¿El DNU 34/2019 de Doble Indemnización frenó los despidos masivos por coronavirus?
El empleo en la República Argentina como en el mundo no es un tema de sencilla aplicabilidad. Ciertamente existen dos problemas u oportunidades dependiendo de la óptica pesimista u optimista con que se lo enfoque.
El primer problema histórico respecto del empleo es su escases. Esta limitación en los puestos de trabajo, el salario o la remuneración, fluctúe entre la delgada línea entre la oferta y demanda de trabajo.
Por su parte, el segundo problema del cual se debe hacer enfoque la mutación de las nuevas modalidades de trabajo y la adaptación de los sujetos al mismo.
El empleo a lo largo del avance de la historia va transformándose de acuerdo a las nuevas necesidades de la humanidad.
Comprender el avance de la humanidad y la tecnología es necesario para poder comprender la dinámica de empleo y desempleo.
Siempre nos queda la sensación que el empleo es cada vez menos, pero de cierto es que el empleo se reinventa y regenera en nuevas formas; pero ciertamente no en la misma medida exponencial con que la humanidad crece en cantidad.
En la República Argentina, la ley de contrato de trabajo Nº 20744 y modificatorias, implementa un sistema de estabilidad impropia.
Esta estabilidad impropia, significa que el empleador para despedir sin justa causa debe abonar una indemnización para reparar el daño ocasionado al trabajador.
A lo largo de la historia, los problemas económicos y la presión impositiva infernal, que ya es endémica, han generado que este mecanismo no pueda ser autosuficiente para contener el amplio desempleo que existe en nuestro país.
Es en razón de ello, que en varias oportunidades lo que se llevó a cabo es un agravamiento de la sanción indemnizatoria.
En la República Argentina, la sanción indemnizatoria se encuentra tarifada por la LCT, en sus artículos 245, 232 y 233. De acuerdo a variados incumplimientos del empleador podrían adicionarse encuadres típicos de otros artículos de la LCT y de leyes especiales tales como la ley 24.013, la 25.323, 25.013, etc.
Además, en nuestro país gran parte de los trabajadores son precarizados, esto es no registrados en el SUSS (Sistema Único de la Seguridad Social).
Por todos estos inconvenientes, y la frecuente “ola de despidos” que se genera en gran parte por los déficits económicos estructurales de la República Argentina, es que en muchas oportunidades se suele agravar las indemnizaciones.
Tal cual sucediera en reiteradas oportunidades en nuestro país, fue que aconteció en diciembre del 2019 cuando el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/2019 impuso la “Duplicación de la indemnización por despidos sin justa causa”.
La duplicación de las indemnizaciones por despido tiende a inhibir al empleador de generar despidos arbitrarios. Esta disposición no es aplicable a los despidos con justa causa.
Sostengo a título personal, que muchas veces este tipo de implementaciones no son favorables para favorecer la dinámica de empleo ya que no solo inhiben el despido, sino que además hacen lo mismo con la generación de nuevos empleos.
Tal es así, que el mismo decreto hace reserva de que no es aplicable para los casos de contratación posterior a la sanción del mismo, y obviamente tampoco es aplicable a los efectos propios del art. 92 bis que consagra el periodo de prueba.
Sin embargo, un dato de color, a la hora de analizar no solo la sanción dispositiva del decreto 34/2019 en la República Argentina, es cómo impacta el mismo en el contexto actual.
Reformulando en claro la anterior proposición:
¿Qué hubiera pasado en la Argentina si la afectación a los privados por causa del Coronavirus hubiese tenido lugar en un contexto sin DNU vigente de Duplicación de la Indemnización?
Sin la vigencia de este DNU 34/2019 ¿Hubiera habido despidos masivos?
Probablemente sí, aunque es contra fáctico determinar con certeza una probabilidad. Lo más probable, sin embargo, hubiese sido el inicio de una catarata de despidos de parte de las grandes empresas en general, tendiendo a que las mismas no cuentan en la actualidad con un panorama claro de proyección de cuánto tiempo perdurará el parate de actividades por causa de la cuarentena más inédita de nuestra historia.
Desde hace tiempo que la pandemia conocida por coronavirus, viene haciendo estragos no solo a nivel sanitario y de salud pública; sino también frenando la economía global.
Lamentablemente la República Argentina no ha quedado exenta de la coyuntura pandémica global, y ha tenido en los últimos tiempos un paro de actividad económica que se debe a las prescripciones preventivas para salir del contagio masivo de la enfermedad.
En tal sentido, el Gobierno de turno, labró una serie de medidas en cada cartera ministerial de acuerdo a combatir las secuelas de la coyuntura antes mencionada.
¿Es el decreto 34/2019 una medida que imprevistamente favorece la estabilidad en estos contextos?Entiendo ciertamente que sí. Que el Gobierno de turno encontró una medida fortuita, que tiene vigencia de antes de la toma de conocimiento de esta enfermedad, y que tendrá vigencia hasta junio del 2020.
En suma, no solo que probablemente la medida ha sido un anticuerpo necesario para evitar un daño mayor, el incremento del desempleo, sino más bien que es muy probable el COVID19 sea la fundamentación más adecuada para en junio extender dicha medida 180 días más.
Fuente: https://politicos.com.ar/2020/03/18/el-dnu-34-2019-de-doble-indemnizacion-freno-los-despidos-masivos-por-coronavirus/
By Sergio Rodríguez | Mar. 18th, 2020