Su trámite de sucesión OnLine.

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Antes de resolver cuestiones controversiales (nulidad, etc.) debe protocolizarse el testamento ológrafo según lo establecido en el nuevo Código

25.08.2016 14:57

Sucesión Testamentaria-Confirman Orden de Protocolizar Testamento Ológrafo Conforme Nuevo Código Civil y Comercial-Previa Pericial Caligráfica Sobre La Letra y Firma Del Testador

by DRA. ADELA PRAT on JULIO 29, 2016

SUCESIÓN TESTAMENTARIA-

ANTES DE RESOLVER CUESTIONES CONTROVERSIALES DEBE PROTOCOLIZARSE EL TESTAMENTO OLÓGRAFO SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL y COMERCIAL DE LA NACIÓN-

-Expediente Nº 40824/2014-

-Autos: “A., M. L. s/ Sucesión Testamentaria – proceso especial”

-Tribunal: –Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil–

-Sala: -G-

-Fecha: -22/04/2016-

-Cita: –elDial.com–AA984C–

-Sumario-

SUCESIÓN TESTAMENTARIA. Testamento Ológrafo. Orden de protocolización del testamento previo a resolver demás cuestiones debatidas en el proceso: Apelan los pretendientes a la herencia. Rechazo de la Apelación y confirmación de la decisión, ordenando Pericial Caligráfica y aplicación inmediata del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, por ser el art. 2339 una norma de contenido procesal.

_______________________________________________

-CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL- SALA G-

Buenos Aires, 22 de Abril de 2016.

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

I. El Juez de grado, luego de reseñar las cuestiones pendientes de resolución en autos, esto es, la vigencia de dos testamentos ológrafos, la legitimación (sustancial y procesal) de quién invocó su calidad de Legataria y la legitimación de otra pretendiente que alega su derecho como pariente colateral de la causante (y sus cesionarios), resolvió, con carácter previo, dar cumplimiento con el trámite de protocolización de esos instrumentos conforme las / previsiones de los arts.704 y 705 del Código Procesal.

La determinación no satisfizo a dos (2) pretendientes de la herencia, quienes acuden a esta Alzada procurando su revisión. La cuestión se integra con el dictamen del Ministerio Público Fiscal de Cámara.

II. La crítica de los recurrentes enfatiza sobre la falta de necesidad de la Protocolización resuelta, habida cuenta que –conforme lo sostienen-,ninguno de los sujetos presentados en el sub lite con aspiraciones a suceder a la causante, ha cuestionado que los testamentos no hayan sido otorgados por ella, por el contrario, las discusiones giran en torno a su vigencia o su revocación y/o su caducidad.

De modo que el trámite impreso por el a quo importaría un dispendio de la actividad jurisdiccional si finalmente se decidiera sobre la falta de vigencia de los testamentos. Se agravian también porque el Juez ha permitido la presentación de los cesionarios quienes –atento su criterio-, carecen de legitimación sustancial alguna para postularse en autos. 

III. La protocolización del testamento, cumple dos funciones: (i)Confiere al testamento el carácter e Instrumento Público, desde el día en que el Juez ordenó su protocolización (art.984,Código Civil) y, (ii) Asegura la conservación de las disposiciones de última voluntad (cfr.Zannoni, Eduar- do A. Derecho Civil–Derecho de las Sucesiones, Tº II, pág.411, edit. Astrea,3ª edición,1983; Borda,Guillermo A. Tratado de Derecho Civil –Sucesiones, 9ª edición –actualizado por Delfina Borda, Tº II, pág. 234, edit.La Ley, 2008; Fassi, Santiago C., Tratado de los Testamentos, vol. I, pág. 219, edit.Astrea, 1970).Tratándose de un instrumento privado, debe ser examinado sumaria- mente para determinar si procede de la persona a quien se atribuye (cfr. Za- noni, op. cit., p. 413), no resultando suficiente –como lo afirman los recurrentes-, que la autoría no haya sido cuestionada por todos los que se presentaron en el sucesorio invocando derechos.

