¿CUÁNTO CUESTA UNA SUCESIÓN?
¿Cuánto cuesta una sucesión en la nueva ley 14967 de honorarios de la Provincia de Buenos Aires?
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¿Cuánto cuesta una sucesión en la nueva ley 14967 de honorarios de la Provincia de Buenos Aires?
La nueva ley de honorarios deroga el decreto-ley 8904/1977. La ley prevé que “las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todos los procesos en que, al tiempo de su promulgación no exista resolución firme regulando honorarios”. Pero ello fue vetado, por considerar que afecta derechos adquiridos, debido a que al devengarse los honorarios de los profesionales por etapas, la aplicación retroactiva de la norma podría vulnerar dichos derechos.
La ley determina que los mínimos son de orden público, y que la renuncia anticipada de honorarios y el pacto o convenio que tienda a reducirlos serán nulos.
En concreto, la ley 14967 de honorarios de abogados prevé en su art. 35 que “En el proceso sucesorio … su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del 6 al 20 % del total transmitido”.
El proceso se divide, a los fines de regular honorarios, en etapas: “1) actuaciones completas de iniciación – ¼ del total de los honorarios; 2) actuaciones hasta la declaratoria de herederos o aprobación del testamento – ¼ de los honorarios; y 3) trámites posteriores hasta la orden judicial de inscripción – ½ del total”.
En el caso de los Inmuebles su valor se tomará sobre la valuación fiscal que determine el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, para la liquidación del impuesto al acto (en la transmisión de los bienes inmuebles o derechos reales -- sellos) al momento de la regulación (según el art. 27. a) dicho valor se incrementa "en un 20%"). Los bienes registrados en otras jurisdicciones formarán parte de la base regulatoria, debiéndose tomar en cuenta el valor fiscal vigente en la respectiva jurisdicción…”.
Pero también prevé que “Cuando constare en el proceso un valor de tasación o venta superior a la valuación fiscal, se tomará dicho valor como base regulatoria”.
Y agrega que “En el caso que el profesional en cualquiera de ambos supuestos, reputare inadecuado el valor del inmueble, y siempre que no se trate del supuesto previsto en el párrafo subsiguiente, podrá estimar su valor conforme lo previsto en el artículo 27 inc. a) ..., en cuyo caso el porcentaje de la regulación respecto de ese inmueble no podrá superar el 12% del valor que finalmente se determine judicialmente”.
El referido art. 27 prevé que en el caso de considerarse inadecuado el valor fiscal, “el profesional estimará el valor que le asigne, de lo que se dará traslado a las partes y letrados intervinientes. En caso de oposición, el juez designará perito de la lista oficial, tramitándose por un procedimiento especial estimatorio dentro del principal con el objeto de determinar el valor cuestionado del bien.”. Este proceso genera costas, que deberá soportar quien haya pretendido fijar el valor más alejado al que se determine judicialmente. Este procedimiento no impedirá que se dicte sentencia en el principal, difiriéndose la regulación de honorarios.
Para otros bienes, se aplican las pautas del artículo 27 inciso b) al l).
Por lo demás, hay que tener en cuenta que en provincia de Buenos Aires también hay otros costos (además de la tasa y gastos típicos de toda sucesión: edictos, informes, etc.): Previsionales, Ingresos Brutos, y eventualmente, Impuesto a la transmisión gratuita de bienes (TGB), o "impuesto a la herencia". Esto último, en particular, puede ser un costo alto, máxime, considerando el reciente aumento en todas las valuaciones fiscales de la provincia.