando todavía se tiene tiempo.
Protección de la herencia familiar
Un padre se esfuerza por generar el mayor patrimonio posible para que sus vástagos tengan un futuro mejor. Sin embargo, si no se aplica un cierto orden y criterio, el resultado puede ser contraproducente. En la Argentina, el impuesto a la herencia existió hasta 1976, cuando fue derogado definitivamente por una ley impulsada por el entonces ministro de Economía, Alfredo Martínez de Hoz, quien, miembro de una tradicional y acaudalada familia, se convirtió pocos días antes del último golpe de Estado en el heredero de una millonaria fortuna sobre la que se vio (auto)eximido de tributar. En las provincias de Buenos Aires (desde 2011) y Entre Ríos (2013), rige un impuesto a la herencia que grava la transmisión gratuita de bienes, es decir, el enriquecimiento por transmisión a título gratuito de herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y/o cualquier otro hecho que implique un incremento patrimonial. Quedan exentos sólo quienes hereden una propiedad valuada hasta $ 100 mil y que sea destinada a residencia única familiar. En territorio bonaerense, además, el impuesto alcanza a los bienes situados en su territorio y/o a los beneficiarios (personas físicas o jurídicas) domiciliados allí. Un ejemplo en montos: si un hijo-beneficiario hereda $ 1,5 millón en bienes, deberá pagar al fisco provincial la suma de $ 68.906 en concepto de ese impuesto.
Costos de una sucesión no planificada
La sucesión es un proceso judicial y su planificación permite ahorrar tiempo y dinero. Un trámite sucesorio sencillo demanda, como mínimo, aproximadamente 6 meses, además del trastorno que implica disponer del suficiente cash para afrontar los gastos, que ascienden a montos superiores al 20 por ciento del acervo hereditario. Las sucesiones se presumen “aceptadas con beneficio de inventario”: significa que los herederos sólo responderán por las deudas adquiridas por el fallecido hasta la concurrencia de los activos transmitidos, es decir, hasta cubrir el valor de estos; por tanto, pueden renunciar a una herencia si las deudas recibidas superan en monto al patrimonio neto legado.
En materia impositiva, las sucesiones tributan por el acervo hereditario, constituido por los inmuebles, los bienes muebles registrables y el equivalente al 10 % de los dos ítems anteriores en concepto de muebles no registrables y otros bienes. La suma de los bienes inmuebles, muebles registrables y no registrables conforma la declaración jurada patrimonial que el magistrado interviniente toma como base imponible para calcular los costos del proceso sucesorio, que se componen de tasa de Justicia, honorarios de abogados, contribución para la tasa de Justicia, aportes previsionales sobre los honorarios, e impuesto a la herencia hasta el 23 %. Un ejemplo: si se es el único heredero de un patrimonio familiar valuado en $ 1,5 millón, los costos asociados al trámite sucesorio realizado en la provincia de Buenos Aires serían del 22,76 %, es decir, $ 341.456, que se podrían haber conservado con una simple planificación sucesoria.
Resolver en vida
Existen tres alternativas que prescinden, en principio, del proceso judicial sucesorio: previsión y utilización (en vida) de los contratos de donación con o sin reserva de usufructo vitalicio; donación con cargo de renta vitalicia; transferencias patrimoniales vinculadas a otros derechos reales y contratos, cesión onerosa o gratuita de acciones y cuotas partes societarias, cesión de derechos y acciones hereditarios sobre distintos tipos de bienes o fideicomisos, entre otros.
Otro aspecto a considerar es que si uno es titular de una empresa con otros socios resulta fundamental contratar un seguro societario, porque la pérdida de cualquiera de los propietarios –tanto por muerte como por invalidez total– puede ser un gran problema para la continuidad del negocio. La situación exige, como mínimo, aceptar un heredero en lugar del socio fallecido/inválido, o bien que los socios supervivientes compren esa parte de la sociedad, ya sea aplicando fondos de la empresa o recursos propios.
Es lícito que surja la siguiente cuestión: si los herederos aceptan vender sus acciones, ¿los socios tendrán dinero para comprarlas o podrán retirarlo de la empresa sin vender bienes clave o descapitalizarse de cualquier otro modo? Justamente, los seguros de vida societarios permiten prever estos escenarios, porque se trata de pólizas mancomunadas, con seguros cruzados entre los socios tomadores. Así, en caso de que uno perezca, los socios designados como beneficiarios cobrarán la suma asegurada, suficiente para comprar la participación del difunto.
Estas son sólo algunas de las cuestiones a considerar hoy, sin mayor dilación, porque permitirán dejarles un legado sin sobresaltos a los hijos. En una reversión de la máxima popular, podría decirse que grandes problemas tienen pequeñas soluciones si se los prevé con tiempo y estrategia.
Fuente: Mariano Otálora, 22 de Junio 2016 - Publicado en https://www.apertura.com/negocios/Claves-para-no-dejarles-problemas-patrimoniales-a-los-hijos-20160622-0013.html