Tengo hipoacusia
Si tenés problemas de audición tenés que saber que la obra social te cubre los tratamientos, audífonos, prótesis y la rehabilitación. Además, las empresas telefónicas deben darte un servicio especial para que puedas comunicarte.
¿Qué es la hipoacusia?
La hipoacusia es la pérdida parcial o total de la audición.
Resolución 1209/2010, Ministerio de Salud.
Disposición 82/2015, Ministerio de Salud.
¿Hay distintos niveles de hipoacusia?
Sí. La pérdida de audición puede ser leve, moderada o severa.
Disposición 82/2015, Ministerio de Salud.
¿Tengo alguna manera de saber si mi hijo recién nacido escucha bien?
Sí. Cuando nace tu bebé hay que hacerle un estudio para saber si tiene hipoacusia. Este estudio es obligatorio y debe hacerse antes de los 3 meses desde que nació.
Ley 25.415, Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, Art.2.
Si tengo hipoacusia ¿la obra social me cubre el tratamiento?
Sí. Si tenés hipoacusia las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deben cubrirte el tratamiento, los audífonos, las prótesis auditivas y la rehabilitación fonoaudiológica.
Ley 25.415, Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, Art.3.
¿Qué es el implante coclear?
El implante coclear es un dispositivo electrónico que se pone detrás del oído y que permite a la persona sorda la recuperación parcial de la audición.
Resolución 1276/2002, Programas Especiales, APE.
¿La obra social me cubre el implante coclear?
Sí. El implante coclear está incluido dentro del Plan Médico Obligatorio (PMO). Por eso, todas las obras sociales y prepagas deben cubrirlo.
Resolución 1991/2005, Ministerio de Salud y Ambiente.
Resolución 1276/2002, Programas Especiales, APE.
¿Puedo pedir que me instalen un telefónico fijo que me ayude a comunicarme si tengo hipoacusia?
Sí. Las empresas telefónicas deben ofrecer un servicio de telefonía domiciliaria que permita a las personas con hipoacusia o con impedimento del habla usar este servicio.
Ley 24.421, Servicio Telefónico, Art. 1.
Si soy una persona con hipoacusia ¿tengo alguna prioridad para que instalen en mi casa un teléfono fijo que me ayude a comunicarme?
Sí. Las empresas de telefonía deben dar prioridad de atención a las personas que tengan el teléfono como única forma de comunicarse. También tienen que dar aparatos de teléfono especiales.
Ley 24.421, Servicio Telefónico, Art 3.
¿Debo pagar una tarifa mayor por usar un teléfono fijo especial por tener hipoacusia?
No. Las tarifas deben ser iguales a las de los teléfonos domiciliarios comunes.
Ley 24.421, Art. 4, Servicio Telefónico.
¿Existen celulares especiales para personas con discapacidad auditiva?
Sí. Las empresas de telefonía móvil están obligadas a vender equipos compatibles para personas con hipoacusia.
Ley 26.923, Telefonía Móvil.
¿Los celulares para personas con hipoacusia son más caros que los comunes?
No. Los precios no pueden ser superiores a los de los equipos habituales.
Ley 26.923, Telefonía Móvil, Art. 2.
¿Pueden cobrarme una tarifa mayor por el servicio de telefonía móvil para personas con discapacidad auditiva?
No. El precio del servicio de telefonía debe ser igual al del servicio habitual.
Ley 26.923, Telefonía Móvil, Art. 3.
FUENTE: https://www.argentina.gob.ar/justiciacerca/tengohipoacusia
Consulte también la Guía para la familia de niños hipoacúsicos, del Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia:
https://www.msal.gob.ar/images/stories/ryc/graficos/0000000470cnt-Guia-Familia-Hipoacusia.pdf