¿CUÁNTO CUESTA UNA SUCESIÓN?
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¿CUÁNTO sale UNA SUCESIÓN en argentina? Costo de una sucesión en 2024
(actualizado a enero de 2023)
La pregunta más frecuente: ¿Cuánto sale una sucesión?
Una de las preguntas más frecuentes, que nos llegan todos los días, es ¿cuánto me sale una sucesión? Pues bien, sin conocer datos certeros, no se le podrá decir cuánto van a ser los gastos de toda la sucesión, pero sí es posible orientarlo con las principales pautas. Para una estimación más precisa, por favor consulte completando el formulario o contactándose aquí.
Inicialmente, hay que distinguir 2 erogaciones: honorarios profesionales (que se pueden pactar) y gastos (que no se pueden modificar). Ambos conceptos son importantes, y en ocasiones no infrecuentes, cuando los patrimonios son importantes, los gastos pueden superar a los honorarios.
¿Cómo se calculan los honorarios? Componente esencial del costo de una sucesión.
Suele ser un elemento fundamental al momento de tomar la decisión. Por ello, nos ocupamos de aclarar las principales dudas:
¿Qué prevé la ley sobre la forma de calcular los honorarios, para calcular el costo de una sucesión?
¿Los honorarios se calculan sobre el valor fiscal? ¿O el costo se calcula según el valor real, de mercado?
La legislación vigente establece honorarios porcentuales sobre el valor de los bienes (o la porción respectiva) que componen el acervo hereditario.
En la legislación nacional (ley 27423) oscilan entre el 6 y el 16,5 % (arts. 35 y 21) “sobre el valor del patrimonio que se transmite, inclusive los gananciales” (el art. 23, por ej. respecto de inmuebles, prevé como referencia la valuación fiscal fiscal + 50% -inc.a)-, pero "reputándose ésta inadecuada al valor real del inmueble", se prevé la forma de determinación del valor real, contemplando hasta la tasación judicial, si es necesaria). Para mayor información sobre la ley 27423 consulte aquí.
En la Ciudad de Buenos Aires, según la reciente ley 5134, el rango va desde 8,25% hasta el 18,75% con similar previsión para los bienes gananciales (art. 35, mientras que el art. 25.a prevé también la forma de determinación del valor real).
Y en la Provincia de Buenos Aires, desde octubre de 2017 rige la ley 14967, que en su art. 35 fija una escala del 6 al 20 % de los bienes a transmitir, incluyendo los gananciales. La nueva ley modifica, entre otras cosas, los cálculos por etapas procesales y fija como pauta el valor fiscal para el impuesto al acto, salvo que "constare en el proceso un valor de tasación o venta superior a la valuación fiscal" y prevé la posibilidad de determinar el valor real: "En el caso que el profesional inadecuado el valor ... podrá estimar su valor conforme lo previsto en el artículo 27 inc. a) ... , en cuyo caso el porcentaje de la regulación respecto de ese inmueble no podrá superar el 12% del valor que finalmente se determine judicialmente".
Esto no incluye los gastos (ver abajo).
¿Se puede acordar honorarios distintos? Esto suele reducir el costo de una sucesión.
Sí, claro. En base a nuestra experiencia, siempre recomendamos acordar por escrito, antes de iniciar el trámite, el monto y la forma de pago, ya que la regulación judicial suele ser mucho más alta que la que se puede establecer de común acuerdo (máxime cuando se trata de bienes de valor muy importante, como por ej., campos, establecimientos rurales o industriales, etc.). Muchos profesionales omiten informar estos aspectos al inicio, bajo la falsa impresión de que "no es necesario preocuparse" por eso; así es como una vez realizada la tarea comienzan a reclamar montos que sorprenden a los clientes cuando ya es tarde para discutirlo.
Además, el acuerdo despeja todas las dudas asociadas a la incertidumbre del costo final del servicio. La incidencia porcentual de los honorarios se pacta en función de la importancia de los bienes a transmitir: a mayor valor de los bienes, menor porcentaje.
¿Cuáles son las alternativas para acordar los honorarios? Así se conoce de antemano el costo de una sucesión.
El estudio pone a disposición de sus clientes una amplia variedad de formas y condiciones para pactar y abonar los honorarios profesionales por los servicios vinculados con el trámite sucesorio. A veces se pacta, por ej. un monto fijo al inicio, en cuotas; otras veces, se paga el total al finalizar, con la venta del bien (naturalmente, la primera forma es más económica); también puede darse variadas combinaciones de alternativas de cuantificación y forma de pago.
Además, al especializarnos en la materia, nos permite estudiar cada caso en detalle y ofrecer al cliente un acuerdo flexible y competitivo, a su medida en materia de honorarios, contemplando la situación particular.
