Impuestos: ¿Qué sucede cuando una persona fallece?
Las sucesiones indivisas no constituyen una persona de existencia ideal, ni ficta, ni jurídica dentro del concepto del Código Civil y Comercial, ni son una creación legal con personería jurídica independiente de la de sus miembros.
En definitiva, la sucesión indivisa no es un sujeto de derecho.
Sin embargo, a los fines tributarios, se crea una ficción que permite tratarla como sujeto tributario, a los efectos de solucionar el problema de atribución de ganancias hasta tanto se conozca en forma cierta quienes son los herederos del causante fallecido.
El artículo 6 inc. c) de la ley 11683 dispone que los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos, están obligados a pagar el tributo con los recursos que administran, perciben o disponen, como responsables de la deuda tributaria ajena. Igual obligación, la establece en consonancia, el artículo 2 inc. d) del Reglamento del impuesto a las Ganancias.
El período fiscal para las personas físicas coincide con el año calendario, lo que conduce a la necesidad de practicar una declaración jurada por el lapso de tiempo comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento inclusive. Los responsables de su cumplimiento son los mismos responsables por deuda ajena de la sucesión indivisa, conforme lo dispuesto por el art. 52 del Decreto reglamentario.
Es la misma declaración que debería haber practicado el contribuyente si no hubiera fallecido, pero referida a un período menor de tiempo que el anual.
En fin, cuando una persona fallece, los impuestos que le corresponderían al causante recaen sobre la “sucesión indivisa”.
A continuación, comentamos los criterios de la AFIP, según difunde en su propia página web, en relación en el tema de esta nota:
¿Cómo se inscribe una sucesión indivisa?
Deberá presentar el formulario 460/F completando los siguientes campos:
· Marcar "Modificación de datos"
· Consignar el CUIT del causante
· Apellido paterno: Sucesión indivisa de .... (consignar el apellido del causante)
· Indicar fecha de fallecimiento.
El formulario deberá estar suscripto por el administrador de la sucesión. Acompañando de los siguientes elementos:
- Fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador.
- Fotocopia del acta de defunción del causante.
Si éste hubiera incumplido su obligación de inscripción, se le dará el alta a la sucesión indivisa, en función de los datos filiatorios del mismo.
Además, deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando al menos una de las siguientes constancias de domicilio en original y fotocopia según corresponda:
a. Documento nacional de identidad argentino.
b. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.
c. Acta de constatación notarial.
d. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.
e. Título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
f. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
g. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
h. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
i. Estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.
En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".
La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo (https://www.afip.gob.ar/), al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal".
Fuente: Art. 3 RG 10/97 y Art. 3 RG 2811/10
ID 1147688
26/11/2019 12:00:00 a.m.
¿Cómo obtengo la clave fiscal para un fallecido?
Cuando se produzca el fallecimiento de personas humanas se bloqueará el acceso a su clave fiscal.
Ante tal situación el cónyuge supérstite o derechohabiente que autorice la ANSeS como beneficiario de las prestaciones previsionales, podrá acceder al “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” y a aquellos servicios que resulten necesarios a los efectos de tramitar las prestaciones previsionales, en nombre del titular, e interactuar con dicho servicio, cumpliendo las siguientes pautas:
- Obtener la clave fiscal con nivel de seguridad 3 y solicitar ante una dependencia de esta Administración la designación como Usuario Especial Restringido, mediante la presentación de un formulario 206 - Multinota.
- Acceder al servicio con clave fiscal “Administrador de Relaciones” y aceptar la designación, para luego poder operar con los servicios autorizados.
En las sucesiones indivisas, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial —en caso de corresponder—, el cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, podrán acceder a los servicios que esta Administración Federal disponga, observando el mismo procedimiento antes mencionado.
Cuando ya se hubiere abierto un juicio sucesorio y designado un administrador judicial, el Administrador Judicial de la sucesión deberá tramitar clave fiscal nivel 3 o 4 y presentarse en una dependencia con la siguiente documentación:
- DNI de la persona humana que invoque la calidad de Administrador Judicial.
- Sentencia judicial de designación del Administrador Judicial.
¿Cuál es el tratamiento respecto de las rentas obtenidas por las sucesiones indivisas?
Las sucesiones indivisas son contribuyentes por las ganancias que obtengan hasta la fecha que se dicte declaratoria de herederos o se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad, estando sujetas al pago del impuesto, previo cómputo de las deducciones a que hubiere tenido derecho el causante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 y con las limitaciones impuestas por el mismo.
Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento y por el período que corresponda hasta la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, judicial o extrajudicial, el cónyuge supérstite y los herederos sumarán a sus propias ganancias la parte proporcional que, conforme con su derecho social o hereditario, les corresponda en las ganancias de la sucesión. Los legatarios sumarán a sus propias ganancias las producidas por los bienes legados.
A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, cada uno de los derechohabientes incluirá en sus respectivas declaraciones juradas las ganancias de los bienes que se le han adjudicado.
Fuente: Art. 36 y 37 Ley Nº 20.628
ID 643516
12/12/2019 12:00:00 a.m.