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Citación a coherederos. Caducidad del derecho y Renuncia. 

Citación a coherederos. 

El art. 2340 CCyC establece que, una vez justificado el fallecimiento, se debe notificar a los herederos denunciados en el expediente y disponer la citación de los herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por medio de edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta días.

Vencido el plazo de 30 días, el juez debe dictar la declaratoria de herederos a favor de quienes hubieren acreditado el vínculo. 

El juez interviniente actúa de acuerdo a la documentación aportada en la causa (partidas de defunción, de matrimonio, de nacimiento, etc.), y a las diligencias y controles cumplidos (publicación de edictos, no presentación de otros interesados, conformidad prestada por el agente fiscal), de los que resulta evidente que son esos, en principio, los únicos causahabientes.

Declaratoria. Impugnación. Ampliación. 

La declaratoria de herederos solo puede dictarse a favor de quienes se hayan presentado oportunamente en el proceso acreditando adecuadamente el vínculo y la consecuente vocación hereditaria o, en su defecto, hayan sido reconocidos (art. 701 CPCCN, por ej:), debiendo por lo tanto excluirse a aquellos que en ningún momento expresaron su voluntad de ser considerados como herederos, ya que los jueces no pueden suplir de oficio la inactividad de los interesados.

La declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros.  Cualquier pretendiente podrá promover demanda impugnando su validez o exactitud, para excluir al heredero declarado, o para ser reconocido con él.  Aún sin decisión expresa, la declaratoria de herederos otorgará la posesión de la herencia a quienes no la tuvieren por el solo hecho de la muerte del causante. (art. 702 CPCCN).

Ampliación de la declaratoria La declaratoria de herederos podrá ser ampliada por el juez en cualquier estado del proceso, a petición de parte legítima, si correspondiere. (art. 703 CPCCN) 

Derecho de opción. Aceptación o renuncia de la herencia.

Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su opción a modalidades. La aceptación parcial implica la del todo; la aceptación bajo modalidades se tiene por no hecha ( art. 2287 CCyC).

Caducidad del derecho de opción. Renuncia tácita.

El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión. El heredero que no la haya aceptado en ese plazo es tenido por renunciante  (El plazo para las personas llamadas a suceder en defecto de un heredero preferente que acepta la herencia y luego es excluido de ésta, corre a partir de la exclusión) (art. 2288 CCyC).

Intimación a aceptar o renunciar. 

Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de 1 mes ni mayor de 3 meses, renovable una sola vez por justa causa. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante.   La intimación no puede ser hecha hasta pasados 9 días de la muerte del causante (“plazo de luto y llanto”), sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos.  Si el heredero ha sido instituido bajo condición suspensiva, la intimación sólo puede hacerse una vez cumplida la condición.  (art. 2280 CCyC)

Efectos. El ejercicio del derecho de opción tiene efecto retroactivo al día de la apertura de la sucesión (art. 2291 CCyC).

Acción de los acreedores del heredero renunciante. 

Si el heredero renuncia a la herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden hacerse autorizar judicialmente para aceptarla en su nombre.   En tal caso, la aceptación sólo tiene lugar a favor de los acreedores que la formulan y hasta la concurrencia del monto de sus créditos (art. 2292 CCyC).

Aceptación

La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita: Es expresa cuando el heredero lo hace por escrito. Es tácita cuando el heredero realiza un acto que hace suponer su intención de aceptar y que no podría realizar si no fuera heredero.

Los actos que dan a entender que el heredero aceptó la herencia son, entre otros: Que inicie el juicio sucesorio o se presente en ese juicio; Que disponga de bienes del causante; Que ocupe o habite inmuebles del causante después de 1 año de su muerte o Que ceda a otro sus derechos sobre la herencia.

Renuncia. Plazo para la aceptación de la herencia.

El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación (art. 2298 CCyC). Es decir, no se pude renunciar a la herencia luego de haberla aceptado.

La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento (art. 2299 CCyC).

El heredero renunciante puede retractar su renuncia en tanto no haya caducado su derecho de opción (10 años), si la herencia no ha sido aceptada por otros herederos ni se ha puesto al Estado en posesión de los bienes. La retractación no afecta los derechos adquiridos por terceros sobre los bienes de la herencia (art. 2300 CCyC).

El heredero renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la herencia, sin perjuicio de la apertura del derecho de representación en los casos pertinentes (art. 2301 CCyC).

¿Se puede vender sin hacer la sucesión?

Mucha gente quisiera poder vender evitando la sucesión.

