¿CUÁNTO CUESTA UNA SUCESIÓN?
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¿CUÁNTO sale UNA SUCESIÓN en argentina? Costo de una sucesión en 2024
(actualizado a enero de 2023)
La pregunta más frecuente: ¿Cuánto sale una sucesión?
Una de las preguntas más frecuentes, que nos llegan todos los días, es ¿cuánto me sale una sucesión? Pues bien, sin conocer datos certeros, no se le podrá decir cuánto van a ser los gastos de toda la sucesión, pero sí es posible orientarlo con las principales pautas. Para una estimación más precisa, por favor consulte completando el formulario o contactándose aquí.
Inicialmente, hay que distinguir 2 erogaciones: honorarios profesionales (que se pueden pactar) y gastos (que no se pueden modificar). Ambos conceptos son importantes, y en ocasiones no infrecuentes, cuando los patrimonios son importantes, los gastos pueden superar a los honorarios.
¿Cómo se calculan los honorarios? Componente esencial del costo de una sucesión.
Suele ser un elemento fundamental al momento de tomar la decisión. Por ello, nos ocupamos de aclarar las principales dudas:
¿Qué prevé la ley sobre la forma de calcular los honorarios, para calcular el costo de una sucesión?
¿Los honorarios se calculan sobre el valor fiscal? ¿O el costo se calcula según el valor real, de mercado?
La legislación vigente establece honorarios porcentuales sobre el valor de los bienes (o la porción respectiva) que componen el acervo hereditario.
En la legislación nacional (ley 27423) oscilan entre el 6 y el 16,5 % (arts. 35 y 21) “sobre el valor del patrimonio que se transmite, inclusive los gananciales” (el art. 23, por ej. respecto de inmuebles, prevé como referencia la valuación fiscal fiscal + 50% -inc.a)-, pero "reputándose ésta inadecuada al valor real del inmueble", se prevé la forma de determinación del valor real, contemplando hasta la tasación judicial, si es necesaria). Para mayor información sobre la ley 27423 consulte aquí.
En la Ciudad de Buenos Aires, según la reciente ley 5134, el rango va desde 8,25% hasta el 18,75% con similar previsión para los bienes gananciales (art. 35, mientras que el art. 25.a prevé también la forma de determinación del valor real).
Y en la Provincia de Buenos Aires, desde octubre de 2017 rige la ley 14967, que en su art. 35 fija una escala del 6 al 20 % de los bienes a transmitir, incluyendo los gananciales. La nueva ley modifica, entre otras cosas, los cálculos por etapas procesales y fija como pauta el valor fiscal para el impuesto al acto, salvo que "constare en el proceso un valor de tasación o venta superior a la valuación fiscal" y prevé la posibilidad de determinar el valor real: "En el caso que el profesional inadecuado el valor ... podrá estimar su valor conforme lo previsto en el artículo 27 inc. a) ... , en cuyo caso el porcentaje de la regulación respecto de ese inmueble no podrá superar el 12% del valor que finalmente se determine judicialmente".
Esto no incluye los gastos (ver abajo).
¿Se puede acordar honorarios distintos? Esto suele reducir el costo de una sucesión.
Sí, claro. En base a nuestra experiencia, siempre recomendamos acordar por escrito, antes de iniciar el trámite, el monto y la forma de pago, ya que la regulación judicial suele ser mucho más alta que la que se puede establecer de común acuerdo (máxime cuando se trata de bienes de valor muy importante, como por ej., campos, establecimientos rurales o industriales, etc.). Muchos profesionales omiten informar estos aspectos al inicio, bajo la falsa impresión de que "no es necesario preocuparse" por eso; así es como una vez realizada la tarea comienzan a reclamar montos que sorprenden a los clientes cuando ya es tarde para discutirlo.
Además, el acuerdo despeja todas las dudas asociadas a la incertidumbre del costo final del servicio. La incidencia porcentual de los honorarios se pacta en función de la importancia de los bienes a transmitir: a mayor valor de los bienes, menor porcentaje.
¿Cuáles son las alternativas para acordar los honorarios? Así se conoce de antemano el costo de una sucesión.
