Impuesto a la herencia: un gravamen a los muertos más oneroso que en cualquier parte del mundo
La voracidad fiscal en la Argentina no tiene límites, no alcanza con someter a los que tienen capacidad de generar algún ingreso, aunque sea para la subsistencia
Por Sebastián Cao , 8 de Enero de 2022Analista económico y financiero de la Fundación Apolo
Ante la imposibilidad fáctica de continuar cobrándole más y mayores impuestos a los vivos, el Gobierno Nacional autorizó a las jurisdicciones firmantes del Consenso Fiscal, todas las provincias excepto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cobrárselos a los muertos, reintroduciendo el impuesto sobre la herencia (Santiago Salva)
Ante la imposibilidad fáctica de continuar cobrándole más y mayores impuestos a los vivos, el Gobierno Nacional autorizó a las jurisdicciones firmantes del Consenso Fiscal, todas las provincias excepto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cobrárselos a los muertos, reintroduciendo el impuesto sobre la herencia.
Es que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, tal cual su denominación real, mutando de nombre y alcances, estuvo vigente desde tiempos de la colonia hasta 1976, cuando fue derogado y reemplazado por el impuesto al patrimonio neto, vigente hasta 31 de diciembre de 1990. Ocho meses después se sancionaba el impuesto sobre los bienes personales.
Vemos que como regla o se gravaba el patrimonio de los vivos o la sucesión del patrimonio de los muertos, pero no ambas, regla que incluso podemos observar en aquellos países que gravan las herencias, pero no el patrimonio -con excepción de los inmuebles-, y regla que rompió la provincia de Buenos Aires con su impuesto a la transmisión gratuita de bienes sancionado en 2009 y aún vigente, pero como fundamento le valió la declaración de inconstitucionalidad en la provincia de Entre Ríos.
Siempre se puede elegir y sería preferible, no aplicar impuestos patrimoniales, y sobre todo de activos que no generan rentas, tal como hacen la mayoría de los países
Como alternativa siempre se puede elegir y sería preferible, no aplicar impuestos patrimoniales, y sobre todo de activos que no generan rentas, tal como hacen la mayoría de los países.
Defensores y detractores del impuesto
Además de para atender los gastos ordinarios y extraordinarios de sus funciones esenciales, y de otras no tan esenciales, hay básicamente dos razones adicionales por las cuales los Estados modernos recaudan impuestos: disuadir de ciertas conductas a sus ciudadanos y redistribuir ingresos. Como en su momento el impuesto a la riqueza, el impuesto a la herencia cae dentro de esta última y muy discutible categoría.
Para justificar este impuesto confiscatorio y económicamente regresivo, surge principalmente la figura de la equidad, en la forma de “justa” igualdad de oportunidades. El objetivo deja de ser solventar los gastos estatales, como por ejemplo la educación, quizás el bien maximizador de oportunidades por excelencia, y pasa a pretender nivelar las oportunidades, pasando una suerte de rasero fiscal, bajo la premisa además de que no existe mérito alguno en ser heredero, sino más bien es una cuestión del azar el haber nacido en una familia u otra.
Pero como explicaba el Nobel de Economía, Milton Friedman, dijo en una conferencia, “esta es realmente una sociedad de familias, y no una sociedad de individuos. Tendemos a hablar de una sociedad de individuos, pero realmente no lo es, es una sociedad familiar.” Y es que, si bien el sujeto de derecho es el individuo, nuestras decisiones las tomamos en función de nuestro grupo familiar. En este sentido el mérito corresponde a la familia, en tanto se actúa en beneficio del grupo familiar.
