El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal explica cómo hacerlo. El trámite es muy parecido en otras provincias.
Usted puede obtener otra copia de su título de Propiedad. Para ello, el primer paso es conocer el origen del título.. El mismo puede ser:
a) Notarial (si su escritura fue realizada por un Escribano Ej. compraventa; donación, dación en pago, etc.).
O bien:
b) Judicial (El testimonio fue expedido por un juzgado Ej. Testamento, Declaratoria de Herederos, Subasta Judicial, etc.).
En el caso “a”, y, si conoce qué Escribano intervino, la jurisdicción notarial,y su fecha, puede recurrir a dicho profesional o directamente concurrir al Archivo de Protocolos Notariales sito en calle Adolfo Alsina 2280 Tel. 4951-5352 y 4952-8848. En este lugar el titular puede iniciar el trámite para solicitar copia de la escritura.
En el caso “b”, es decir, si usted adquirió la propiedad a través de un acto judicial, Ej. testamentos, declaratoria de herederos, subasta judicial, etc el juzgado que intervino expedirá otro testimonio a petición de parte con asistencia de abogado.
Es posible que usted no sepa el origen del título de propiedad y/o no recuerde el Escribano interviniente, la fecha de la escritura, o el juzgado y carátula. En estos casos debe solicitar en el Registro de la Propiedad Inmueble un “Informe Nº 6”. (Por calle y Nº, y si correspondiera Nº de Unidad Funcional, piso determinado y titularidad), pidiendo los datos del Escribano, jurisdicción y fecha en que se otorgó la escritura de compra, o los datos del juzgado y carátula del expediente en caso que sea de origen judicial.
La información obtenida sobre su título de propiedad, es necesaria para obtener copia del mismo en el Archivo de Protocolos o en el Juzgado según corresponda.
Una vez obtenida la copia del Título de Propiedad, ella debe ser inscripta en este Organismo como segunda o ulterior copia. Para registrarla puede acudir a profesionales autorizados o puede hacerlo el propio titular con firma certificada por escribano público.
Fuente: https://www.dnrpi.jus.gob.ar/faq.php#a2