La realidad es que no se puede vender bienes registrables (inmuebles, automotores y otros, como embarcaciones, etc.) total o parcialmente (la parte del causante) a nombre de una persona fallecida sin hacer la sucesión. 

Venta de cosa ajena

Cierto es que el art. 1132 del Código civil y comercial (CCyC) prevé que “La venta de la cosa total o parcialmente ajena es válida, en los términos del artículo 1008. El vendedor se obliga a transmitir o hacer transmitir su dominio al comprador” y el art. 1008 citado prevé que “Los bienes ajenos pueden ser objeto de los contratos. Si el que promete transmitirlos no ha garantizado el éxito de la promesa, sólo está obligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice y, si por su culpa, el bien no se transmite, debe reparar los daños causados. Debe también indemnizarlos cuando ha garantizado la promesa y ésta no se cumple.”

Pero la verdad es que no se puede transmitir la propiedad sin hacer la sucesión. Es decir, ningún escribano, ni registro de la propiedad inscribirá la venta, si no está hecha la sucesión, con declaratoria de herederos, y orden de inscripción (de la declaratoria o partición del acervo). 

Boleto de compraventa de bienes en sucesión

Lo que sí se puede es firmar un precontrato, boleto de compraventa, o compromiso que determine la venta una vez finalizada la sucesión

Como vimos, la venta de cosa ajena es válida, por lo que, con mayor razón, se puede acordar la venta de bienes en sucesión. Pero el documento debe ser preciso en las circunstancias en las que se vende el bien: sólo se podrá inscribir la venta una vez tramitada la sucesión, y las partes deben ser claras al respecto. 

Informes de dominio:

Se deben pedir informes de dominio sobre las propiedades de la herencia para conocer el estado registral. A veces se cree que hay bienes a nombre del causante (fallecido), y durante el proceso se detecta que no. Sea por errores conceptuales, o situaciones desconocidas por los herederos (ej. el causante vendió o donó en vida el bien del que se trata). 

¿CUÁNTO DURA? ¿Cuándo se puede vender? - Aspectos de procedimiento sucesorio

13.09.2015 17:52

¿Cuándo hay que hacer sucesión?

En el caso que la persona que ha fallecido sea propietario de bienes inmuebles o muebles registrables (autos, embarcaciones, etc.) o que sea titular de cuentas bancarias, plazos fijos o títulos públicos.

Esta información es genérica: en cada caso en concreto es necesaria una consulta profesional.

¿CUÁNTO DURA aproximadamente una sucesión?

Esto depende de la complejidad de la sucesión, que estará dada por la situación de los herederos en relación al acervo sucesorio y, por supuesto, de la idoneidad y esmero del abogado que la lleve.

Normalmente, en el caso en que todos los herederos estén de acuerdo y toda la documentación esté en regla, hasta la de declaratoria de herederos las sucesiones tardan en promedio unos 4 / 5 meses en Ciudad de Bs. As., o un par de meses más, en Pcia. de Bs. As.. En casos de urgencia, se puede intentar minimizar los tiempos en todo lo posible, pero hay que tener presente que hay plazos legales inmodificables (ej. luego de la publicación de edictos debe esperarse 30 días para el vencimiento del plazo de presentación de herederos) que no se pueden abreviar.

Es importante estar pendiente de todas las resoluciones que se van dictando en el trámite, de modo de cumplir en el menor tiempo posible momento todos los requerimientos que dispongan juez, garantizando un trámite expedito. Nuestro estudio le informará todas las novedades de la causa en forma personal, telefónica o por mail. Incluso, le proporcionaremos los datos, para que Ud. mismo pueda seguirlo online, si lo desea, para conocer los avances del proceso.

Duración de la sucesión - Cuánto tarda - Venta por tracto abreviado

Somos conscientes de la importancia de los tiempos, y trabajamos para permitir la venta en el plazo más corto posible. Incluso, ofrecemos el servicio inmobiliario, para que pueda vender lo más inmediatamente posible (no se pierde ni un día, al estar perfectamente coordinado), e incluso alquilar el inmueble en lo inmediato, si lo necesita o le conviene (incluso para pagar el costo de la sucesión). Esta combinación d servicios también permite optimizar los costos.

¿Dónde tramita la sucesión?

El juicio sucesorio tramitará en la jurisdicción correspondiente al último domicilio real (donde efectivamente vivía) del causante. No importa donde se encuentren ubicados los bienes, ni el lugar de fallecimiento (puede ser ocasional que estuviera allí). En el caso de la provincia de Buenos Aires, excepcionalmente, con la conformidad de todos los herederos, se puede solicitar la prórroga de jurisdicción a cualquier otra localidad de la Provincia.