Cada caso es único. Por ello siempre nos ponemos a disposición para conversar y acordar el monto y la forma de abonar los honorarios. Consu sin compromiso lteaq, para obtener una cotización para su caso. uí
Nos proponemos no ser un problema, sino una solución para usted y la circunstancia que le toca atravesar.
PRECAUCIONES EN MATERIA DE COSTOS a la hora de encarar una sucesión. RECOMENDACIONES
Siempre recomendamos hablar transparentemente de estos temas antes de iniciar cualquier proceso.
Lamentablemente, en estas cuestiones se presenta una asimetría en el conocimiento que coloca al cliente en desventaja si no se le explican las importantes consecuencias económicas de todo proceso sucesorio.
Notamos que a menudo la gente se entera de sus obligaciones cuando el proceso ya está muy avanzado, y recién entonces advierte que tiene un conflicto de interés con el colega que no le explicó el costo de la sucesión. Nos llegan muchas consultas en esa situación, y aunque se puede mejorar algo la situación, se pierde muchísimo margen cuando la situación está planteada de este modo.
¿Cuáles son los primeros gastos para iniciar una sucesión?
Los gastos en la tramitación de una sucesión son graduales. Los gastos para iniciar el proceso no son tan significativos como se piensa: hasta la declaratoria, lo más oneroso son los edictos (un requisito para dar publicidad a la sucesión y citar herederos), y en general son bastante accesibles. Los gastos mayores (ver abajo) van a depender de los bienes, su valor y el lugar de tramitación del proceso. Es por ello que sin conocer esos datos no se puede dar información certera.
Lo primero es la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión “ab intestato” - sin testamento, como se explica más adelante), la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y los edictos. Todos son gastos relativamente menores.
¿Qué otros gastos hay que prever? Tasa de justicia, impuesto a la herencia, etc.
Sin perjuicio de los honorarios, que mencionamos más arriba, la inscripción es la etapa en la que los costos son mayores. El gasto total depende de qué bienes existen y de dónde tramita la sucesión.
En la Ciudad de Buenos Aires, al momento de inscripción en el Registro de la Propiedad, se paga la Tasa de Justicia del 1,5% del valor proporcional de los bienes que entran en la sucesión y los gastos de inscripción, que también son bajos.
En Provincia de Buenos Aires, los gastos son un poco mayores: se abona 2,2% de Tasa de Justicia, más Sobretasa de Justicia (10% del monto de la tasa, es decir, un 0,22% del total). Asimismo, se pagan ingresos brutos y cargas previsionales.
Si no es un departamento, es necesario realizar una agrimensura. Este costo dependerá del agrimensor que se contrate. Y la actualización del estado parcelario frecuentemente incremente (inexorablemente) el valor sobre el cual se calculan los gastos.
También hay otros gastos menores, como son los informes de dominio y de inhibiciones y su diligenciamiento, la valuación fiscal y la inscripción ante el registro de la propiedad inmueble u automotor si correspondiese.
Y según la jurisdicción, puede haber impuesto a las transmisiones gratuitas (que se conoce como "impuesto a la herencia"), como en la Provincia de Buenos Aires. Para más información, puede consultar en el sitio de A las respuestas a las preguntas más frecuentes. Pero puede ser un costo significativo en algunos casos. RBA
Honorarios accesibles, en CUOTAS (consulte aquí).
Consulte por nuestro plan para tramitar la sucesión SIN ADELANTO de honorarios.
Consulte aq o al uí15 6439 84 ( 33Wsap) / Skype / Chat / o email a pinfo@estudio-breit.com.ar .
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Tema: ¿CUÁNTO CUESTA?
Sucesion
Raul 24.09.2019Re: Sucesion
Costo de sucesión 25.09.2019costo de sucesion-
jose 29.08.2019La sucesion seria de mi padre fallecido en el 2007 hacia mi madre y tres hermanos todos vivos y de acuerdo en realizarla. ( La escritura figura a nombre de mi madre y de mi padre ) . La propiedad no esta a la venta. Gracias por su atencion. Saludos. Jose.-
Mi mail es josega98@gmail.com
Re: costo de sucesion-
Estudio Breit & Asociados 14.09.2019Sucesión
Carla 27.08.2019Re: Sucesión
Estudio Breit & Asociados 14.09.2019Sucesion
Daniela 15.08.2019Re: Sucesion
Estudio Breit & Asociados 14.09.2019Sucesion
walterecao@hotmail.com 26.07.2019Re: Sucesion
Estudio Breit & Asoc. 27.07.2019sucesion
Adriana 22.07.2019Re: sucesion
Julia 24.07.2019Re: sucesion
Estudio Breit & Asoc 27.07.2019consulta de honorarios
micaela 10.07.2019Re: consulta de honorarios
Consulta sobre honorarios 14.07.2019Re: secesion de aauto
Cuánto sale la sucesión de un auto 11.06.2019Sucesión
Cintia 16.05.2019Re: Sucesión
Estudio Breit & Asociados 18.05.2019Costo de sucesión
Jorge Elias 07.05.2019Re: Costo de sucesión
Estudio Breit 18.05.2019honorarios
martina 30.04.2019Re: honorarios
Estudio Breit & Asociados 18.05.2019inscripcion departamento
DM 29.04.2019Re: inscripcion departamento
Estudio Breit & Asociados 18.05.2019Sucesión y Cesion de Derechos
Lorena 26.04.2019"Paso a detallarles el presupuesto de la sucesión de la Plata, adjunto las parcelas del campo con sus respectivas valuaciones actualizadas, para que comprendan cuáles fueron mis cálculos a la hora de estimar un honorario y los gastos.
