La necesaria planificación sucesoria en la “familia moderna” (testamentos, pacto de herencia futura, fideicomiso, seguros de vida, etc.)
No produce asombro afirmar que el formato legal de la familia ha ido mutando muy rápidamente, en general, más rápido y con más complejidad que la prevista en el molde legal o formato estándar.
Desde la admisión del divorcio vincular, la contemplación de los hijos extramatrimoniales, la cada vez más frecuente maternidad en soltería, o las cada vez más admitidas uniones convivenciales, etc., el fenómeno ha ido adquiriendo mayor complejidad, hasta llegar en la actualidad a lo que llaman “familia ensamblada”.
En lo que aquí interesa, esa familia moderna está gobernada por reglas estándares, que no siempre se amoldan a la necesidad y conveniencia de la familia en concreto. Nos referimos a cuestiones patrimoniales, hereditarias, asistenciales / alimentarias o previsionales, por ejemplo.
Son muchos los aspectos que se ven involucrados. Particularmente, en materia sucesoria, la herencia se repartirá en forma diferente según cuál de los integrantes de la pareja fallezca primero. Los bienes podrían terminar, al menos parcialmente, en manos de parientes que no son de sangre. Y muchas veces no es la voluntad del respectivo interesado.
Es decir que en esos casos, no tomar ninguna decisión (no prever lo inevitable) muy probablemente genere efectos distintos de los deseados por los miembros de esa familia.Por eso es que una adecuada planificación sucesoria (un testamento, un pacto de herencia futura -que permite a los futuros herederos y/o al causante acordar aspectos importantes del futuro, como la atribución de bienes, etc- seguro de vida, fideicomiso familiar, etc.) es una herramienta muy útil para que las modernas familias decidan por sí mismas las soluciones más adecuadas para su caso.