Es importante el domicilio que consta en el Certificado de Defunción. Eventualmente, si el certificado no consigna el último domicilio real, es factible acreditar esta circunstancia.

En plano internacional, si la sucesión involucra bienes registrables ubicados en nuestro país debe tramitarse por ante sus tribunales.

¿Qué es la Declaratoria de Herederos?

Es la resolución dictada por el Juez del juicio sucesorio después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se hayan presentado y acreditado su vínculo con el fallecido. Es el equivalente al “dictar sentencia” en otro tipo de juicio, sólo que allí no termina la sucesión.  La Declaratoria de Herederos acredita frente a terceros la condición de heredero.

¿Cuándo termina una sucesión?

La sucesión no termina con el dictado de la declaratoria de herederos sino al inscribirse la misma o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir Ud. el testimonio inscripto (también se puede inscribir por tracto abreviado, como se indica más abajo). Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. Por el contrario, ahí comienza la parte más trabajosa y de más gastos (conforme se indicó más arriba). Y Ud. no puede disponer de los bienes hasta que no la haga.

Como vimos en el punto 5, la sucesión se considera dividida en tres etapas.  Las primeras dos etapas las describimos en dicho punto.  La tercera etapa es el pedido de inscripción: previo pago de la tasa de justicia, una contribución sobre la misma, y acreditación mediante certificados de que el causante era el propietario del o de los inmuebles en cuestión, y que no se hallaba inhibido, el Juez ordena que la declaratoria se inscriba en el Registro de la Propiedad inmueble, respecto del bien cuya documentaciones e acompaña. Junto con la sentencia de inscripción, se regulan los honorarios de los letrados intervinieres. Esta regulación debe ser notificada a los herederos. Luego se pagan los aportes previsionales y el impuesto a los ingresos brutos sobre los honorarios regulados, quedando así expedita la vía para que el secretario suscriba un oficio y un testimonio en donde conste fehacientemente que la etapa judicial de esa sucesión ha sido terminada.  Sólo resta el trámite administrativo de inscripción final en el Registro de la Propiedad, que debe ser realizada por un gestor, o por la vía de Tracto Abreviado, según se explica más abajo.

¿Cómo averiguar qué bienes deben ingresar a la sucesión, cuando éstos se desconocen?

El abogado puede averiguarlo a través de los Registros de la Propiedad Inmueble, tramitando los correspondientes certificados: con el nombre y número de DNI del fallecido los registros informan todos los bienes que existen a su nombre.

Si se desconoce con qué banco operaba el fallecido, se puede librar oficio al Banco Central de la República

¿Qué es el acervo hereditario?

Es la masa de bienes (inmuebles, muebles, rodados, acciones, inversiones, etc.) que eran propiedad del causante (el fallecido) y que al morir deben pasar por la sucesión.

¿Tengo que declarar la totalidad de los bienes? ¿O se puede hacer la sucesión por un solo bien cuando hay varios que integran el acervo hereditario?

Se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a cierto/s bien/es, y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes.

De modo que, una vez dictada la declaratoria de herederos, se adjuntará certificado de inhibiciones del causante y de dominio de cada bien inmueble o mueble registrable que quiera inscribirse a nombre de los herederos.

Es que a veces no se conocen todos los bienes del difunto de entrada, o no se tienen los datos precisos. Luego se puede ir ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio. 

Si uno de los herederos no está de acuerdo, ¿se puede iniciar igual la sucesión?

No es necesaria la conformidad de la totalidad de los herederos para iniciar la sucesión. Es suficiente la voluntad de uno sólo de los herederos En el escrito de inicio se denunciarán nombre y apellido de los herederos (cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito) y se los citará para que hagan valer sus derechos.

Ahora bien, siempre que sea posible, es conveniente que todos los herederos acuerden la forma de afrontar los costos de la sucesión.  Es que mucha gente, por comodidad o por no afrontar los gastos iniciales, deja que hagan todo otros herederos.  Pero luego se encuentran con una elevada regulación de honorarios a favor de un abogado que no eligieron y además tienen que poner su propio abogado para finalizar la sucesión.

Como explicamos, las sucesiones se dividen en tres etapas a los efectos del cobro de los honorarios. Si un abogado inicia la sucesión patrocinando a un solo heredero, publica los edictos y con ellos pide declaratoria de herederos a favor de su cliente y de los demás herederos, ya tiene cumplidas dos etapas del sucesorio; por ende le regularán honorarios por haber cumplido 2/3 del trámite de la sucesión.