Por su parte, el principal argumento contra gravar la herencia es que se trata de un impuesto confiscatorio, ya que vuelve a gravar impositivamente los bienes por lo que ya se pagó en vida, sobre todo patrimoniales, como el Impuesto a los Bienes Personales, y esta como mencionamos, fue una de las bases del fallo que declaró inconstitucional la aplicación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes en la provincia de Entre Ríos en 2017, y en el que puede leerse: “(…) corresponde asimismo observar que el ITGB (Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes) se superpone con otros impuestos -provinciales y nacionales- que gravan idénticos bienes que luego son heredados: sobre los bienes personales y el inmobiliario, con lo cual no encuentra justificación seria que vuelvan aquéllos a ser gravados en oportunidad de transmitirse a los beneficiarios”.
El principal argumento contra gravar la herencia es que se trata de un impuesto confiscatorio, ya que vuelve a gravar impositivamente los bienes por lo que ya se pagó en vida
Además, como señalamos, es económicamente regresivo, pudiendo generar incentivos al desahorro, como bien ejemplificaba Friedman en la misma conferencia con el caso extremo de una alícuota del 100% sobre las herencias, que conduciría al despilfarro de las familias.
Inversión-ahorro
Recordemos que la base de la inversión es el ahorro y no el consumo, como erróneamente los gobiernos de corte colectivistas señalan. Además, de acuerdo con el tipo de bienes heredados, puede significar que los herederos deben verse obligados a enajenar los bienes recibidos para afrontar el pago del impuesto, o endeudarse para tal fin.El Nobel de Economía, Milton Friedman, dijo en una conferencia, “esta es realmente una sociedad de familias, y no una sociedad de individuos. Tendemos a hablar de una sociedad de individuos, pero realmente no lo es, es una sociedad familiar”
Es que además termina siendo un impuesto que recae principalmente sobre la clase media, en primer lugar, por lo bajo que se imponen los límites mínimos de base imponible. La provincia Buenos Aires grava las herencias hacia el núcleo familiar directo desde $1.344.000, unos USD 6.700 al tipo de cambio libre, con una escala progresiva de sumas fijas y alícuotas marginales que parten desde el 1,6%, y alcanzan el 6,4% para las herencias superiores a los casi $79 millones, aproximadamente USD 390.000. Puede alcanzar una tasa máxima del 8,8% para otros herederos.
En segundo lugar, porque las familias adineradas cuentas con mecanismos de planificación patrimonial legales y legítimos para minimizar el peso del Estado sobre su propiedad, entre otros objetivos.
Cómo es en otras partes del mundo
En el mundo son varios los países que cobran este impuesto, pero como también vimos, no gravan el patrimonio, y menos el patrimonio bruto.
Estados Unidos grava las herencias con una altísima alícuota del 40%, pero lo hace recién por encima de los USD 11.800.000, quedando así exceptuados la gran mayoría de los residentes.
En los EEUU el Impuesto a la Herencia recae sobre los patrimonios mayores a USD 11,8 millones
Suiza, grava la herencia a nivel de sus cantones, pero en todos se exceptúa a los conyugues e hijos. Hacia los padres, por ejemplo, se gravan las herencias a partir de los 185 mil dólares con alícuotas del 2% al 6 por ciento.
En Alemania la sucesión de la vivienda familiar hacia el cónyuge y/o los hijos está exenta, y para el resto de los bienes el cónyuge se encuentra exento hasta la suma de USD 550.000 y los hijos hasta los USD 440.000. Las alícuotas sobre para estos casos parten desde el 15% y hasta el 30% para herencias superiores a USD 29 millones, pudiendo llegar al 50% para otra clase de beneficiarios.
De los países nórdicos, ni Suecia ni Noruega gravan las herencias.
Finlandia es el fiscalmente más agresivo, gravando a partir de los USD 21.000 con un alícuota inicial del 7% y sin distinción de parentesco. La tasa máxima alcanza el 19% para sucesiones mayores a los USD 1,1 millones.
Islandia y Dinamarca gravan a partir de los aproximadamente USD 40.000, a tasas planas del 10% y 15%, respectivamente, salvo por los cónyuges quienes se encuentran exentos.
