Efectos de una Sucesión sobre las Empresas familiares / Sociedades. Implicancias del Nuevo Código Civil y Comercial
A unos años de la entrada en vigor del Nuevo Código civil y comercial (CCyC), nos referimos a las empresas familiares / sociedades, observando los principales cambios y cómo afectan en los procesos sucesorios.
Empresa familiar
Se considera que hay “empresa familiar” cuando los integrantes de una familia dirigen, controlan y son propietarios de una empresa, la que constituye su medio de vida, y tienen la intención de mantener tal situación en el tiempo y con identificación entre la suerte de la familia y de la empresa.
La empresa familiar tiene gran importancia económica y social. Para su desarrollo se requiere un marco jurídico adecuado que brinde seguridad a los acuerdos.
Regulación del CCyC sobre las empresas familiares y las Sociedades en materia sucesoria y de derecho de familia
El CCyC no regula expresamente a la empresa familiar. Sin embargo, contiene algunas normas favorables para la empresa familiar, como por ejemplo:
Se admite el “pacto de herencia futura” cuando se trata de una empresa familiar.
Se fortalecen los Protocolos de empresa familiar.
Se admiten los fideicomisos que, al ser el fiduciario también beneficiario, permiten ser instrumentados con la exclusiva participación de integrantes de la familia.
Se ratifica el arbitraje como vía práctica para dirimir los conflictos patrimoniales de la empresa familiar.
En el ámbito societario, el nuevo Código favorece el estatuto legal de las empresas familiares “informales” en materia de valor de los pactos internos, capacidad para bienes registrales y limitación de responsabilidad, además de admitir la capacidad de los cónyuges para constituir cualquier tipo social formal o informal.
También contempla la sociedad anónima unipersonal.
En derecho de familia, se admite la opción por un régimen patrimonial con “separación de bienes” y la celebración de cualquier contrato entre cónyuges bajo ese régimen. La regulación que reemplaza al “bien de familia” no admite expresamente la tutela del inmueble de “sustento” familiar, pero permite un destino mixto, reforzando la tutela ante terceros.
En materia sucesoria el CCyC aumenta la libertad de planificación, al reducir la legítima de los herederos forzosos, limitar los efectos de la acción de reducción, dar mas fuerza a la indivisión forzosa hereditaria y mejorar el ámbito de las particiones sucesorias.