Mucha gente no puede entender por qué si su coheredero eligió un abogado y él no, tiene que pagarle honorarios igual. Es porque esas dos etapas del sucesorio benefician a todos los coherederos.

Por eso, si quiere evitar esta situación, en que el abogado que Ud. no eligió pida regulación de honorarios y le regulen más que lo que Ud. podría pactar con su abogado, decídase a ser Ud. quien inicia el sucesorio.

¿Quién administra la sucesión?

En la mayoría de las sucesiones ni es necesaria la designación de un administrador. 

Pero en algunas, cuando hay varios bienes, y se requiere continuar su explotación (cobrar alquileres, explotar un negocio, etc.), hay que pedir la designación de un administrador judicial del acervo sucesorio.

Los herederos pueden ponerse de acuerdo en quién será el administrador provisorio de la sucesión. De no suceder esto, tiene prioridad el cónyuge, salvo que otro heredero sea más apto. Sólo se designa un tercero cuando no concurren esas circunstancias.

Al designarse administrador del sucesorio, éste debe presentarse personalmente en el Juzgado a aceptar el cargo y el abogado debe tramitarle un testimonio que le servirá de constancia para cada trámite que haga en nombre del sucesorio.

Por supuesto que administrar no es lo mismo que disponer y que además se deben rendir cuentas documentadas en la sucesión.

¿Se puede proteger los bienes, si preveo que existe peligro en su conservación?

En situaciones en las que, por disputas entre coherederos, o por diversos riesgos, se prevea la posibilidad de que el acervo se pueda ver afectado, siempre es posible arbitrar medidas cautelares de resguardo urgente.

¿Qué es una cesión de derechos y acciones hereditarios?

La cesión de derechos y acciones hereditarios es un contrato por cual un heredero cede a otra persona sus derechos (y sus obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos.

La cesión de derechos puede realizarse a partir del deceso del causante. Nunca antes de su deceso. Para que sea válida deberá efectuarse ante escribano público.

¿Se pueden tramitar dos o más sucesiones juntas?

Si se trata de los mismos bienes y, por ej., primero murió la esposa y luego el esposo, los hijos del matrimonio pueden tramitar las dos sucesiones juntas, en un mismo expediente.

Pues bien, cuando un integrante de un matrimonio muere, a veces los herederos inician inmediatamente la sucesión.  En otros casos, cuando se trata de un sólo bien y el cónyuge sobreviviente (como en derecho corresponde, ya que tiene derecho de uso vitalicio y gratuito) continúa ocupándolo, los hijos no se apuran a iniciar la sucesión.

Pueden esperar y tramitar las dos sucesiones juntas en un mismo expediente.

Esto no duplica los gastos ni los honorarios.  Si iniciaran ahora la sucesión del padre, pagarían sobre medio bien. Si la inician después de morir la madre, sobre todo el bien.  Termina saliendo lo mismo.

Es bastante frecuente tramitar dos sucesiones juntas. Para eso debe tratarse de los mismos bienes. Por ejemplo al morir el padre se declara herederos a los hijos y a la madre y al morir la madre, se declara herederos a los hijos. Todo en la misma declaratoria de herederos. Luego, se inscribe todo junto.

Cuando en la sucesión hay VARIOS bienes, aconsejamos tramitar la sucesión cuando muere el primero de los cónyuges. Y es lo que se suele hacer en la mayor parte de los casos, ya que se puede ir dividiendo el patrimonio.

¿Cómo se inscriben los bienes? ¿Qué es y cuándo conviene inscribir una declaratoria de herederos por tracto abreviado?

Los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión, con la participación del abogado y una gestoría judicial.

Ahora bien, cuando al finalizar la sucesión los herederos tienen decidido que van a vender el bien, conviene que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado. Es decir, en el mismo acto y ante Escribano Público el bien pasa del titular registral (el dueño fallecido) a los herederos y de los herederos al comprador. Para eso el abogado debe solicitar que la inscripción se haga de ese modo y denunciar nombre, domicilio y teléfono del escribano que intervendrá, quien quedará autorizado para retirar por unos días la sucesión para hacer la escritura de venta por tracto abreviado.

¿La venta por tracto abreviado evita la sucesión?

No, la venta por tracto abreviado no evita la sucesión. Sólo evita inscribirla primero a nombre de los herederos para venderla inmediatamente después.  Pero para que esa inscripción sea posible, debe haberse tramitado la sucesión. 

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