La provincia de Buenos Aires, posiblemente el modelo a seguir por el resto de las gobernaciones, fijó límites mínimos de imposición ridículamente bajos en comparación con el resto del mundo, unos 6.700 dólares
La provincia de Buenos Aires, posiblemente el modelo a seguir por el resto de las gobernaciones, fijó límites mínimos de imposición ridículamente bajos en comparación con el resto del mundo, unos USD 6.700. Para el caso de la vivienda urbana, y sólo urbana, discriminado las viviendas rurales, y siempre que sea la única propiedad del fallecido, la Ley Impositiva de PBA para 2021 permite deducir hasta la suma de $1.154.400 para el grupo familiar en forma vertical directo, aproximadamente USD 5.700 de valor fiscal o de marcado, el mayor. Pero la provincia permite deducir a los deudos del difunto hasta $64.020 en concepto de gastos de sepelio. Supongo que algo es algo.
La elusión fiscal, al contrario de la evasión, es legal y legítima, y refiere a las acciones tomadas por las personas para minimizar carga tributaria que deben soportar. Ya en 1958 la Corte Suprema de Justicia en el fallo ICA SRL v. Nación, indicaba que: “no es reprensible el esfuerzo honesto del contribuyente de mantener sus impuestos tan bajos como sea legalmente posible”.
Como vimos, a través de vehículos de planificación patrimonial, las familias adineradas pueden organizar su patrimonio en sociedades, fondos de inversión, fideicomisos o una combinación de estas estructuras, eludiendo así por lo menos parte del alcance del Estado, sobre todo cuando de gravar la herencia se trata. Claro que estos mecanismos son costosos, pero menos que el peso de la carga tributaria cuando hablamos de importantes fortunas.
La hipoteca inversa
Existe una herramienta interesante adoptada por países como España y Estados Unidos, con el fin original de complementar los ingresos durante la vejez, la hipoteca inversa. Como su nombre lo indica, se trata de un préstamo con garantía hipotecaria, donde la entidad financiera realiza los desembolsos del crédito de manera mensual, los que pueden ser temporales hasta agotar el valor cancelatorio de la propiedad hipotecada, o vitalicios, hasta la muerte del titular o titulares. Aún en el caso de los temporales, los titulares nunca pierden el usufructo de la propiedad, o sea el uso, hasta su muerte.
La hipoteca inversa es una herramienta interesante adoptada por países como España y Estados Unidos, con el fin original de complementar los ingresos durante la vejez
Este instrumento, que en Argentina requiere una ley y/o una norma del Banco Central que lo habilite, resultaría muy útil en primer lugar por supuesto para aquellos mayores que poseen una propiedad inmobiliaria que hipotecar y cuyos ingresos jubilatorios son insuficientes, ya que los desembolsos del préstamo configurarían un nuevo ingreso no gravable por el Impuesto a las Ganancias, que podrían incluso ajustarse por UVA o UVI, de manera de acompañar el valor de la propiedad, y cuyos intereses se capitalizan y cancelarían junto con el capital adeudado, con el producido de la venta de la propiedad en la sucesión.
Pero este instrumento también podría resultar útil para ir transfiriendo en vida los importes de los desembolsos de capital a los herederos que, aunque las donaciones estuvieran alcanzadas, el monto anual recibido sería seguramente inferior al mínimo no imponible.
Además, si se trata de hipoteca sobre vivienda única, los intereses no están alcanzados por el IVA, y en general las tasas de interés de los créditos contra hipoteca son bajas, incluso suelen ser menores a la tasa pasiva de operaciones convencionales como las de plazo fijo, por lo que los desembolsos podrían capitalizarse por encima de la deuda.
A la muerte de los titulares, con la propiedad se cancela la deuda acumulada hasta extinguir el pasivo, y solo hasta el límite de su valor de mercado, y de sobrar capital pasaría a la sucesión que se vería así reducida y por lo tanto sería menor la base imponible alcanzada por el impuesto a la herencia.
Adicionalmente y no menor, se generarían buenos incentivos para que los herederos cuiden siempre la vida de sus mayores. Win-win.