Planificación sucesoria en tiempos de Coronavirus - Testamentos ológrafos. Actualidad del tema en tiempos de emergencia sanitaria.
Normalmente, lo usual y más conveniente es testar por escritura pública. Pero en tiempos como los que corren, en que no se puede deambular a tal efecto, es posible realizar un testamento sin moverse del hogar.
Lamentablemente, el riesgo de vida que conlleva la pandemia de Coronavirus de pronto dota de actualidad e interés a un instituto poco usado de la legislación civil sucesoria.
A continuación comentamos cómo realizar válidamente una de las formas previstas por la ley; el testamento ológrafo. Es decir, el testamento que de puño y letra puede redactar una persona capaz en cualquier momento y por sí mismo.
Como mencionamos en esta nota, hay requisitos muy importantes, por lo que igualmente, siempre se recomienda consultar a un profesional del derecho.
Testamento OLÓGRAFO
Testamento - Abogados de suscesiones - herencia - planificación sucesoria - sucesión testamentariaRequisitos. (2477 CCyC) El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.
La falta de alguna de estas formalidades invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta.
La firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella.
El error del testador sobre la fecha no perjudica la validez del acto, pero el testamento no es válido si aquél le puso voluntariamente una fecha falsa para violar una disposición de orden público.
Los agregados escritos por mano extraña invalidan el testamento, sólo si han sido hechos por orden o con consentimiento del testador.
Discontinuidad. (2478 CCyC) No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento.
Pericia caligráfica:
Según el art. 2339 del CCyC "Si el testamento es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica".
Es recomendable certificar la firma del testamento, e incluso redactarlo ante testigos (que no sean beneficiarios), pero en principio, no se evitará la pericia que manda la norma, ya que es la prueba que prescribe la ley, no sólo para corroborar la firma, sino también la escritura de todo el documento
Potenciales problemas. Nulidades de testamentos por abuso de confianza, vicios de la voluntad, fraude, etc.
Lamentablemente, es probable que en la desesperación de una última enfermedad letal exista gente inescrupulosa, probablemente al cuidado de estos enfermos, que procure forzar la última voluntad de la gente que padezca esta grave dolencia.
Habrá que ver el caso, los antecedentes, etc., en caso de presentarse este tipo de situaciones.
Registro de Actos de Última Voluntad – Protocolo especial de emergencia por el COVID-19
17 marzo, 2020 1:24 pm
Procedimiento en el caso de testamentos ológrafos
Se informa a los colegas que la inscripción de testamentos ológrafos se regirá por el siguiente procedimiento:
Mientras rijan las medidas preventivas implementadas por el Colegio de Escribanos en virtud del Protocolo especial de emergencia por el COVID-19 (Coronavirus), a los fines de la toma de razón de los testamentos ológrafos, se dispone que:
1°) Los pedidos de inscripción de testamentos ológrafos no deberán ser presentados por medio de la Mesa de Entradas del Registro de Actos de Última Voluntad.
2°) Estos pedidos de registración, con la firma y el sello del escribano interviniente en el frente de la misma y la firma certificada del otorgante al dorso de esta, quedarán en poder del escribano interviniente hasta que finalicen las medidas preventivas adoptadas por el Colegio de Escribanos.
3°) El Registro procederá igualmente a la inscripción en forma provisoria de estos pedidos, dejándose debida constancia de ello en el Asiento Registral correspondiente.
4°) Efectuada la carga en la base de datos del Registro, automáticamente el escribano recibirá un mail, informándole que ya se procedió a realizar la inscripción provisoria, conjuntamente con la constancia de inscripción del Testamento.
5°) Lo dispuesto será de aplicación también para el Registro de Actos de Autoprotección con relación a los otorgamientos efectuados por instrumento privado.
6°) Una vez normalizada la situación, el Registro procederá a notificar a los escribanos para que en un plazo de 10 días presenten los pedidos de inscripción por la Mesa de Entradas del Registro de Testamentos, a fin de regularizar el trámite y cambiar el estado de la inscripción de Provisorio a Definitivo. La Constancia de Inscripción Definitiva se encontrará disponible en el sector correspondiente de la página web del Colegio de Escribanos identificado el ítem como “Asiento Registral”.
7°) Esta medida será de aplicación para todos estos pedidos de inscripción generados por la Web del Colegio, durante la vigencia de estas medidas preventivas adoptadas por el Colegio, y que aún no hayan sido presentados ante Registro de Testamentos.