La adicción no se cubre a medias: La obra social debe cubrir en su totalidad el costo del tratamiento de recuperación y rehabilitación por consumo de drogas
Partes: C. N. G. c/ Osmata s/ amparo ley 16.986
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
Fecha: 7-mar-2019
Cita: MJ-JU-M-118143-AR | MJJ118143 | MJJ118143
La obra social debe cubrir en su totalidad el costo del tratamiento de recuperación y rehabilitación por consumo de drogas, pues no puede limitar su cobertura a una suma determinada.
Sumario:
1.-Corresponde condenar a la obra social a cubrir el cien del tratamiento de recuperación y rehabilitación psicosocial por consumo de drogas que el actor debe realizar en un centro terapéutico pues no puede invocar la Res. 46/17 de la Superintendencia de Servicios de Salud para afirmar que autorizó la prestación ‘dentro del marco de la normativa vigente’ y del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Drogadependencia, para limitar así su obligación a una suma determinada, en tanto la esa normativa no regula montos o topes mínimos que las obras sociales deban cubrir sino que diseña el mecanismo y requisitos para reintegrar a los Agentes de Salud determinadas sumas para coberturas que ellos asumen con sus afiliados.
2.-La Res. 46/17 de la Superintendencia de Servicios de Salud regula los requisitos que los Agentes de Salud de la República Argentina deben cumplir para efectuar las solicitudes de reintegros y apoyo financiero para coberturas que aquellos asumen con sus afiliados, pero dicho régimen no está diseñado para establecer montos ni topes mínimos que las obras sociales deben cubrir en tratamientos.
Fallo:
May. 27th, 2019