Modelo de Directrices Anticipadas – Derecho del paciente – Testamento de Vida – Donación de Órganos
Rechazar por escrito terapias que prolonguen artificialmente la vida
Usted puede «anticipar» y «decidir» sobre que cuidados médicos quiere recibir en una emergencia o en un estado donde se ve privado de voluntad… le enseñamos como:
Si hace tiempo que buscaba la forma de evitar que sus seres queridos tengan que cargar en algún momento con la decisión de prolongarle el final de la vida. Siga este documento llene sus datos, tome la lapicera y firme su decisión.
A partir de la sanción de la Ley 26.529, Usted dispone de la facultad de dar Directrices Anticipadas.
¿Qué es una directriz anticipada?
Una directriz anticipada le dice a su médico qué clase de cuidado a usted le gustaría tener si llegara a no poder tomar sus propias decisiones médicas; por ejemplo, si usted se encontrara en un estado de coma.
Una buena directriz anticipada describe la clase de tratamiento que usted desea dependiendo de qué tan enfermo usted se encuentre. Por ejemplo, las directrices describirían qué tipo de cuidado usted desea si tiene una enfermedad de la cual es muy probable que no se recupere, o si usted está inconsciente permanentemente. Las directrices anticipadas usualmente le dicen a su médico que usted no quiere ciertos tipos de tratamiento (por ej., se puede instrumentar una ORDEN DE NO RESUCITAR). Sin embargo, también pueden decir que usted quiere cierto tipo de tratamiento sin importar qué tan enfermo o enferma se encuentre.
El presente es un modelo ejemplificativo para la mejor comprensión de lo dispuesto en la Ley 26.529 en su art. 11. Se puede incluir todo lo que considere necesario el otorgante, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes, con el límite del orden público, la moral y las buenas costumbres.
La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos..
Modelo de DIRECTRICES ANTICIPADAS
Declaración de Disposiciones en Vida:
Lugar……………………………….Fecha………….
A mi familia, médicos y todos los que se ocupan de mi asistencia:
Yo …………………………………… DNI……………………………. , conforme a la Ley 26.529, en su art. 11, siendo capaz y mayor de edad, extiendo esta declaración a modo de directiva en caso de no poder participar en las decisiones asistenciales referidas a mi persona.
Si sufriera una enfermedad física o mental incurable o irreversible sin expectativas razonables de recuperación, ordeno que el médico que me atienda se abstenga de iniciar o suspenda un tratamiento sólo porque prolongue mi agonía. Además, ordeno que el tratamiento se limite a medidas para mantener el bienestar y aliviar el dolor.
Estas directivas expresan mi derecho legal a rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a mi salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo y si obra de acuerdo con a las mismas no está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, porque así lo dispone el art. 11 de la Ley 26.529 y modificada por la Ley 26.742.
Por lo tanto espero que mi familia, médicos y todo el que esté comprometido en mi atención se consideren legal y moralmente obligados a actuar de acuerdo con mis deseos y que al hacerlo estén libres de responsabilidad legal, moral o religiosa.
En especial no deseo:
Reanimación cardiaca.
Ventilación mecánica.
Líquidos / alimentos artificiales por sonda.
Sí deseo:
Recibir medicación analgésica.
Morir en mi hogar si es posible.
Además deseo:
Que mis restos sean………………………………………….
Que se respete mi voluntad afirmativa de ablación de mis órganos y tejidos después de mi muerte.
Si no pudiera transmitir mis instrucciones establecidas mas arriba, designo a la siguiente persona para que actúe en mi nombre: ……………….
Si la persona designada es incapaz de actuar en mi nombre, autorizo a la siguiente persona a hacerlo: ………………..
Esta declaración de disposiciones en vida expresa mis preferencias personales en cuanto al tratamiento.
Firma: xxxxxxxxxxxxx
LEGISLACIÓN APLICABLE
Ley 26.742
ARTICULO 6º – Modifíquese el artículo 11 de la Ley 26.529 -Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud- el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11: Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud.
Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.
La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos.
Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.
Modifica a:
Ley 26.529 Art.11
ARTICULO 7º – Incorpórase como artículo 11 bis de la Ley 26.529 -Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud- el siguiente texto:
Artículo 11 bis: Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma.
Modifica a:
Ley 26.529 Art.11
Nuevo Código Civil y Comercial Argentino
ARTICULO 59.- Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud. El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a:
a) su estado de salud;
b) el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
c) los beneficios esperados del procedimiento;
d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e) la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
f) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados;
g) en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable;
h) el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.
Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento libre e informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que necesite.
Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario.
Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente.
ARTICULO 60.- Directivas médicas anticipadas. La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas.
Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento.
ARTICULO 61.- Exequias. La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar. Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría dado el difunto de haber podido expresar su voluntad.
Leyes relacionadas: