Caducidad del 08 por fallecimiento, aun estando firmado y certificado por el titular registral
Hasta que comenzó a regir el nuevo código civil, este tema generaba continuos conflictos, interpretaciones, planteos ante los encargados, dictámenes etc.
En la práctica, lo que ocurría era que, si el encargado no tenía conocimiento del fallecimiento, las transferencias se inscribían igual.
Con la exigencia del C.E.T.A., para aquellos vehículos alcanzados se complicó, pues dicho trámite salía a favor de los herederos del titular y esto obligaba a hacer la sucesión. NO se puede realizar el trámite del formulario CETA, en definitiva, porque la CUIT del titular pasa a estar inactiva, y eso obliga a tramitar la sucesión.
Régimen legal:
Según el artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor, las Solicitudes Tipo no perderán su eficacia (no caducan) cuando “instrumentaren el otorgamiento de derechos” es decir cuando está suscripta (firma certificada) por el titular registral transmitente como oferta de venta. Se le daba validez a estas solicitudes, aunque no estuviera aun la aceptación por parte del adquirente.
Por su parte, el Digesto Automotor (Artículo 9, Sección 1, Capítulo I, Título I) prevé que “A los efectos previstos en el artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor se considera como fecha de expedición de las Solicitudes Tipo la de la certificación de la firma en ellas estampada, la Solicitud Tipo no perderá su eficacia cuando instrumentare el otorgamiento de derechos.”
Y aclara: “Se entiende, que instrumenta derecho la Solicitud Tipo “08” firmada únicamente por el vendedor, en poder del comprador, instrumenta derechos…pues constituye para este último un derecho, consistente en aceptar o rechazar esa oferta. Si la acepta, queda formalizado el contrato privado, y bastará su inscripción en el Registro para transferir el dominio a su nombre.”
Ahora bien, hay varios dictámenes emitidos mucho antes de la reforma del nuevo código por el área normativa de la Dirección Nacional que establecen que si al momento de firmar y certificar el adquirente el Encargado constata que el titular registral ha fallecido, la oferta de venta, es decir la solicitud 08 ha caducado por el fallecimiento previo del titular registral (vendedor) y por ello indicaran al comprador que deberá hacer valer sus derechos por la vía judicial (sucesorio ).
El nuevo código Civil, finalmente, establece en el artículo 976 que la oferta caduca (solicitud 08) cuando el proponente (titular) fallece antes de que el adquirente firme y certifique su firma, y el artículo 975 confirma que en estos casos el contrato se considera como no celebrado.
En suma: La Solicitud de transferencia Tipo 08 que contiene el acuerdo de transferencia de un automotor, aun estando suscripta con firma certificada por el vendedor titular registral, caduca si el citado fallece antes que el adquirente firme y certifique su firma como comprador su aceptación.
Nota sobre recientes cambios:
Cómo es el trámite para circular con un vehículo sin tener la transferencia
A partir del pasado 8 de octubre (de 2018) se habilitó una cédula para que circulen propietarios de vehículos que no hayan firmado el formulario 08
Deberá hacerse un trámite para poder circular por la vía pública sin tener la transferencia
Se trata de un sistema de regularización de titularidad con la publicidad de posesión vehicular que se debe llevar al circular por la vía pública. La medida, que entró en vigencia el pasado 8 de octubre, se dispuso para que los adquirentes de autos y motos que tengan en poder el vehículo pero no cuenten con el formulario 08 firmado para inscribir la transferencia a su nombre, tengan la posibilidad de normalizar la situación y transitar legalmente mientras dure ese proceso.
La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor (DNRPA) fue la que tomó e informó este nuevo procedimiento. En caso de que anteriormente el vehículo tuviera una Denuncia de Venta, se procede a transferir el vehículo. Si no hubiere Denuncia de Venta previa, se hace pública la posesión, se otorga Cédula para circular y se emite una certificación para poder regularizar la situación judicialmente.
El trámite debe iniciarse digitalmente en el sitio oficial de DNRPA y se puede solicitar un turno para concurrir luego al Registro de radicación. Los usuarios que tengan firma digital podrán hacer el trámite sin concurrir al Registro correspondiente. También puede ser realizado a través de un mandatario matriculado.
* Requisitos a presentar:
– Título y cédula, o denuncia de su extravío.
– Constancia de no registrar deudas del impuesto a la radicación de los automotores (patentes).
– Verificación policial.
Concluido el trámite, el Registro entregará una "Cédula de poseedor", con vigencia de un año, la que sólo podrá ser utilizada por esa persona. También se enviará por correo electrónico una Constancia Electrónica de Posesión (CEP). La misma es una certificación que da fecha cierta a la posesión y permitirá contar con una prueba central para un posible juicio de usucapión. Finalmente, se enviará una carta documento por correo electrónico a fin de notificar al titular registral del trámite inscripto. Por ese medio, lo citará para que firme el formulario 08 o para que se oponga.
La Cédula emitida puede ser renovada a solicitud del poseedor, pero debe presentarse en esa instancia una nueva verificación del vehículo. Si el titular registral hubiese practicado en forma previa una Denuncia de Venta en favor de quien ahora presenta la Denuncia de Compra y Posesión, y no existieren impedimentos, se transfiere el dominio.
Si el titular registral hubiese practicado en forma previa una Denuncia de Venta pero la persona declarada no fuere quien ahora presenta la Denuncia de Compra y Posesión, la transferencia se inscribirá con carácter condicional, por el plazo de 24 meses. Si el titular registral se opusiese a esa inscripción o un tercero demostrare judicialmente tener un mejor derecho sobre el bien, se dejará sin efecto la inscripción condicional. Vencidos los 24 meses sin oposiciones, la inscripción quedará firme.
Fuente: https://www.infobae.com/sociedad/2018/10/16/como-es-el-tramite-para-circular-con-un-vehiculo-sin-tener-la-transferencia/
se podrá gestionar el Ceta para vender autos sin sacar la clave fiscal
A partir del próximo lunes (3/12/18) se podrá tramitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) para efectuar la venta de un auto o vehículo sin necesidad de gestionar la clave fiscal.
La disposición se concretará a través del Boletín oficial y se detallarán los requisitos para realizar el trámite, que antes necesitaba contar con la clave fiscal.
El CETA es un documento obligatorio para vender el auto, siempre que el valor de venta sea igual o mayor a los $100.000. El trámite se podrá realizar de forma gratuita a través del sitio oficial de la AFIP .
Para realizar el trámite, el usuario deberá ingresar a la web, informar los datos del vehículo, de los transferentes, adquirientes y luego confirmar el trámite sin llevar un comprobante físico del CETA al registro nacional de propiedad automotor, que recibirá una copia del tramite realizado a través del organismo recaudador.
Fuente: https://www.lanacion.com.ar/2197228-desde-lunes-se-podra-tramitar-ceta-vender