El estudio pone a disposición de sus clientes una amplia variedad de formas y condiciones para pactar y abonar los honorarios profesionales por los servicios vinculados con el trámite sucesorio. A veces se pacta, por ej. un monto fijo al inicio, en cuotas; otras veces, se paga el total al finalizar, con la venta del bien (naturalmente, la primera forma es más económica); también puede darse variadas combinaciones de alternativas de cuantificación y forma de pago.
Además, al especializarnos en la materia, nos permite estudiar cada caso en detalle y ofrecer al cliente un acuerdo flexible y competitivo, a su medida en materia de honorarios, contemplando la situación particular.
Cada caso es único. Por ello siempre nos ponemos a disposición para conversar y acordar el monto y la forma de abonar los honorarios. Consu sin compromiso lteaq, para obtener una cotización para su caso. uí
Nos proponemos no ser un problema, sino una solución para usted y la circunstancia que le toca atravesar.
PRECAUCIONES EN MATERIA DE COSTOS a la hora de encarar una sucesión. RECOMENDACIONES
Siempre recomendamos hablar transparentemente de estos temas antes de iniciar cualquier proceso.
Lamentablemente, en estas cuestiones se presenta una asimetría en el conocimiento que coloca al cliente en desventaja si no se le explican las importantes consecuencias económicas de todo proceso sucesorio.
Notamos que a menudo la gente se entera de sus obligaciones cuando el proceso ya está muy avanzado, y recién entonces advierte que tiene un conflicto de interés con el colega que no le explicó el costo de la sucesión. Nos llegan muchas consultas en esa situación, y aunque se puede mejorar algo la situación, se pierde muchísimo margen cuando la situación está planteada de este modo.
¿Cuáles son los primeros gastos para iniciar una sucesión?
Los gastos en la tramitación de una sucesión son graduales. Los gastos para iniciar el proceso no son tan significativos como se piensa: hasta la declaratoria, lo más oneroso son los edictos (un requisito para dar publicidad a la sucesión y citar herederos), y en general son bastante accesibles. Los gastos mayores (ver abajo) van a depender de los bienes, su valor y el lugar de tramitación del proceso. Es por ello que sin conocer esos datos no se puede dar información certera.
Lo primero es la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión “ab intestato” - sin testamento, como se explica más adelante), la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y los edictos. Todos son gastos relativamente menores.
¿Qué otros gastos hay que prever? Tasa de justicia, impuesto a la herencia, etc.
Sin perjuicio de los honorarios, que mencionamos más arriba, la inscripción es la etapa en la que los costos son mayores. El gasto total depende de qué bienes existen y de dónde tramita la sucesión.
En la Ciudad de Buenos Aires, al momento de inscripción en el Registro de la Propiedad, se paga la Tasa de Justicia del 1,5% del valor proporcional de los bienes que entran en la sucesión y los gastos de inscripción, que también son bajos.
En Provincia de Buenos Aires, los gastos son un poco mayores: se abona 2,2% de Tasa de Justicia, más Sobretasa de Justicia (10% del monto de la tasa, es decir, un 0,22% del total). Asimismo, se pagan ingresos brutos y cargas previsionales.
Si no es un departamento, es necesario realizar una agrimensura. Este costo dependerá del agrimensor que se contrate. Y la actualización del estado parcelario frecuentemente incremente (inexorablemente) el valor sobre el cual se calculan los gastos.
También hay otros gastos menores, como son los informes de dominio y de inhibiciones y su diligenciamiento, la valuación fiscal y la inscripción ante el registro de la propiedad inmueble u automotor si correspondiese.
Y según la jurisdicción, puede haber impuesto a las transmisiones gratuitas (que se conoce como "impuesto a la herencia"), como en la Provincia de Buenos Aires. Para más información, puede consultar en el sitio de A las respuestas a las preguntas más frecuentes. Pero puede ser un costo significativo en algunos casos. RBA
Honorarios accesibles, en CUOTAS (consulte aquí).
Consulte por nuestro plan para tramitar la sucesión SIN ADELANTO de honorarios.
Consulte aq o al uí15 6439 84 ( 33Wsap) / Skype / Chat / o email a pinfo@estudio-breit.com.ar .
