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La denuncia como un acto de cuidado a una persona mayor

04.01.2020 12:20

La denuncia como un acto de cuidado a una persona mayor

Autor: Ortiz, Diego O.

Fecha: 9-ago-2019

Cita: MJ-DOC-14999-AR | MJD14999

Sumario:

I. Introducción. II. Los hechos del caso. III. La denuncia como un acto de cuidado. IV. Los legitimados activos. V. La intervención del responsable de la institución. VI. Conclusión

I. INTRODUCCIÓN

La violencia hacia los adultos mayores es un tema que debe instalarse en la familia y en la sociedad para que se pueda prevenir, detectar y reparar. Para ello, es necesario el compromiso, sensibilidad y solidaridad de manera de coordinar y articular acciones entre todos los sectores como profesionales de distintas disciplinas, instituciones, organismos de gobierno, asociaciones, entre otros (1).

El procedimiento de violencia familiar no es solo particular por su estructura sino también por los sujetos a los cuales va destinado el mismo. Entre ellos se encuentran «las personas mayores» como las denomina la Convención Interamericana de Protección de los Derechos de las personas mayores (2).

En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario (3).

La idea de este comentario a fallo es mostrar un ejemplo de la jurisprudencia que da cuenta de la especialidad de las medidas atendiendo al sujeto al cual va destinada.

II. LOS HECHOS DEL CASO

En el fallo (4), la actora interpone recurso contra la resolución de grado en la que se dispuso como medida la prohibición de acercamiento del apelante a su madre -C.P.G.- quien se encuentra residiendo en el Geriátrico Residencia Tuyu SRL. El traslado fue respondido por L.C.P. -hermana del apelante e hija de la causante y por la persona designada como apoyo.

El recurrente sostuvo que para el dictado de la medida se había tenido en cuenta únicamente las manifestaciones efectuada por su hermana y con quien él no se llevaba bien y que de este modo se estaba privando a su madre de su afecto y que, ello le provocaba un mayor sufrimiento a su estado de salud.

La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propició la confirmación del decisorio apelado.

En primer lugar, se ha dictado sentencia de restricción de la capacidad y se ha restringido la capacidad de C.P.G.para realizar actos de administración y disposición de bienes inmuebles y registrables, disposición de recursos de salud, trámites ante su cobertura médica y estar en juicios y se designó como apoyo necesario de representación a su curador provisorio Dr. M.A.V. A su vez, cabe considerar también que se ha nombrado como apoyo al Dr. V. debido a que su entorno familiar -sus hijos- están en permanente conflicto. Por otra parte, la medida de prohibición de acercamiento fue dictada a pedido de la hermana del recurrente y del apoyo de la causante, debido a que, de acuerdo con las constancias de autos, el administrador del geriátrico en el cual se encuentra internada la causante, les comunicó que V.C.P, visitaba a su madre en horarios en los cuales sabía que la presencia de los administradores era menor (días de la semana después de las 18 hs, fines de semana y feriados).

Asimismo, les comentó que otra residente del lugar le había comentado que un día V. visitó a su madre y le dijo que había cobrado el dinero de la casa de la costa y que le iba a traer unos papeles para que firmara. Ahora bien, el director del Geriátrico informó que si bien no se habían registrado situaciones violentas de V.C.P. para con su madre, apreciaban que las visitas de su hijo la angustiaban y le generaban nerviosismo y, en una época, tuvieron que recurrir con frecuencia a su psiquiatra para modificarle la medicación por los trastornos en la conducta que padecía.

Por todo lo expuesto se confirma la prohibición de acercamiento y que la medida tendrá una vigencia de seis meses a partir de la notificación de la presente y que, con anticipación suficiente para su ponderación, deberán aportarse los elementos de juicios necesarios para decidir su prórroga o, en su caso, su cese definitivo.A esta decisión se arriba por haberse comprobado que la visita de su hijo, genera angustia a su madre y tiene consecuencias desfavorables en su salud que justifican el dictado de la medida adoptada.

