La acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento (art. 2248 del CCC).
El objeto de esta acción es que se declare que quien demanda es dueño de la cosa cuya reivindicación pide, y que se condene al demandado a entregarla, con sus frutos si es que los tiene. Es decir que su finalidad es la obtención de la posesión y así excluir a otros de la posesión o uso del objeto.
Tal restitución puede ser de bienes muebles o inmuebles, total o parcial (respecto de una parte materialmente determinada), o incluso de universalidades de hecho (art. 2252 del CCC).
La acción reivindicatoria debe dirigirse contra el poseedor o tenedor del objeto, aunque lo tenga a nombre del reivindicante. El tenedor de la cosa a nombre de un tercero puede liberarse de los efectos de la acción si individualiza al poseedor. Si no lo individualiza, queda alcanzado por los efectos de la acción, pero la sentencia no hace cosa juzgada contra el poseedor. (art. 2255 del CCC).
Requisitos para que prospere
1.- Título de dominio.
Para el progreso de las acciones reales la titularidad del derecho debe existir al tiempo de la demanda y subsistir al tiempo de la sentencia. (art. 2249 CCC)
2.- Que la persona a la que reclama posea sin título alguno.
3.- Identificación precisa de lo que se reclama.
4.- Que no haya prescripto la acción (PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN).
* Daño. El actor puede optar por demandar el restablecimiento del derecho real u obtener la indemnización sustitutiva del daño. Si opta por el restablecimiento de su derecho, puede reclamar el resarcimiento complementario del daño. Si opta por obtener la indemnización sustitutiva del daño, pierde el derecho a ejercer la acción real.