® (Por Alejandro Breit) - Derechos registrados. Prohibida su reproducción sin la autorización del autor.
Tema: ¿CUÁNTO CUESTA?
Re: Auto
Estudio Breit 27.09.2017Sucesión
Mario Ricardo Diaz 13.09.2017Re: Sucesión
Estudio Breit 13.09.2017Sucesion de auto
Roberto Carlos 09.09.2017¿Cuanto me saldria?
Re: Sucesion de auto
Estudio Breit 09.09.2017Honorarios
Jonatan 07.09.2017Re: Honorarios
Jonatan 08.09.2017Re: Honorarios
Estudio Breit 09.09.2017sucesión de ambos padres
graciela 07.09.2017Re: sucesión de ambos padres
Estudio Breit 07.09.2017auto
pablo mansilla 06.09.2017Re: auto
Estudio Breit 06.09.2017Declaratoria de Herederos
Gustavo 26.08.2017El tema que para poder cobrar ese monto necesitamos presentar la declaratoria de herederos.
Por cuestiones económicas no queremos todavía inscribir el departamento. Somos solo mi madre y yo y no hay ningún conflicto entre nosotros.
El tema es cómo calcular los gastos y honorarios en cuyo caso y si hay que inscribir el departamento, si a la hora de evaluar los porcentajes se toma el valor fiscal (Que emite la boleta de ARBA).
Desde ya muchas gracias.
Re: Declaratoria de Herederos
Estudio Breit 29.08.2017Declaratoria de Herederos
Gustavo 29.08.2017Lo que quería saber si los porcentuales son sobre el valor fiscal que figuran en la boleta de ARBA.
Es muy buena la opción de los honorarios mediante un monto fijo, no sabía que existía esa opción. No obstante igual habrán porcentuales que se apliquen como la tasa de justicia, sobretasa, etc. para lo que necesitaría saber si se toma el valor fiscal de la boleta de ARBA.
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Re: Declaratoria de Herederos
Gustavo 29.08.2017Muchas gracias.
Re: Re: Declaratoria de Herederos
Estudio Breit 31.08.2017Sucesión
Celeste 24.08.2017Re: Sucesión
Estudio Breit 24.08.2017Sucesión
Laura 12.08.2017Re: Sucesión
Estudio Breit 12.08.2017sucesiòn de terrenos.
charles 10.08.2017paso a paso.
Re: sucesiòn de terrenos.
Estudio Breit 10.08.2017Sucesión
Mauro 07.08.2017Re: Sucesión
Estudio Breit 07.08.2017Sucesion
Julio 04.08.2017Re: Sucesion
Estudio Breit & Asociados 04.08.2017Sucecion
Ramon 24.08.2017Sucesión
Gabriela 24.07.2017Re: Sucesión
Estudio Breit 26.07.2017Auto
Julia c Lorenzutti 12.07.2017Re: Sucesión de Auto
Estudio Breit 12.07.2017Tracto abreviado
Hernan 11.07.2017Re: Tracto abreviado
Estudio Breit 12.07.2017sucesion
mirta 02.07.2017el abogado no declaro en su momento de realizarla la muerte de su marido.
ahora tengo que hacer esa sucesion osea de mi abuelo, ya que la casa fue comprada por mi abuela estando casada.
Mi pregunta es....el abogado que realice la sucesion de mi abuelo solo cobraria honoratios por esa parte....ya que la de mi abuela esta terminada.
Re: sucesion
Estudio Breit 03.07.2017sucesion
monica 29.06.2017Cual sería el costo de la sucesión de este inmueble que la inmobiliaria tasó en 120.000 dolares?
Re: sucesion
Estudio Breit 29.06.2017sucesion
gustavo 29.06.2017Re: sucesion
Estudio Breit 29.06.2017Averiguacion
Marcela 24.06.2017Re: Averiguacion
Estudio Breit 25.06.2017Sucecion
Ana 14.06.2017Re: Sucecion
Estudio Breit 15.06.2017Sucesion
Carina 23.05.2017Re: Sucesion
Estudio Breit 23.05.2017Costo tracto abreviado
Marcos 19.05.2017(únicamente tracto, ya conozco el resto de los gastos)