Muchos padres donan sus bienes en vida, pensando en evitarles el costo de la sucesión.
Esta operación jurídica (muy frecuente en nuestra práctica) es válida, pero hoy, bajo el nuevo Código Civil y Comercial, no otorga un "título perfecto".
Puede ser impugnada por otro heredero (podría ser un hijo que se considere perjudicado) durante 10 años. El plazo se cuenta desde la fecha de la escritura de donación.
Si el donatario quiere vender ese bien, y el comprador asume ese riesgo, el precio será mucho menor que el de mercado. O bien deberá destinar esos bienes al alquiler o usarlos durante esa cantidad de años, y recién después, vender al precio de mercado.
Por lo dicho es que no aconsejamos donar los bienes, ni siquiera con reserva de usufructo. Hay otra razón para desaconsejar la operación, cuando se trata de donantes de mediana edad. Una vez hecha la donación, puede darse una situación en la que los padres / donantes, pierdan el control de su patrimonio.
Por la misma razón, tampoco los escribanos aconsejan hacer donaciones. Es mucho más seguro la compra hecha a un heredero declarado que a un donatario.
Como se ve, esto se hace por temor a los costos de la sucesión, pero la verdad es que los honorarios de la sucesión no son tan grandes como se teme. Si bien las leyes arancelarias establecen porcentajes altos de valores reales, los abogados podemos pactar un honorario más bajo.