Generalmente en estas cuestiones suele cobrarse de dos maneras diferentes; un porcentaje de acuerdo al valor del mercado del campo o un porcentaje conforme al total de las valuaciones, pero como entiendo que es algo bastante oneroso el valor de un campo y por ser ustedes, tomaremos otra opción la valuación fiscal actualizada al mes de Abril. ( adjunto archivo con todas las valuaciones de ARBA actuales)
En vez de cobrar un 20% del total de las valuaciones fiscales que es el tope que determina la ley, voy a cobrarles un 10% del total de las valuaciones fiscales, en el último tiempo las valuaciones se magnificaron de tal manera, que por eso tomo el 10%. Según mis cálculos, los honorarios profesionales, ascienden a la suma de $351.545. Como les comente, podemos hacer un convenio de honorarios entre los 3 para seguridad de todos. Si están de acuerdo, y para seguir con el trabajo voy a pedirles un adelanto de $80.800. incluye gastos.- Si me gustaría que armemos un plan de pagos, es de puro conocimiento la inflación que hay en Argentina, y los meses que tenemos por delante.
En cuanto a la cesión de derechos, que también es necesaria para la finalización del trámite es el presupuesto que envió la escribana.(ya se los pase) $21.126.-
Los honorarios profesionales los percibo yo, la escribana los suyos. En cuanto a su primo que participó en el expediente, entiendo que no va a cobrar nada porque no resolvió nada hasta quedó abandonado, quizás les pida el tema de los aportes. Es algo que deben hablarlo con el, yo voy a necesitar un escrito con sus honorarios y aportes satisfechos para inscribir.
Una vez que obtengamos el Oficio y testimonio incluida la cesión de derechos a ustedes. Se pide a una gestoría que inscriba en el Registro Nacional de la Plata. Eso, va generar otro gasto, pero bueno eso se actualiza todo el tiempo, en su momento veremos, pediremos cotización.-
En resumen; el total de las valuaciones fiscales es $ 3.515.447, por lo que la tasa de justicia que es un 2,2 % seria: $77.339,83 y la sobre tasa es 10% de la tasa de justicia, es $7.733,98. Esto puede variar si es que las valuaciones se modifican.
Existirán gastos de informe de inhibición, dominio. Llegado el momento también les pasare el importe.
Otro punto; el aporte previsional ( es un derecho que tiene el profesional a que el cliente le pague la jubilación, es proporcional al caso y al honorario/ otra parte la abona el profesional directamente) para que me libren el testimonio y oficio, se deben pagar los aportes.-
Re: Sucesión y Cesion de Derechos
Estudio Breit & Asociados 18.05.2019Sucesion en lanus
Juan 11.04.2019Re: Sucesion en lanus
Costo de sucesión 16.04.2019Sucesion
Marta 22.03.2019Re: Sucesion
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Nubia ospina 03.03.2019Re: Sucesión d inmueble
Cuánto sale la sucesión de un inmueble 16.03.2019Re: Sucesión d inmueble
Gloris 29.04.2019Re: Re: Sucesión d inmueble
Estudio Breit & Asociados 18.05.2019sucesion-desalojo
Ruben 20.02.2019Re: sucesion-desalojo
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juan carlos 09.02.2019Re: testamento
Sucesión testamentaria 19.02.2019Honorarios Abogados
Melisa 29.01.2019Re: Sellados
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Honorarios en sucesión 19.02.2019sucesion
viliana 25.01.2019Re: sucesion
Sucesión 28.01.2019Valor de sucesión de un bien ganancial por fallecimiento de una parte
Delia 13.01.2019¿Se debe pagar también sucesión sobre el valor estimado de los muebles?.
Re: Valor de sucesión de un bien ganancial por fallecimiento de una parte
Costo de una sucesión 23.01.2019costos en la sucesion
leonardo castro 04.12.2018y se paga además un impuesto a la herencia?
Gracias y saludos.
Leonardo Castro
Re: costos en la sucesion
Costos en la sucesión 08.12.2018Estudio Breit & Asociados