¿CUÁNTO CUESTA UNA SUCESIÓN?
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¿CUÁNTO sale UNA SUCESIÓN en argentina? Costo de una sucesión en 2024
(actualizado a enero de 2023)
La pregunta más frecuente: ¿Cuánto sale una sucesión?
Una de las preguntas más frecuentes, que nos llegan todos los días, es ¿cuánto me sale una sucesión? Pues bien, sin conocer datos certeros, no se le podrá decir cuánto van a ser los gastos de toda la sucesión, pero sí es posible orientarlo con las principales pautas. Para una estimación más precisa, por favor consulte completando el formulario o contactándose aquí.
Inicialmente, hay que distinguir 2 erogaciones: honorarios profesionales (que se pueden pactar) y gastos (que no se pueden modificar). Ambos conceptos son importantes, y en ocasiones no infrecuentes, cuando los patrimonios son importantes, los gastos pueden superar a los honorarios.
¿Cómo se calculan los honorarios? Componente esencial del costo de una sucesión.
Suele ser un elemento fundamental al momento de tomar la decisión. Por ello, nos ocupamos de aclarar las principales dudas:
¿Qué prevé la ley sobre la forma de calcular los honorarios, para calcular el costo de una sucesión?
¿Los honorarios se calculan sobre el valor fiscal? ¿O el costo se calcula según el valor real, de mercado?
La legislación vigente establece honorarios porcentuales sobre el valor de los bienes (o la porción respectiva) que componen el acervo hereditario.
En la legislación nacional (ley 27423) oscilan entre el 6 y el 16,5 % (arts. 35 y 21) “sobre el valor del patrimonio que se transmite, inclusive los gananciales” (el art. 23, por ej. respecto de inmuebles, prevé como referencia la valuación fiscal fiscal + 50% -inc.a)-, pero "reputándose ésta inadecuada al valor real del inmueble", se prevé la forma de determinación del valor real, contemplando hasta la tasación judicial, si es necesaria). Para mayor información sobre la ley 27423 consulte aquí.
En la Ciudad de Buenos Aires, según la reciente ley 5134, el rango va desde 8,25% hasta el 18,75% con similar previsión para los bienes gananciales (art. 35, mientras que el art. 25.a prevé también la forma de determinación del valor real).
Y en la Provincia de Buenos Aires, desde octubre de 2017 rige la ley 14967, que en su art. 35 fija una escala del 6 al 20 % de los bienes a transmitir, incluyendo los gananciales. La nueva ley modifica, entre otras cosas, los cálculos por etapas procesales y fija como pauta el valor fiscal para el impuesto al acto, salvo que "constare en el proceso un valor de tasación o venta superior a la valuación fiscal" y prevé la posibilidad de determinar el valor real: "En el caso que el profesional inadecuado el valor ... podrá estimar su valor conforme lo previsto en el artículo 27 inc. a) ... , en cuyo caso el porcentaje de la regulación respecto de ese inmueble no podrá superar el 12% del valor que finalmente se determine judicialmente".
Esto no incluye los gastos (ver abajo).
¿Se puede acordar honorarios distintos? Esto suele reducir el costo de una sucesión.
Sí, claro. En base a nuestra experiencia, siempre recomendamos acordar por escrito, antes de iniciar el trámite, el monto y la forma de pago, ya que la regulación judicial suele ser mucho más alta que la que se puede establecer de común acuerdo (máxime cuando se trata de bienes de valor muy importante, como por ej., campos, establecimientos rurales o industriales, etc.). Muchos profesionales omiten informar estos aspectos al inicio, bajo la falsa impresión de que "no es necesario preocuparse" por eso; así es como una vez realizada la tarea comienzan a reclamar montos que sorprenden a los clientes cuando ya es tarde para discutirlo.
Además, el acuerdo despeja todas las dudas asociadas a la incertidumbre del costo final del servicio. La incidencia porcentual de los honorarios se pacta en función de la importancia de los bienes a transmitir: a mayor valor de los bienes, menor porcentaje.