III. LA DENUNCIA COMO UN ACTO DE CUIDADO

Toda denuncia es en sí un acto de cuidado que requiere la existencia de un hecho actual (contextualizado con los pasados) para el dictado de una medida que contemple el futuro. Sin embargo en este supuesto la prohibición de acercamiento no se dicta en virtud de un hecho actual sino que se hace en base a diversas situaciones que llevan a la necesidad de su dictado.

Del fallo expuesto surgen situaciones que han ocurrido en el pasado y tienen repercusiones jurídicas en el presente que llevan al dictado de la medida. Entre esas situaciones, una testigo da cuenta de la violencia económica ejercida por el hijo, y el director del Geriátrico donde se encuentra alojada la persona mayor informó que si bien no se habían registrado situaciones violentas del denunciado para con su madre, las visitas la angustiaban y le generaban nerviosismo y tuvieron que recurrir a su psiquiatra para modificarle la medicación por los trastornos en la conducta que padecía.

Todo esto es material más que suficiente para que el Tribunal disponga la prohibición de acercamiento por el plazo de 6 meses, pudiendo prorrogarse «si subsisten las razones que justificaron el dictado de la medida» (5).

IV. LOS LEGITIMADOS ACTIVOS

La legitimación activa en estos supuestos debe ser lo suficientemente amplia para permitir que terceros como responsables de instituciones, trabajadores de las mismas, vecinos, parientes y/o amigos puedan entablar ante la justicia civil y/o penal una denuncia exponiendo una situación de violencia (o en este caso indicios concordantes) que amerite el dictado de una medida de protección.En este fallo el traslado del recurso de apelación fue contestado por la hija de la causante y por la persona designada como apoyo ya que se ha dictado sentencia de restricción de la capacidad de la adulta mayor para realizar determinados actos (6).

V. LA INTERVENCIÓN DEL RESPONSABLE DE LA INSTITUCIÓN

Es importante que el personal de las instituciones este comprometido a denunciar situaciones de maltrato ejercidas hacia una persona mayor. Por eso las leyes de protección contra la violencia familiar y de género incluyen en sus artículos la obligación de denunciar estas situaciones.

Del fallo surge que el administrador del geriátrico en el cual se encuentra internada la causante, les comunicó que V.C.P, visitaba a su madre en horarios en los cuales sabía que la presencia de los administradores era menor (días de la semana después de las 18 hs, fines de semana y feriados). Asimismo, les comentó que otra residente del lugar le había comentado que el día domingo 14 de abril de 2018, V. visitó a su madre y le dijo que había cobrado el dinero de la casa de la costa y que le iba a traer unos papeles para que firmara.

VI. CONCLUSIÓN

Como conclusión, si la denuncia tiene como finalidad resguardar la integridad psicofísica de una persona mayor no puede tener miramientos procesales rígidos si existen indicios, puestas en conocimiento e información que ameritaría el dictado de la medida.

(1) ORTIZ, Diego, La especialidad de las medidas cautelares en violencia familiar , Microjuris, 26/05/15

(2) OEA, Departamento de Derecho Internacional, https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.

sp, fecha de consulta: 02/06/19

(3) P. G. C. y otros s/ art. 250 CPC – incidente civil , Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, 02/11/18, MJ-JU-M-116205-AR | MJJ116205 | MJJ116205

(4) P. G. C. y otros s/ art. 250 CPC – incidente civil, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, fallo cit.

(5) Las comillas me pertenecen

(6) Cabe aclarar que dicha restricción de la capacidad debe ser en aras de resguardar los derechos de la persona mayor y no como herramienta para ejercer abuso económico.

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas, autor de libros y artículos de su especialidad.

Fuente: https://aldiaargentina.microjuris.com/2019/09/12/la-denuncia-como-un-acto-de-cuidado-a-una-persona-mayor/?utm_source=email_marketing&utm_admin=45919&utm_medium=email&utm_campaign=Novedades_Microjuris_al_Da_Boletn_Diario_del

Sep. 12th, 2019