El trámite y acto aprobatorio del Testamento sólo tiene por finalidad verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigibles; pero no juzga ni prejuzga en cuanto a la validez sustancial del instrumento, ex- tremo éste que los interesados –si se creyesen con derecho a ello–,deberán desconocer mediante el pertinente proceso de conocimiento, o por la / vía incidental, si –como sucede en la especie-,las discusiones no apuntan a la validez intrínseca de los instrumentos adunados a la causa, sino a su revocación y caducidad.

De modo que hizo bien el a quo en disponer el trámite de protocolización de los testamentos esgrimidos en el sub lite como previo a decidir las controversias ya enunciadas, puesto que, contrario sensu del razona- miento de los apelantes, no cabría una decisión acerca de una eventual revocación o caducidad de un testamento ológrafo que no pueda ser considerado tal por no emanar del puño y letra del presunto otorgante. Corolario de lo expuesto, los reproches no habrán de ser atendidos, como tampoco lo serán los agravios atinentes a la decisión sobre los cesionarios.

IV. Cabe señalar que el Juez de grado, convocó a los testigos propuestos a una audiencia, a los efectos de reconocer la letra y firma de la testa- dora. La Fiscal General, dictaminó a favor de la aplicación inmediata / en el sub examine del art. 2339 del Código Civil y Comercial de la Nación, esto es, la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma de la causante, mediante la pericia caligráfica. En suma, y por entender que el art. 2339 es una norma de contenido procesal, su aplicación inmediata al caso de autos, se impone. De modo que, no obstante la confirmación de la decisión de grado, el Juez deberá adaptar el trámite decidido a la normativa citada(arts. 2335 al 2362 del CCyCN),pues aunque la muerte del causante se haya producido con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo CCyCN, se aplican en forma inmediata las normas procesales o por tratarse de consecuencias aún no producidas de relaciones nacidas bajo el régimen anterior. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal de Alzada SE RESUELVE:

I.Confirmar la decisión apelada, con los alcances expresados.

II.Con costas a los apelantes vencidos (art.69, CPCyCN).

-NORMATIVA-

-I-Código Civil y Comercial de la Nación-

-Artículo 2339- Sucesión Testamentaria- Si el causante ha dejado testamento por acto público, debe presentárselo o indicarse el lugar donde se encuentre.

Si el testamento es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda –previa apertura si estuviese cerrado-,a dejar constancia del estado del documento y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica.Cumplidos estos trámites, el Juez debe rubricar el principio y fin de cada una de sus páginas y mandar a protocolizarlo.

La protocolización no impide que sean impugnadas la autenticidad ni la validez del testamento mediante proceso contencioso.

-II-Código Civil de Vélez-

-Artículo 984-

“El acto bajo firmas privadas, mandado protocolizar entre los instrumentos públicos por Juez competente, es instrumento público desde el día en que el Juez ordenó la protocolización.

III-Código Procesal Civil y Comercial de la Nación 

Capítulo III –Sucesión Testamentaria–

Sección 1º Protocolización del Testamento

-Artículo 704.Testamentos ológrafos y cerrados.

Quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer DOS (2) testigos para que reconozcan la firma y la letra del testador. 

El Juez señalará Audiencia a la que citará a los beneficiarios y a los presuntos herederos cuyos domicilios fueren conocidos, al Escribano y testigos, si se tratse de testamento cerrado.

Si el testamento ológrafo se acompaña en sobre cerrado, el Juez lo abrirá en dicha Audiencia.

-Artículo 705. Protocolización

Si los testigos reconocen la letra y firma del testador, el Juez rubricará el principio y fin de cada una de las páginas del testamento y designará UN (1) escribano para que lo protocolice.

Fuente: https://www.adelaprat.com/2016/07/sucesion-testamentaria-confirman-orden-de-protocolizar-testamento-olografo-conforme-nuevo-codigo-civil-y-comercial-previa-pericial-caligrafica-sobre-la-letra-y-firma-del-testador/