Confirman cautelar que suspendió los aumentos de una prepaga por la edad de los afiliados
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una medida cautelar que suspendió los aumentos decididos por una empresa de medicina prepaga originados en la edad de los afiliados.
Para los jueces del caso “Giménez, Mónica Edith y otro c/Omint SA de servicios s/Sumarísimo”, cuando “se encuentra comprometida la integridad psicofísica de una persona, el criterio de apreciación de la protección preventiva debe ser amplio, ya que se encuentra en juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la persona, sin el cual los restantes carecen de posibilidad de concreción”.
En este caso, dos personas pidieron suspender cautelarmente los aumentos establecidos por la empresa de medicina prepaga por la edad de los afiliados, previa caución juratoria. El juez de primera instancia hizo lugar al pedido, por lo que la demandada apeló.
Para los jueces de la sala D, Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz Cordero, “la procedencia de las medidas cautelares se encuentra condicionada a que se acredite la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora; este exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que el peticionario aguarda de la sentencia por pronunciarse no pueda en los hechos realizarse porque a raíz del transcurso del tiempo los efectos del fallo final resulten inoperantes”.
El tribunal coincidió con el criterio contenido en el dictamen de la Fiscalía General ante la mencionada Cámara, a cargo de Gabriela Boquín.
En su presentación, la representante del Ministerio Público Fiscal había destacado que “se encuentra en juego el derecho de la salud enfrentado a los avatares de las ecuaciones económicas propias del sistema de salud privatizado y mercantilizado. Resaltando el rango constitucional de los derechos en juego que hacen a la dignidad de toda persona humana, a su protección, como así también a la sociedad jurídicamente organizada”.
Además, al examinar los requisitos de procedencia de la medida cautelar, los jueces destacaron que la concurrencia del peligro en la demora pide una apreciación conforme a la realidad comprometida con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar puedan restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego.
Al ratificar la sentencia de primera instancia, el tribunal destacó que el incremento decidido por Omint habría resultado prima facie excesivo a la luz de las cuotas que habrían abonado los actores, que habrían pasado de $3.340 en el mes de mayo del 2016 a otra de $4.123,48 a partir del mes de junio de ese año.
Además, indicaron que esa resolución es la que “mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende, que compromete la integridad física de las personas, reconocida por los pactos internacionales de jerarquía constitucional”.
En el artículo “Contrato con empresas de medicina prepaga: el peligro de las cláusulas abusivas”, publicado por Erreius, Guillermina Pieroni explica que “la previsión del aumento de cuota fundado solo en la mayor edad del afiliado resulta abusivo, en primer término, en virtud de que no responde a los parámetros establecidos por la resolución 9/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica de Nación, normativa complementaria de la ley nacional 24240 y que se integra con la misma en virtud del artículo 3 de dicha ley nacional”.
La resolución aludida señala que las posibles variaciones en los términos de la contratación deben responder a “causas fundadas en incorporación de servicios, tecnologías o prestaciones, debiendo el contrato contener los criterios y/o parámetros objetivos dentro de los cuales puedan efectuarse las modificaciones, siempre que los mismos no autoricen cambios que afecten el equilibrio en la relación entre las partes”.
Además, la especialista señala que la doctrina es conteste al afirmar que “es inaceptable el ejercicio de la facultad de aumento de la cuota de la prepaga fundado solo en la edad del afiliado y argumentando la mayor utilización del servicio, por cuanto supone un traslado injustificado de riesgos”.
Según explican los expertos “estas empresas se manejan con una curva de utilidad marginal inversa: gana más dinero al principio de la relación porque el paciente paga con un bajo nivel de consumo de prestaciones, lo que se garantiza además con la exclusión de enfermedades previas y los períodos de carencia. Con el transcurso de los años el paciente comienza a gastar cada vez más por su envejecimiento natural y las enfermedades”.
De manera que el paciente “disfruta” más del vínculo luego de varios años, mientras que a la empresa le sucede exactamente lo contrario. Es decir que esta curva de utilidad marginal resulta beneficiosa para ambas partes en contratos que se extienden en el tiempo, y es esta extensión en el tiempo la que garantiza la utilidad.
Por otro lado, hay que destacar que el decreto 66/2019 modificó el reglamento del Marco Regulatorio de las empresas de medicina prepaga y habilita a las empresas a fijar aumentos de cuotas por edad, pero solo en los casos en que haya sido expresamente previsto en el contrato de afiliación. Además, señala que “la relación de precio entre la primera franja etaria y la última no puede presentar una variación de más de tres veces, siendo que la primera franja será la menos onerosa y la última la más onerosa”.
Esta previsión sería aplicable a los casos de los contratos firmados luego de la entrada en vigencia de la norma, es decir el 1 de febrero de este año.
Fuente: Erreius - https://www.erreius.com/opinion/10/comercial-empresarial-y-del-consumidor/Nota/212/confirman-cautelar-que-suspendio-los-aumentos-de-una-prepaga-por-la-edad-de-los-afiliados
Editorial Erreius
MARTES, 12 DE MARZO DE 2019