¿Cuáles son las alternativas para acordar los honorarios? Así se conoce de antemano el costo de una sucesión.
El estudio pone a disposición de sus clientes una amplia variedad de formas y condiciones para pactar y abonar los honorarios profesionales por los servicios vinculados con el trámite sucesorio. A veces se pacta, por ej. un monto fijo al inicio, en cuotas; otras veces, se paga el total al finalizar, con la venta del bien (naturalmente, la primera forma es más económica); también puede darse variadas combinaciones de alternativas de cuantificación y forma de pago.
Además, al especializarnos en la materia, nos permite estudiar cada caso en detalle y ofrecer al cliente un acuerdo flexible y competitivo, a su medida en materia de honorarios, contemplando la situación particular.
Cada caso es único. Por ello siempre nos ponemos a disposición para conversar y acordar el monto y la forma de abonar los honorarios. Consu sin compromiso lteaq, para obtener una cotización para su caso. uí
Nos proponemos no ser un problema, sino una solución para usted y la circunstancia que le toca atravesar.
PRECAUCIONES EN MATERIA DE COSTOS a la hora de encarar una sucesión. RECOMENDACIONES
Siempre recomendamos hablar transparentemente de estos temas antes de iniciar cualquier proceso.
Lamentablemente, en estas cuestiones se presenta una asimetría en el conocimiento que coloca al cliente en desventaja si no se le explican las importantes consecuencias económicas de todo proceso sucesorio.
Notamos que a menudo la gente se entera de sus obligaciones cuando el proceso ya está muy avanzado, y recién entonces advierte que tiene un conflicto de interés con el colega que no le explicó el costo de la sucesión. Nos llegan muchas consultas en esa situación, y aunque se puede mejorar algo la situación, se pierde muchísimo margen cuando la situación está planteada de este modo.
¿Cuáles son los primeros gastos para iniciar una sucesión?
Los gastos en la tramitación de una sucesión son graduales. Los gastos para iniciar el proceso no son tan significativos como se piensa: hasta la declaratoria, lo más oneroso son los edictos (un requisito para dar publicidad a la sucesión y citar herederos), y en general son bastante accesibles. Los gastos mayores (ver abajo) van a depender de los bienes, su valor y el lugar de tramitación del proceso. Es por ello que sin conocer esos datos no se puede dar información certera.
Lo primero es la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión “ab intestato” - sin testamento, como se explica más adelante), la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y los edictos. Todos son gastos relativamente menores.
¿Qué otros gastos hay que prever? Tasa de justicia, impuesto a la herencia, etc.
Sin perjuicio de los honorarios, que mencionamos más arriba, la inscripción es la etapa en la que los costos son mayores. El gasto total depende de qué bienes existen y de dónde tramita la sucesión.
En la Ciudad de Buenos Aires, al momento de inscripción en el Registro de la Propiedad, se paga la Tasa de Justicia del 1,5% del valor proporcional de los bienes que entran en la sucesión y los gastos de inscripción, que también son bajos.
En Provincia de Buenos Aires, los gastos son un poco mayores: se abona 2,2% de Tasa de Justicia, más Sobretasa de Justicia (10% del monto de la tasa, es decir, un 0,22% del total). Asimismo, se pagan ingresos brutos y cargas previsionales.
Si no es un departamento, es necesario realizar una agrimensura. Este costo dependerá del agrimensor que se contrate. Y la actualización del estado parcelario frecuentemente incremente (inexorablemente) el valor sobre el cual se calculan los gastos.
También hay otros gastos menores, como son los informes de dominio y de inhibiciones y su diligenciamiento, la valuación fiscal y la inscripción ante el registro de la propiedad inmueble u automotor si correspondiese.
Y según la jurisdicción, puede haber impuesto a las transmisiones gratuitas (que se conoce como "impuesto a la herencia"), como en la Provincia de Buenos Aires. Para más información, puede consultar en el sitio de A las respuestas a las preguntas más frecuentes. Pero puede ser un costo significativo en algunos casos. RBA
Honorarios accesibles, en CUOTAS (consulte aquí).
