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OCULTAMIENTO DE HEREDEROS. Consecuencias civiles y penales.
OCULTAMIENTO DE HEREDEROS. Consecuencias civiles y penales.
El Código Civil y Comercial establece que el heredero “debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos”.
El Código Procesal también prevé al respecto que cuando se tiene conocimiento de la existencia de otros herederos, deben denunciarse en el expediente y citárselos por cédula.
Esto significa que si el heredero conoce otros coherederos, está obligado a señalarlo en el expediente, indicando su nombre, domicilio (si es conocido) y citarlo para que se presente en la sucesión. No basta con la publicación de edictos.
Distintos casos de ocultamiento de coherederos
Ahora bien, la omisión de denunciar a otros herederos no siempre es de mala fe, para burlar sus derechos.
Descartando la obvia buena fe de quien desconoce la existencia de otros herederos (ej. un hijo extramatrimonial), puede haber otros motivos para que no se denuncien todos los herederos. Puede ser por desinterés de los coherederos, que a sabiendas, prefieren ni ser citados. También puede ocurrir que, al contrario, la mala fe puede ser del heredero “oculto”, que por ej. tiene deudas y no quiere que sus acreedores tengan acceso a los bienes heredados (lo que además, complica a los demás coherederos, con un embargo de su parte). En esos casos, ya sea informalmente, o con un reconocimiento escrito del carácter de heredero por fuera del expediente, al vender los bienes, ese heredero recibe su parte.
Mientras no haya perjuicio para el heredero oculto, la omisión de denunciarlo no es en sí merecedora de reproche a nivel sucesorio. Desde otra perspectiva, si un acreedor se ve perjudicado por la maniobra, y el coheredero tiene conocimiento de ello, ese acreedor sí podrá tener un reclamo, pero no el heredero.
En cambio, en los casos en los que la finalidad de la omisión es evitar que un coheredero conocido reciba lo suyo, ese ocultamiento sí es ilícito a nivel sucesorio, y puede ser incluso ilícito en la órbita penal (claro que en este ámbito, es fundamental la existencia de perjuicio, por lo que si el heredero termina recibiendo lo suyo, la cuestión penal se vuelve prácticamente abstracta).
Ciertamente, ningún caso es igual a otro, e incluso a veces la cuestión no es tanto lo económico, sino que es más personal, producto de una historia familiar de rencillas.
Aspecto penal. Caso de estafa procesal.
En su faceta más grave, recientemente en los autos “S., S. S. s/procesamiento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una mujer que inició el juicio sucesorio de sus padres ocultando la existencia de un hermano, a partir de lo cual el juzgado civil la declaró única y universal heredera. Así, se la consideró autora del delito de estafa procesal, según el artículo 172 del Código Penal.
Los magistrados sostuvieron que "la manifestación de ser la única y universal heredera que efectuara expresamente por escrito, constituyó un engaño al juez de ese proceso" y la maniobra le resultó idónea para excluir del proceso sucesorio a sus sobrinos y, una vez que se dictó a su favor la declaratoria de herederos, "le permitió disponer del único inmueble que integraba el acervo sucesorio".
En disidencia, uno de los jueces expresó que "las mentiras o deformaciones de la verdad sólo podrán ser idóneas para producir engaño cuando se encuentren apoyadas en falsas pruebas susceptibles de vencer el contralor de la parte contraria y de influir al juez a dictar una sentencia errónea".
"Las meras aseveraciones de los litigantes que no reposen en elementos probatorios concretos, controlados y conforme a las normas en vigencia, carecen de entidad suficiente como medio para consumar el ardid", añadió.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/80261