Haga su TESTAMENTO. Disponga de su patrimonio en vida. EVITE LA HERENCIA VACANTE (QUE SE QUEDE SUS BIENES EL ESTADO)
Si Usted tiene patrimonio y no tiene herederos, es lo más conveniente que Ud. disponga de esos bienes en vida, como Ud. lo prefiera, y no que deje la HERENCIA VACANTE, para que el estado la administre.
La ley prevé que los bienes de las herencias vacantes deberían destinarse a educación. Pero el sistema es tan irregular y burocrático, que es poco lo que realmente cumple esa función y llega a ese destino.
Por eso, recomendamos HACER UN TESTAMENTO. Incluso hay varias figuras más, como fideicomisos y otros tipos de arreglos (designación de albaceas o ejecutor testamentario, etc.) para que el patrimonio tenga el destino más adecuado, en lugar de quedar en manos dudosas y con destino incierto.
Si no tiene algún pariente o amigo digno de sus bienes (o alguna parte específica de ellos), seguramente habrá una institución (entidad de bien público, como asilos, fundaciones, institutos de investigación y desarrollo -por ej. para la cura de cierta enfermedad-, hospitales, etc.) a cuya obra podrá aportar y contribuir.
La forma en que sus bienes, y por ende su herencia, lleguen a la institución que elija será como Ud. lo decida, por un TESTAMENTO. Incluso puede dejar nombrado un ALBACEA, que puede ser una empresa especializada, para que se ocupe de hacer cumplir su última voluntad.
Es más, incluso puede Ud. encontrar hasta formas de aprovechar en vida de bienes que Ud. puede continuar usando, mediante la venta con reserva de usufructo, que también comentamos en esta misma sección de nuestra página.
Recomendamos consulte a un abogado para la redacción del testamento, o incluso para ver otras alternativas, como las nombradas.
La escasa cultura en materia de testamentos. La posibilidad y conveniencia de testar.
En la Argentina se usan muy poco los testamentos.
Existe hasta una errónea creencia de que no se pueden hacer si hay herederos forzosos. Esto es incorrecto. La ley sólo prevé una porción legítima, pero deja una porción disponible, con la que sí se puede testar a favor de terceros, o mejorar la porción de un heredero forzoso.
Claro que cuando no hay herederos forzosos, se puede testar libremente por la totalidad del acervo, es decir, el el 100 % de los bienes. Y como comentamos más arriba, es aconsejable hacerlo.
Tipos de testamento
Como explicamos, hay básicamente 2 tipos de testamento:
1) el testamento ológrafo (escrito de puño y letra por el testador, con fecha y firma, escrito sin dejar espacios en blanco y todo en letras), el cual conviene que sea redactado por un abogado (ya que si bien puede hacerse sin abogado, el riesgo es que resulte inválido, y se frustre completamente su finalidad) y conviene que el letrado, además de asesorar sobre su contenido y forma, lo registre en el Registro de testamentos del Colegio Público de la Capital Federal.
y 2) el testamento por instrumento público: lo redacta un escribano en una escritura pública y se inscribe en el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos.
El registro de testamentos
La inscripción en los registros es importante, ya que normalmente, los jueces de las sucesiones consultan esos registros antes de declarar herederos ab intestato (juicio sin testamento) o válido un testamento (verifican que sea el último).
La modificación del testamento
El testamento se puede modificar y/o revocar libremente, según cómo varíen sus circunstancias de vida y entorno afectivo.
El contenido del testamento y posibilidades de expresar su última voluntad
El testamento permite designar herederos (en la porción disponible, que permite la ley), establecer legados (regalos a una determinada persona), realizar partición por ascendientes (cómo se repartirán los bienes entre sus herederos, mientras no se afecten los derechos de los herederos), imponer una indivisión forzosa (bienes que no pueden venderse hasta un plazo máximo de 10 años), reconocer hijos de una relación extramatrimonial o de un hijo por hacer de una unión actual, designar tutor para sus hijos menores, crear un fideicomiso, designar albacea (persona que se ocupará de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el testamento) y hasta designar el abogado que se ocupe de su sucesion.