Consulte por nuestro plan para tramitar la sucesión SIN ADELANTO de honorarios.
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Tema: ¿CUÁNTO CUESTA?
Sucesión automotor
Noelia 15.05.2017Re: Sucesión automotor
Estudio Breit 15.05.2017sucesion
maria luisa 13.05.2017su esposa recibe el 50% y nosotros el 25% cada una.
mi preguna es los honorarios tanto del abogado, como del escribano se dividen de acuerdo al porcenteje que cada uno recibe o se divide el total de los honorarios en partes iguales? es decir quisiera saber que porcentaje de honorario tengo que pagar?
Re: sucesion
Estudio Breit 13.05.2017Re: Re: sucesion
maria luisa 17.05.2017mi pregunta es mas simple. Yo recibire un 25% de los bienes de la sucesion, y la que fuera esposa de mi padre el 50%. Es justo q yo deba pagar igual porcentaje de honorarios que la q fuera esposa de mi padre?
Re: sucesion
Estudio Breit 20.05.2017Sucesión
Maria 12.05.2017Re: Sucesión
Estudio Breit 13.05.2017Consulta
Cristina 11.05.2017Mi marido vive en los terrenos hace mas de 10 años. existe la posiblidad de tomar derecho por posesion o algo por el estilo o, es un caso perdido?
Re: Consulta
Estudio Breit 11.05.2017Usufructo
Jorge 28.04.2017Re: Usufructo
Estudio Breit 30.04.2017Consulta sobre honorarios
Carolina 24.04.2017Tengo un acuerdo de honorarios por una sucesión, lo único inscrito en el bien es un remanente a cobrar, quiero cambiar de abogado y quiero saber si tiene derecho a cobrar solo por el remanente o por futuros inmuebles a ingresar en la sucesión también? Muchas gracias por su ayuda
Re: Consulta sobre honorarios
Estudio Breit 25.04.2017tasas e impuestos
alfredo 20.04.2017Re: tasas e impuestos
Estudio Breit 20.04.2017Sucesion
Ariel 05.04.2017Re: Sucesion
Estudio Breit 05.04.2017Re: Sucesion
Brandan enrique 22.04.2017Re: Sucesion
Estudio Breit 23.04.2017Inscripcion
Laura 31.03.2017Re: Inscripcion
Estudio Breit 01.04.2017Re: Re: Inscripcion
Omar 30.05.2017John
Smithk863 23.03.2017sucesion
Raquel 19.03.2017Re: sucesion
Estudio Breit 19.03.2017Sucesion
Florencia 15.03.2017Re: Sucesion
Estudio Breit 17.03.2017sucesion duplex en mar del tuyu
maria antonia marti 12.03.2017Re: sucesion duplex en mar del tuyu
Estudio Breit 13.03.2017consulta lote
gabriela 07.03.2017Re: consulta lote
Estudio Breit 08.03.2017Herencia de primo
Marcelo 06.03.2017Es en GBA, que costos y que tiempo dura el trámite? puedo vivir en la propiedad?
Slds.
Re: Herencia de primo
Estudio Breit 08.03.2017problemas de sucesión
Nestor 06.03.2017como quedaría la sucesión? no deberíamos esta en la primera sucesión? no es un delito poor parte de mi hermano no habernos incluido en la sucesión?. Gracias
Re: problemas de sucesión
Estudio Breit 06.03.2017Sucecion
Gustavo 24.02.2017Re: Sucecion
Estudio Breit 24.02.2017Declaratoria de herederos
Carola 09.02.2017Re: Declaratoria de herederos
Estudio Breit 12.02.2017SUCESIÓN
SCOVASSO NORMA AMALIA 07.02.2017Re: SUCESIÓN
Estudio Breit 08.02.2017Herencia
Rosa 24.01.2017Re: Herencia
Estudio Breit 30.01.2017Sucesión
María 11.01.2017Re: Sucesión
Estudio Breit 11.01.2017consulta
Juanjo 11.01.2017Re: consulta
Estudio Breit 11.01.2017Tiempo
cecilia 05.01.2017Muchas gracias